Ley 2096

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.096<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL<br /> CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 171 de la Ley N° 834/96 "QUE<br /> ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de<br /> las internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma<br /> y requisitos establecidos en el artículo anterior. El contenido y los<br /> colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral.<br /> En los boletines para los cargos pluripersonales, en particular de<br /> senadores, diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales<br /> deberán figurar el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer<br /> candidato de la lista que encabeza y el número de cada partido".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> | |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, de de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Osvaldo Benítez<br /> Ministro del Interior