Ley 2096
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.096
QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 171 de la Ley N° 834/96 "QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que queda redactado como sigue:
"Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de
las internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma
y requisitos establecidos en el artículo anterior. El contenido y los
colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral.
En los boletines para los cargos pluripersonales, en particular de
senadores, diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales
deberán figurar el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer
candidato de la lista que encabeza y el número de cada partido".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete
días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
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|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |
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| |Alicia Jové Dávalos |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, de de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior