Ley 2089
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.089
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 7109-PA, SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO EQUIVALENTE A USD. 9.000.000 (DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), A SER DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE
ITAPUA, MISIONES Y ÑEEMBUCU, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 7109-PA,
suscrito en la ciudad de Asunción, Paraguay, en fecha 14 de mayo de 2002,
entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF), por un monto equivalente a USD. 9.000.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), a ser destinado al
financiamiento del "Proyecto Piloto de Desarrollo Comunitario de Itapúa,
Misiones y Neembucú", cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de
Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se
transcribe en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos dentro del
Presupuesto 2003 de la Administración Central, Tesoro Nacional -
Presidencia de la República, por la suma de G. 440.000.000 (GUARANIES
CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES), conforme el Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 440.000.000 (GUARANIES
CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES), que será afectado al Presupuesto 2003 de
la Presidencia de la República - Secretaría de Acción Social, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ANEXO
|CODIGO |CONCEPT|PRESUPUES|MODIFICACI|PRESUPUES|VARIACIÓN |SALDO |
| |O |TO |ONES |TO | | |
| |
|300 | | | |RECURSOS | | |
| | | | |DE | | |
| | | | |FINANCIAM| | |
| | | | |IENTO | | |
| |
|200 | | | |INGRESOS | | |
| | | | |DE CAPITAL| | |
| | | | | | | |
|CÓDIGO |CO |PRESUPUES|MODIFICACI|PRESUPUES|VARIACIÓN |SALDO |
| |NCEPT O|TO |ONES |TO | | |
|O.G. |F.F. |O.F. |DPTO | |INICIAL|(+/-) |
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a
los trece dias del mes de febrero del año dos mil tres y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los doce dias del mes de marzo del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1 de
la Constitución Nacional.
|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
| |Ilda Mayeregger |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 31 de marzo de 2003
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel Gonzalez Macchi
Alcides Jiménez Quiñonez
Ministro de Hacienda
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 7109-PA, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
POR UN MONTO EQUIVALENTE A USD. 9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA NUEVE MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
PILOTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE ITAPUA, MISIONES Y ÑEEMBUCU, CUYA
EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS),
| | | | | | | |
|CODIGO |CONCEPTO |PRESUPUE|MODIFICACI|PRESUPUE|VARIACIÓN |SALDO |
| | |STO |ONES |STO | | |
| |
| | | | |RECURSOS| | |
|300 | | | |DE | | |
| | | | |FINANCIA| | |
| | | | |MIENTO | | |
| | | | | | | |
|CODIGO |CONCEPTO |PRESUPUE|MODIFICACI|PRESUPUE|VARIACIÓN |SALDO |
| | |STO |ONES |STO | | |
| |
|200 |
| | | | | | | |
|CÓDIGO |CONCEPTO |PRESUPUE|MODIFICACI|PRESUPUE|VARIACIÓN |SALDO |
| | |STO |ONES |STO | | |
| | | | | | | |
|O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |INICIA|(+/-) |
| | | | | |L | |
CONVENIO DE PRÉSTAMO NÚMERO 7109-PA
Convenio de Préstamo
(Proyecto Piloto de Desarrollo Comunitario)
entre
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fechado el 14 de Mayo, 2002
CONVENIO DE PRESTAMO NUMERO 7109-PA
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el 14 de Mayo de 2002, entre la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY (el prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (el Banco).
POR CUANTO el Prestatario, Habiendo concluido en cuanto a la
factibilidad y prioridad del proyecto descripto en el Programa 2 anexo a
este Convenio (el Proyecto) ha solicitado al Banco la asistencia en el
financiamiento del Proyecto; y
POR CUANTO el Banco ha acordado, en base, entre otros, a lo
precedente, conceder el Préstamo al Prestatario según los términos en
condiciones expuestos en este Convenio;
AHORA POR LO TANTO las partes a esto acuerdan por la presente lo
siguiente:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales aplicables a los Convenios de
Préstamos y Garantías para Préstamos de Margen Fijo" del Banco fechadas el
1ro. de septiembre de 1999 (las Condiciones Generales) constituyen una
parte integral de este Convenio.
Sección 1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los diversos
términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este
Convenio tendrán los respectivos significados expuestos en eso y los
siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:
a) "Plan de Acción Anual" significará cualquiera de los planes mencionados
en la Sección 3.04 (a) y/o (c) de este Convenio;
b) "BCP" significará el Banco Central del Prestatario (Banco Central del
Paraguay)
c) "Carta de Monitoreo financiero" significará la carta adjunta de la
misma fecha del Banco al Prestatario que expondrá las pautas para la
preparación y presentación de los informes del monitoreo financiero
(como se define en lo sucesivo);
d) "Informe de Monitoreo Financiero" significará cada informe preparado de
acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio;
e) "EC" significará el ejercicio contable del Prestatario que comienza el
1ro. de enero y el termina el 31 de Diciembre;
f) "Guaraní o G$" significará la moneda legal del Prestatario;
g) "Carta de Implementación" significará la carta adjunta de la misma
fecha del Prestatario al Banco que expondrá los indicadores del
monitoreo del Proyecto;
h) "Formas del Modelo" significará el grupo de borradores modelos de los
convenios satisfactorios al Banco, incluyendo los borradores tipo de
los Convenios de Subproyectos (como se definen en lo sucesivo)
expuestos en el Manual Operativo (como se define en lo sucesivo);
i) "Manual Operativo" significará el manual mencionado en la sección 3.03
(a) de este Convenio;
j) "Organización Participativa" significará una entidad privada revestida
de personalidad legal que tendrá la capacidad de llevar a cabo todos o
parte de uno o más subproyectos (como se definen en lo sucesivo) a ser
incluidos en un Plan dado de Acción Anual;
k) "UCP" significará la unidad mencionada en la Sección 3.06 (a) de este
Convenio;
l) "SAS" significará la Secretaría de Acción Social del Prestatario
(Secretaría de Acción Social), creada por Decreto Número 9235, fechado
el 8 de junio de 1995, o cualquier sucesor de eso;
m) "Cuenta Especial" significará la cuenta mencionada en la Sección 2.02
(b) de este Convenio;
n) "Subproyecto" significará cualquiera de los proyectos mencionados en la
Parte A del Proyecto;
o) "Convenio de Subproyectos" significará cualquiera de los convenios
mencionados en la Sección 3.05 (a) (i) de este Convenio; y
p) "Concesiones de Subproyectos" significará cada concesión a ser otorgada
por la SAS a la Organización Participativa según Convenio del
Subproyecto pertinente, para la ejecución del Subproyecto pertinente.
ARTÍCULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, según los
términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto equivalente a
nueve millones de Dólares ($9.000.000), en tanto dicho monto pudiera ser
convertido periódicamente a través de una Conversión de Monedas que se
encuentre de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.09 de este
Convenio.
Sección 2.02 (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta
del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Programa I anexo a este
Convenio para los gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordara , a ser
efectuados) con respecto al costo razonable de bienes, trabajos, y
servicios requeridos para el Proyecto y ase financiados de los fondos del
Préstamo, y con respecto a cualquier prima relacionada con un Máximo del
Margen de interés o Tope del Margen de Interés pagadero por el Prestatario
de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de las condiciones generales.
(b) El Prestatario podrá, para los objetivos del Proyecto, abrir
y mantener en dólares una cuenta especial separada (la Cuenta Especial) en
el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los
depósitos en, y los pagos de, la Cuenta Especial se efectuarán de acuerdo a
las disposiciones del Programa 5 anexo a este Convenio.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de Diciembre del 2006, u
otra fecha posterior tal que el Banco establezca. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario acerca de dicha fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión inicial de
un monto equivalente al uno por ciento (1 %) del monto del Préstamo. Dicha
Comisión será pagadera en un plazo que no sobrepase a los treinta días (30)
después de la Fecha Efectiva.
Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso
sobre el monto del capital de Préstamo no retirado periódicamente, a un
porcentaje igual a: (i) ochenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,85
%) por año a partir de la fecha en la cual dicha comisión comience a
devengar de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3.02 de las
Condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de
dicha fecha; y (ii) setenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,75 %)
por año en lo sucesivo.
Sección 2.06 El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del
capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a
cada Período de Interés al Porcentaje Variable; siempre que, el
Prestatario, durante el Periodo de Conversión, pague los intereses sobre
dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de
las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses, los cargos de compromiso y otros cargos
serán pagaderos semi anualmente al vencimiento el 15 de Mayo y el 15 de
Noviembre de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario amortizará el monto del capital del
Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Programa 3 anexo a este
Convenio.
Sección 2.09. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento
cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a
fin de facilitar una gestión prudente de la deuda:
Un cambio de la Moneda del Préstamo de todo a de alguna porción del monto
del capital del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda
Aprobada;
Un cambio de la base del margen de interés aplicable a todo o a alguna
porción del monto del capital del préstamo de Margen Variable a un
Margen Fijo, o viceversa; y
La determinación de los límites sobre el Margen Variable aplicable a todo o
a alguna porción del monto deL capital del Préstamo retirado y
pendiente con el establecimiento de un Máximo del Margen de Interés o
Tope del Margen de Interés sobre dicho Margen Variable.
(b) cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por Banco será considerada una "Conversión", como
se define en la Sección 2.01 (7) de las Condiciones Generales, y será
efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las
Condiciones Generales y de las Pautas de Conversión.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos
del Proyecto, y, para este fin, llevará a cabo el Proyecto a través de la
SAS, con la asistencia de las organizaciones participativas, con la debida
diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas apropiadas
administrativas, agrícolas, culturales, educativas, ambientales,
financieras, directivas, sociales y técnicas, y proporcionará, tan pronto
sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos
requeridos para el Proyecto.
Sección 3.02. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, la adquisición de
bienes, trabajos y servicios de los consultores requeridos para el Proyecto
y a ser financiados de los fondos del Préstamo será regida por las
disposiciones del Programa 4 anexo a este Convenio.
Sección 3.03. (a) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto de acuerdo a
un manual (el Manual Operativo), aceptable al Banco, dicho manual incluirá,
entre otros:
i) un plan de implementación institucional de la SAS para la dirección del
Proyecto (incluyendo, entre otros), la asignación de responsabilidades
dentro del personal, la planificación anual de las actividades y la
asignación del presupuesto y del tiempo para esas actividades);
ii) las pautas para la adquisición, la administración financiera, la
implementación del proyecto y las pautas relacionadas con el medio
ambiente a ser seguidas durante la implementación del Proyecto por parte
del Prestatario y las Organizaciones participativas;
iii) las pautas para la preparación de los planes de Acción anual;
iv) los criterios y procedimientos para:
A) la selección de Organizaciones Participativas para
recibir las Concesiones de Subproyectos;
B) la preparación, análisis, aprobación e implementación
de los Subproyectos (incluyendo, entre otros, los
requisitos apropiados relacionados con el medio
ambiente, una lista sugerida de posibles actividades a
ser llevadas a cabo según los subproyectos y una lista
negativa de actividades que no pueden ser llevadas a
cabo según los Subproyectos);
C) los procedimientos de la administración financiera
aplicables a los Subproyectos;
D) los procedimientos de adquisición y contratación
aplicables a los bienes, trabajos y servicios de los
consultores adquiridos por las Organizaciones
Participativas según los Subproyectos.
v) las formas Modelo de los Convenios de Subproyectos.
b) Salvo el Prestatario, a través de la SAS, y el Banco pudieran acordar de
otro modo por escrito, el Prestatario no modificará, suspenderá, anulará,
renunciará o de otro modo dejará de aplicar el Manual Operativo o alguna
disposición de eso.
c) En caso de existir algún conflicto entre los términos del Manual
Operativo y los de este Convenio, los términos de este Convenio
prevalecerán.
Sección 3.04. El Prestatario: (a) en una fecha que no sea posterior al
15 de Octubre de cada año durante la implementación del proyecto,
comenzando en el año 2002, proporcionará al Banco para su aprobación, un
plan de acción anual (el plan de Acción anual), y cada plan mencionado
incluirá, entre otros: (i) las actividades del Proyecto a ser llevadas a
cabo por el Prestatario con la asistencia de las Organizaciones
Participativas, durante el año de calendario siguiente a la presentación
de cada plan mencionado; (ii) el plan de adquisiciones, el programa de
desembolsos, y el plan contable para cada año de calendario mencionado; y
(iii) el monto de los fondos de contrapartida necesarios y a ser
proporcionados por el Prestatario a fin de llevar a cabo el Proyecto
durante el año de calendario mencionado; (b) implementará en lo sucesivo
cada Plan de Acción Anual mencionado, aprobado por el Banco, de acuerdo a
sus términos; y (c) llevará a cabo el Plan de Acción Anual para el año
2002 en tanto fuera aprobado por el Banco antes de la fecha de este
Convenio.
Sección 3.05. (a) Luego de la aprobación del Plan de Acción Anual
correspondiente por parte del Banco, el Prestatario: (i) celebrará un
convenio o modificará un convenio existente (el Convenio de Subproyectos)
con cada Organización Participativa pertinente, sobre los términos y
condiciones satisfactorias al Banco, incluyendo, entre otros, la
obligación de cada Organización Participativa mencionada de asistir al
Prestatario en la implementación del Plan de Acción Anual correspondiente
y seguir las disposiciones del Manual Operativo; y (ii) hará que cada
Organización Participativa pertinente lleve a cabo sus obligaciones según
cada Convenio de Subproyectos, respectivamente.
b) (i) El Prestario ejercerá sus derechos y llevará a cabo sus
obligaciones según cada Convenio de Subproyectos de tal manera a proteger
los intereses del Prestatario y del Banco y a fin de lograr los objetivos
del Préstamo; y (ii) salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el
Prestatario no transferirá, modificará, anulará, terminará, renunciará o
dejará de aplicar cualquier convenio de Subproyectos o alguna disposición
de eso.
c) En caso de existir algún conflicto entre los términos del Convenio de
Subproyectos, del Manual Operativo y de los términos de este Convenio,
los términos de este Convenio prevalecerán.
Sección 3.06 (a) El prestatario establecerá, y en lo
sucesivo operará y mantendrá dentro de la SAS, en todo momento durante la
implementación del Proyecto, una unidad de coordinación del Proyecto (la
UCP) con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables al
Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de la UCP de asistir al
Prestatario en la coordinación, monitoreo y supervisión del Proyecto.
b) El Prestatario asegurará que la UCP sea, en todo momento durante la
implementación del Proyecto, dirigida por un coordinador del Proyecto e
integrada por un director financiero, un director administrativo, un
especialista en adquisiciones y otro personal profesional y
administrativo, todos ellos contratados a través de procesos competitivos,
con las calificaciones y experiencia aceptables al Banco. El movimiento
del personal de la UCP deberá ser debidamente justificado por el
Prestatario, a través de la SAS, y dicha justificación deberá ser
satisfactoria al Banco.
Sección 3.07. El Prestatario:
a) mantendrá o hará que se mantengan las políticas y procedimientos
adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar sobre una base
continua, de acuerdo a los indicadores expuestos en la Carta de
Implementación y a los datos producidos por el programa de monitoreo y
evaluación mencionado en la Parte C.3 del Proyecto, la realización del
Proyecto y el logro del objetivo de eso;
b) preparará, según los términos de referencia satisfactorios al Banco, y
proporcionará al Banco, cada 31 de diciembre y 30 de junio durante la
implementación del Proyecto, comenzando con el informe debido en una fecha
que no sea posterior al 31 de Diciembre del 2002, un informe que integre
los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación realizadas
según el párrafo (a) de esta Sección, sobre el progreso logrado en la
realización del Proyecto durante el semestre de calendario que proceda a
la fecha de presentación del informe y que exponga las medidas
recomendadas a fin de garantizar el desempeño eficiente del proyecto y el
logro del objetivo de eso durante el siguiente semestre de calendario;
c) analizará con el Banco, dentro de los sesenta días (60) de recepción de
dicho informe, o en tal fecha posterior que el Prestatario y el Banco
pudieran acordar, los informes pertinentes mencionados en el párrafo (b)
de esta Sección, y en lo sucesivo, tomará todas las medidas requeridas
para garantizar la terminación eficiente del Proyecto y el logro del
objetivo de eso, en base a las conclusiones y recomendaciones de dichos
informes y a las opiniones del Banco sobre la cuestión,
d) empleará a auditores independientes, según los términos de referencia
satisfactorios al Banco, a fin de monitorear la elegibilidad de las
Organizaciones Participativas y de acuerdo a los requisitos del Manual
Operativo con respecto a las Concesiones de Subproyectos.
e) proporcionará al Banco para su análisis, los tres primeros subproyectos
urbanos y los tres primeros subproyectos rurales a ser aprobados cada año
calendario durante la implementación del Proyecto; y
f) llevará a cabo un análisis en profundidad (el Análisis a Mediano Plazo)
conjuntamente con el Banco, para el 31 de Diciembre del 2004, o en tal
otra fecha posterior que el Banco, para el 31 de Diciembre del 2004, o en
tal otra fecha posterior que el Banco pudiera acordar, sobre el progreso
logrado en la implementación del Proyecto.
Sección 3.08. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01
de este Convenio, el Prestatario incluirá en cada presupuesto anual
propuesto a su legislatura, y hará disponible cada año de implementación
del Proyecto, inmediatamente cuando fuera necesario, en Guaraníes, los
montos mínimos expuestos en la Sección 3.04 (a) (iii) de este Convenio,
como fondos de contrapartida para la realización del Proyecto:
Sección 3.09. Para los fines de la Sección 9.07 de las Condiciones
Generales y sin limitación a eso, el Prestatario:
(a) preparará, en base a pautas aceptables al Banco, y
proporcionará al Banco en un plazo que no sea posterior a seis (6) meses
después de la Fecha de Cierre o en tal fecha posterior que pudiera ser
acordada para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan diseñado
para garantizar la sostenibilidad del proyecto; y
(b) brindará al banco una oportunidad razonable de intercambiar
opiniones con el Prestatario sobre dicho plan.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de
administración financiera dentro de la UCP, incluyendo registros y
cuentas, y preparará los estados financieros en un formato aceptable al
Banco, adecuado a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos
relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario:
(i) tendrá los registros, las cuentas y los estados
financieros mencionados en el párrafo (a) de esta sección y
los registros y las cuentas para la Cuenta Especial para
cada ejercicio contable auditado del Prestatario, de acuerdo
a las normas de auditoría aceptables al Banco, aplicadas
constantemente, por auditores independientes aceptables al
Banco;
(ii) proporcionará al Banco, en cuanto estuvieran disponibles,
pero en cualquier caso en un plazo que no sea posterior a
cuatro (4) meses después del fin de cada ejercicio tal: (A)
copias certificadas de los estados financieros mencionados
en el párrafo (a) de esta Sección para dicho ejercicio como
fueran así auditados; y (B) una opinión sobre dichos estados
financieros, registros y cuentas y el informe de dicha
auditoría por parte de los auditores mencionados, acerca de
tal alcance y en tales detalles como el Banco hubiera
solicitado razonablemente; y
(iii) proporcionará al Banco otra información tal con respecto
a dichos registros y cuentas, y la auditoría de eso, y con
respecto a dichos auditores, como el Banco pudiera requerir
de manera razonable periódicamente.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de
la Cuenta del Préstamo fueran realizados en base a los estados de
los gastos, el Prestatario:
i) mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo al párrafo (a) de esta
Sección, registros y cuentas separadas que reflejan dichos gastos;
(ii) conservará, al menos hasta un año después de que el Banco
hubiera recibido el informe de auditoría para el ejercicio
contable en el cual el último retiro de fondos de la Cuenta
de Préstamo fuera realizado, todos los registros (contratos,
pedidos, facturas, notas de venta, recibos y otros
documentos) que presenten evidencia de dichos gastos;
(iii) posibilitará que los representantes del Banco examinen
dichos registros ; y
(iv) garantizará que dichos registros y cuentas sean incluidas
en la auditoria anual mencionada en el párrafo (b) de esta
Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una
opinión separada por parte de dichos auditores en cuanto a
si los estados de los gastos presentados durante dicho
ejercicio contable, junto con los procedimientos y controles
internos relacionados con su preparación, puedan ser
contados a fin de sustentar los retiros de fondos
relacionados.
Sección 4.02 (a) Sin limitación según las obligaciones del informe
del progreso por parte del Prestatario expuestas en la Sección 3.07 de
este Convenio, el Prestatario preparará de acuerdo a las pautas expuestas
en la Carta del Monitoreo Financiero y proporcionará al Banco un Informe
del Monitoreo Financiero (IMF), de forma y contenido satisfactorio al
Banco, el cual:
(i) expondrá las fuentes y los usos de los fondos para el
Proyecto, de manera acumulativa y por el período cubierto por dicho
informe, presentando de manera separada los fondos proporcionados según
el Préstamo, y explicará las variaciones entre los usos reales y
planificados de dichos fondos;
(ii) describirá el progreso físico en la implementación
del Proyecto, de manera acumulativa y por el período cubierto por dicho
informe, y explicará las variaciones entre la implementación real y
planificada del Proyecto; y
(iii) expondrá el estado de las adquisiciones según el
Proyecto, al igual que al final del período cubierto por dicho informe.
(b) El primer IMF será proporcionado al Banco en un plazo que no
sobrepase a los 45 días después del fin del primer trimestre de
calendario después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el período a partir
del momento en que se incurra el primer gasto según el Proyecto hasta
el fin de cada primer trimestre de calendario; en lo sucesivo, cada IMF
será proporcionado al Banco en un plazo que sobrepase a los 45 días
después de cada trimestre subsiguiente de calendario, y cubrirá cada
trimestre tal de calendario.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. Según la Sección 6.02 (p) de las Condiciones
Generales, el siguiente evento adicional se especifica, a saber, que como
resultado de los eventos que hubieran ocurrido después de la fecha del
Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria hubiera surgido y que
hiciera improbable que alguna Organización Participativa pudiera
desempeñar sus obligaciones según el Convenio de Subproyectos
correspondiente.
ARTICULO VI
Fecha efectiva; Terminación
Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como
condiciones adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo
dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones
Generales:
a) El prestatario habrá aprobado el Manual Operativo de una manera
satisfactoria al Banco;
b) los auditores independientes mencionados en las Secciones 3.07 (d) y
4.01 (b) (i) de este Convenio han sido designados por el Prestatario
como se estipula en dichas Secciones; y
c) La UCP ha sido plenamente integrada y es operativa.
Sección 6.02. La fecha se especifica por la
presente para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones
Generales.
ARTICULO VII
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. El Ministro de Hacienda es designado como
representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de
las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican para
los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Por el Prestatario:
Ministro de Hacienda
(Ministro de Hacienda)
Chile 128 casi Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 59521-448-283
Por el Banco:
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
|Dirección de Cable: |Telex |Facsímil: |
| | | |
|INTBAFRAD |248423 (MCI)o |(202) 477-6391 |
|Washington, D.C. |64145 (MCI) | |
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes a esto, actuantes a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este
Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en Asunción,
Paraguay, el día y año indicados precedentemente.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Firmado:______________________________________________
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Firmado:______________________________________________
Vicepresidente Regional
Latinoamérica y el Caribe
PROGRAMA 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. La siguiente tabla expone las categorías de los ítems a ser
financiados de los fondos del Préstamo, la asignación de los montos
del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos por ítems a
ser financiados de esa manera en cada Categoría:
| |Categoría |Monto del |% de |
| | |Préstamo asignado |Gastos |
| | |(Expresado en |A ser Financiado |
| | |Dólares) | |
|(1) |Bienes |95.000 |100% de gastos |
| |(excepto los que fueran | |foráneos y |
| |cubiertos en las | |90% de gastos |
| |Categorías | |locales |
| |(3), (4) y (5) siguientes | | |
|(2) |Servicios de los |1.900.000 |90 % |
| |Consultores | | |
| |(Salvo los que fueran | | |
| |cubiertos por las | | |
| |categorías (4) y (5) | | |
| |siguientes) | | |
|(3) |Adiestramiento |340.000 |90 % |
|(4) |Bienes, trabajos y |5.650.000 |90 % de los |
| |servicios | |montos |
| |Financiados por las | |desembolsados por|
| |Concesiones de | |la SAS según las |
| |Subproyectos | |Concesiones de |
| | | |Subproyectos |
|(5) |Costos operativos |65.000 |50% |
| |(incluyendo auditorías | | |
| |operativas y financieras) | | |
|(6) |Prima por Máximos del |0 |Monto pagadero |
| |Margen | |según la Sección |
| |De Interés y Topes del | |2.09 (d) de este |
| |Margen de Interés | |Convenio |
|(7) |No asignada |950.000 | |
| |TOTAL |9.000.000 | |
| | | | |
2. Para los fines de este Programa:
a) el término "gastos foráneos" significará los gastos que se encuentren en
la moneda de cualquier otro país que no sea el del Prestatario por los
bienes o servicios suministrados del territorio de cualquier otro país
que no sea el del Prestatario;
b) el término "gastos locales" significará los gastos que se encuentren en
la moneda del Prestatario o por los bienes o servicios suministrados del
territorio del Prestatario;
c) el término "Adiestramiento" significará los gastos (salvo aquellos
efectuados por los servicios de los consultores) incurridos por el
Prestatario a fin de financiar los costos de transporte y viáticos de los
aprendices y el alquiler de las instalaciones y equipos de adiestramiento
según el Proyecto; y
d) el término "Costos Operativos" significará los gastos razonables del
Prestatario, que no hubieran sido incurridos en ausencia del Proyecto,
a fin de financiar ítems y servicios consumibles.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro
de fondos será efectuado con respecto a los pagos por gastos antes de la
fecha de este Convenio.
4. El Banco podrá requerir que los retiros de fondos de la Cuenta del
Préstamo sean efectuados en base a los estados de gastos por los gastos
que se encuentren: (a) según contratos por bienes que tengan un costo
inferior al equivalente a $ 50.000 cada uno; (b) según contratos por el
empleo de firmas consultoras que tengan un costo inferior al equivalente
a $100.000 cada uno; (c) según contratos por el empleo de consultores
individuales que tengan un costo inferior al equivalente a $50.000 cada
uno; y (d) por Adiestramiento, según las Concesiones de Subproyectos y
Costos Operativos como se expone en las Categorías (3), (4), y (5) de la
tabla de la Parte A.1 de este Programa, respectivamente, todo según tales
términos y condiciones que el Banco pudiera especificar por notificación
al Prestatario.
PROGRAMA 2
Descripción del Proyecto
El objetivo del proyecto es asistir al Prestatario en el
mejoramiento de la Calidad de vida y la inclusión social de comunidades
pobres a través: (a) des sustentamiento de pequeños subproyectos de
generación de ingresos y de desarrollo comunitario, y (b) de la
capacitación de las organizaciones beneficiarias a fin de identificar,
diseñar e implementar estos subproyectos.
El proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a tales
modificaciones de eso que el Prestatario y el Banco pudieran acordar
periódicamente a fin de lograr dichos objetivos:
Parte A: Subproyectos de Desarrollo Comunitario:
1. Realización de proyectos de generación de ingresos orientados
hacia la demanda para, entre otros, la diversificación agrícola, la
creación de pequeñas empresas, la provisión de servicios, el
procesamiento de recursos y mercados comunitarios.
2. Realización de proyectos de desarrollo comunitario orientados
hacia la demanda a fin de complementar inversiones productivas en, entre
otros, instalaciones de asistencia para niños, centros comunitarios y
centros de desarrollo para los niños/jóvenes.
3. Provisión de asistencia técnica a las comunidades locales para la
identificación, preparación e implementación de los proyectos mencionados
en las Partes A.1 y A.2 anteriores.
Parte B: Capacitación y Desarrollo Institucional:
El fortalecimiento de la capacidad directiva y administrativa de las
comunidades locales y los gobiernos locales para diseñar e implementar
subproyectos de desarrollo comunitario a través de, entre otros: la
provisión del adiestramiento requerido de eso.
Parte C: Dirección, Monitoreo y Evaluación del Proyecto:
Provisión de apoyo para la coordinación general del Proyecto, la
evaluación, supervisión e implementación, incluyendo, entre otros:
1. (a) el fortalecimiento de la capacidad de la UCP de cumplir con sus
responsabilidades mencionadas en la Sección 3.06 (a) de este Convenio; y
(b) la realización de auditorías según las Secciones 3.07 (d) y 4.01 de
este Convenio;
2. la realización de los estudios del Proyecto, incluyendo, entre
otros, los análisis del desempeño y las evaluaciones del impacto; y
3. el diseño y la implementación de un programa a fin de monitorear y
evaluar la realización del Proyecto,
***
Se espera que el Proyecto se complete para el 30 de junio del 2006
PROGRAMA 3
Programa de Amortización
La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Capital del Préstamo
y el porcentaje del monto total del capital del Préstamo pagadero en
cada Fecha de Pago del Capital (Parte de la Cuota). Si los fondos del
Préstamo hubieran sido totalmente retirados a partir de la primera
Fecha de Pago del Capital, el monto del capital del Préstamo
amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del capital será
determinado por el Banco multiplicando: (a) el monto total del capital
del Préstamo retirado y pendiente a partir de la primera Fecha de Pago
del capital; por (b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de Pago de
Capital, siendo dicho monto de amortización ajustado, cuando fuera
necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4
de este Programa, al cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.
|Fecha de pago |Parte de la Cuota |
| |(Expresada como un %) |
|Cada 15 de Mayo y 15 de |4,17 % |
|Noviembre | |
|Comenzando el 15 de Mayo del | |
|2007 hasta | |
|El 15 de Mayo del 2018 | |
|El 15 de Noviembre del 2018 |4,09 % |
2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente retirados a
partir de la primera fecha de Pago del Capital, el monto del capital
del Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del
capital será determinado de la siguiente manera:
(a) en la medida en que cualquier fondo del Préstamo
hubiera sido retirado a partir de la primera Fecha de Pago del
Capital, el Prestatario amortizará el monto retirado y pendiente a
partir de dicha fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Programa.
(b) cualquier retiro de fondos efectuado luego de la
primera Fecha de Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de
Pago del Capital que caiga después de la fecha de dicho retiro de
fondos, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto
de cada retiro de fondos tal por una fracción, el numerador del cual
será la Parte original de la Cuota especificada en el párrafo 1 de
este Programa para dicha Fecha de Pago del Capital (la Parte Original
de la Cuota) y el denominador del cual será la suma de todas las
Partes Originales de las Cuotas restantes para las Fechas de Pago del
Capital que caigan en o después de dicha fecha, siendo dichos montos
de amortización ajustados, cuando fuera necesario, a fin de deducir
cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de este Programa, al cual
se le aplicará una Conversión de la Moneda.
3. (a) Los retiros de fondos efectuados dentro de los dos meses
de calendario antes de cualquier Fecha de Pago de Capital,
exclusivamente para fines de cálculo de los montos del capital
pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Capital, serán tratados como
retirados y pendientes en la Segunda Fecha de Pago del Capital luego
de la fecha del retiro de fondos y serán amortizables en cada Fecha de
Pago del Capital que comenzará con la segunda Fecha de Pago del
Capital luego de la fecha del retiro de fondos.
(b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de
este párrafo 3, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de
facturación para las fechas de vencimiento según el cual las facturas
se expidan en o después de la Fecha de Pago del Capital respectiva,
las disposiciones de sub párrafo ya no se aplicaran a ningún retiro de
fondo efectuado luego de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este
Programa, luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de todo o
alguna porción del monto del capital retirado del préstamo a una
Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera en dicha Moneda
Aprobada que será amortizable en cualquier Fecha de Pago del Capital
que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el
Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación
inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya sea por: (i) el
tipo de cambio que refleje los montos del capital de dicha Moneda
Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura del
Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha Conversión; o (ii)
si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Pautas de Conversión,
el componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio en
Pantalla.
5. Si el monto del capital del Préstamo retirado y pendiente
periódicamente fuera denominado en más de una Moneda del Préstamo, las
disposiciones de este Programa se aplicarán en forma separada al monto
denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal manera a producir un
programa separado de amortización para cada monto.
PROGRAMA 4
Adquisiciones
Sección I. Adquisición de Bienes y Trabajos
Parte A: General
Los bienes y trabajos serán adquiridos de acuerdo a las
disposiciones de la Sección 1 de las "Pautas de Adquisición según los
Préstamos del BIRF y los Créditos de la AIF" publicadas por el Banco
en Enero de 1995 y revisadas en enero y Agosto de 1996, Septiembre de
1997 y enero de 1999 (las pautas) Y a las siguientes disposiciones de
la Sección I de este Programa.
Parte B: Licitación Competitiva Internacional
1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la parte C de esta Sección,
los bienes y trabajos serán adquiridos según los contratos adjudicados
de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas y del
párrafo 5 del Apéndice I a eso.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los bienes y
trabajos a ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a
las disposiciones del párrafo 1 de la Parte B:
(a) Grupo de Contratos
En la medida en que sea viable, los contratos para los
trabajos serán agrupados en paquetes de ofertas que se calculan con un
costo equivalente a $ 150.000 o más cada uno.
(b) Preferencia por los Bienes Fabricados Localmente
Las disposiciones de los párrafos 2.54 y 2.55 de las Pautas
y del Apéndice 2 a eso se aplicarán a los bienes fabricados en el
territorio del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Licitación Competitiva Nacional
(a) Los bienes con un costo calculado inferior al equivalente
de $50.000 por contrato, si hubieran, serán adquiridos según los
contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos
3.3 y 3.4 de las Pautas.
(b) Los trabajos podrán ser adquiridos según los contratos
adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3. 3.4
de las Pautas.
(c) La adquisición de bienes y trabajos según esta Parte será
realizada utilizando los documentos de licitación estándar aceptables
al Banco.
2. Compras
Los bienes con un costo calculado inferior al equivalente de
$50.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al
equivalente de $80.000, podrán ser adquiridos según los contratos
adjudicados en base a los procedimientos de compras nacionales o
internacionales, a opción del Prestatario, de acuerdo a las
disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas.
3. Adquisición de Trabajos Pequeños:
Los trabajos con un costo calculado inferior al equivalente de $28.000
por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de
$1.000.000, podrán ser adquiridos según contratos de precio fijo
global, adjudicados en base a las cotizaciones obtenidas de tres (3)
contratistas locales calificados en respuesta a una carta de
invitación. La invitación incluirá una descripción detallada de los
trabajos, incluyendo las especificaciones básicas, la fecha requerida
de terminación, una forma básica de acuerdo aceptable al Banco, y los
giros pertinentes, cuando fueran aplicables. La adjudicación será
efectuada al contratista que ofrezca la menor cotización del precio
para el trabajo solicitado, y que la tenga la experiencia y los
recursos para completar el contrato con buenos resultados.
Parte D: Análisis del Banco con respecto a las Decisiones
relacionadas con las adquisiciones
1. Planificación de adquisiciones
Antes de la expedición de cualquier llamada a licitación de
contratos, el plan de adquisiciones propuesto para el
Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y
aprobación, de acuerdo a las disposiciones del párrafo 1 del
apéndice 1 a las Pautas y a la Sección 3.04 (a)(ii) de este
Convenio. La adquisición de todos los bienes y servicios se
emprenderá de acuerdo a dicho plan de adquisiciones como
hubiera sido aprobado por el Banco y con las disposiciones de
dicho párrafo 1 y de la Sección 3.04 (a) (ii) mencionada.
2. Análisis Previo
(a) Con respecto a: (i) cada contrato por bienes a ser
adjudicado según la Parte B.1, (ii) los primeros dos
contratos a ser adjudicados según la Parte C.1 (a), se
aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 3
del Apéndice 1 a las Pautas.
(b) Con respecto al primer contrato por bienes a ser
adjudicado según la Parte C.2 de esta Sección, se aplicarán
los siguientes procedimientos:
(i) antes de la selección de cualquier proveedor según
dicha Parte, el Prestatario proporcionará al Banco un
informe sobre la comparación y evaluación de las
cotizaciones recibidas;
(ii) antes de la ejecución de cualquier contrato adquirido
según dicha Parte, el Prestatario proporcionará al Banco
una copia de las especificaciones y el borrador del
contrato; y
(iii) se aplicarán los procedimientos expuestos en los
párrafos 2 (f), 2 (g) y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.
3. Análisis Posterior
Con respecto a cada contrato que no fuera regido por el párrafo
2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo
4 del Apéndice 1 a las Pautas.
Sección II. Contratación de Consultores
Parte A: General
Los servicios de los Consultores serán adquiridos de
acuerdo a las disposiciones de la introducción y de la Sección IV de las
"Pautas: Selección y Contratación de Consultores por parte de los
Prestatarios del Banco Mundial" publicadas por el Banco en enero de 1997
y revisadas en septiembre de 1997 y enero de 1999 (las pautas con
respecto a los Consultores) y de acuerdo a las siguientes disposiciones
de la Sección II de este Programa.
Parte B: Selección basada en la Calidad y Costo
Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta
Sección, los servicios de los consultores serán adquiridos según los
contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de
las Pautas con respecto a los Consultores, al párrafo 3 de apéndice 1 a
eso, al Apéndice 2 a eso, y a las disposiciones de los párrafos que van
del 3.13 al 3.18 de eso aplicables a la selección de consultores basada
en la Calidad y en el costo.
Parte C: Otros procedimientos para la selección de Consultores
1. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores para actividades especializadas
según el Proyecto, en tanto fueran aprobadas por el Banco, y para las
tareas que cumplan con los requisitos expuestos en párrafo 5.1 de las
Pautas con respecto a los Consultores, hasta un monto Global que no
exceda el equivalente a $50.000, podrán ser adquiridos según los
contratos adjudicados a los consultores individuales de acuerdo a las
disposiciones de los párrafos que van del 5.1 al 5.3 de las Pautad con
respecto a los Consultores.
Parte D: Análisis del Banco con relación a la Selección de
Consultores
1. Planificación de la Selección
Antes de la expedición de cualquier solicitud de propuestas a los
consultores, el plan propuesto para la selección de consultores según el
Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y aprobación, de
acuerdo a las disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas con
respecto a los Consultores y a la Sección 3.04 (a) (ii) de este Convenio.
La selección de todos los servicios de los consultores se emprenderá de
acuerdo a dicho plan de selección en tanto hubiera sido aprobado por el
Banco, y a las disposiciones del párrafo 1 mencionado y la Sección 3.04
(a) (ii) de este Convenio.
2. Análisis Previo
(a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas
consultoras calculada en un costo equivalente a $100.000 o más, se
aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafo 1, 2 (salvo el
tercer subpárrafo del párrafo 2 (a) y 5 del Apéndice 1 a las Pautas con
respecto a los Consultores.
(b) Con respecto a cada contrato para la contratación de
consultores individuales calculada en un costo equivalente a $50.000 o
más, las calificaciones, experiencia, términos de referencia y términos
de la contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para
su análisis previo y aprobación. El contrato será adjudicado solamente
después de que dicha aprobación se hubiera otorgado.
3. Análisis Posterior
Con relación a cada contrato que no sea regido por el párrafo 2 de
esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 a las Pautas con respecto a los Consultores.
PROGRAMA 5
Cuenta Especial
1. Para los objetivos de este Programa:
(a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías (1),
(2), (3), (4), y (5) expuestos en la tabla del párrafo 1 del Programa 1
anexo a este Convenio;
(b) el término "gastos elegibles" significará los gastos respecto al
costo razonable de bienes, trabajos y servicios requeridos para el
Proyecto y a ser financiado de los fondos del Préstamo asignado
periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo a las disposiciones
del Programa 1 anexo a este Convenio; y
(c) el término "Asignación Autorizada" significará el monto de
$900.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la
Cuenta Especial según el párrafo 3 (a) de este Programa; siempre que, sin
embargo, salvo el banco lo acuerde de otro modo, la Asignación Autorizada
se encuentre limitada al monto de $450.000 hasta que el monto global de
los retiros de fondos de la Cuenta de Préstamo, más el monto total de
todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el Banco según
las Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual o exceda al
equivalente de $1.500.000.
2. Los pagos de la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para
los gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Programa.
3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria de que
la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de los fondos
de la Asignación Autorizada y los retiros de fondos posteriores a fin de
reponer la Cuenta Especial se efectuarán de la siguiente manera:
(a) Para efectuar los retiros de fondos de la Asignación Autorizada,
el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de
depósito en la Cuenta Especial de un monto o montos que no excedan el
monto global de la Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o
solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos
mencionados como el Prestatario hubiere solicitado.
(b) (i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el Prestatario
proporcionará al Banco solicitudes de depósitos a la Cuenta Especial en
tales intervalos que el Banco especifique.
(ii) Antes de o en el momento de cada solicitud tal, el
Prestatario proporcionará al Banco los documentos y cualquier otra
evidencia requerida según el párrafo 4 de este Programa por el pago o
pagos con respecto a los cuales se
solicita la reposición. En base a cada solicitud tal, el Banco, en
representación del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y
depositará en la Cuenta Especial el monto mencionado como el Prestatario
hubiera solicitado y como hubiera sido demostrado por dichos documentos y
por cualquier otro documento de haber sido pagado de la Cuenta Especial
para los Gastos Elegibles. Todos los depósitos mencionados serán
retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo según las Categorías
elegibles respectivas, y en los respectivos montos equivalentes, como
hubieran sido justificados por dichos documentos y por cualquier otra
evidencia.
4. Para cada pago efectuado por el Prestario de la Cuenta Especial, el
Prestatario, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente,
proporcionará al Banco tales documentos y cualquier otra evidencia que
demuestre que dicho pago fue efectuado exclusivamente para los gastos
elegibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se
requerirá al Banco que efectúe otros depósitos en la Cuenta Especial:
(a) si el Banco determinara en algún momento que los retiros de
fondos siguientes fueran efectuados por el Prestatario directamente de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las
Condiciones Generales y al párrafo (a) de la Sección 2.02 de este
Convenio;
(b) si el Prestatario no hubiera proporcionado al Banco dentro del
periodo de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este
Convenio, algún informe de auditoría requerido a fin de ser proporcionado
al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros
y cuentas para la Cuenta Especial;
(c) si, en algún momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario
acerca de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho
del Prestatario de efectuar los retiros de los fondos de la Cuenta del
Préstamo según las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales; o
(d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a
las Categorías elegibles, menos el monto total de todos los compromisos
especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales, iguale a dos veces el monto de la Asignación
Autorizada.
En lo sucesivo, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo del
monto restante no retirado del Préstamo asignado a dichas Categorías
Elegibles seguirán
tales procedimientos que el Banco especifique por notificación al
Prestatario. Dichos otros retiros de fondos serán efectuados solo
después y en la medida en que el Banco hubiera sido satisfecho de que
todos los montos mencionados que queden en depósito en la Cuenta Especial
a partir de la fecha de dicha notificación sean utilizados en hacer los
pagos por los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún
pago de la Cuenta Especial: (i) fue realizado para un gasto o en un monto
que no sea elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no fuera
justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario,
inmediatamente luego de recibir una notificación por parte del Banco: (a)
proporcionará dicha evidencia adicional que el Banco pudiera solicitar; o
(B) depositará en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicitara,
reembolsará al Banco) un monto equivalente al monto de dicho pago o la
porción de es o no elegible o justificada. Salvo el Banco lo acuerde de
otro modo, ningún otro depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial
será efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado dicha
evidencia o hubiera efectuado dicho depósito o reembolso, como fuera el
caso.
(b) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún monto
pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir otros pagos
para los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente luego de
recibir una notificación por parte del Banco, reembolsará al Banco dicho
monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, luego de enviar una notificación al Banco,
reembolsar al Banco todos o alguna porción de los fondos en depósito en
la Cuneta Especial.
(d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b)
y (c) de este Programa serán acreditados a la Cuenta del préstamo para
los retiros de fondos posteriores o para la cancelación de acuerdo a las
disposiciones pertinentes de este Convenio de Préstamo, incluyendo las
Condiciones Generales.