Ley 2098

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2098<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A CIERTAS ENMIENDAS AL CONVENIO<br /> SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL ARTICULOS 48, PARRAFO a); 49,<br /> PARRAFO e) Y 61<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo relativo a ciertas Enmiendas<br /> al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Artículos 48, párrafo a);<br /> 49, párrafo e) y 61", suscrito en Montreal, Canadá, el 14 de junio de 1954,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> relativo a ciertas enmiendas<br /> al Convenio<br /> sobre Aviación Civil Internacional<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> HABIENDOSE REUNIDO en Montreal en su Octavo Período de Sesiones, el<br /> día primero de junio de 1954, y<br /> HABIENDO CONSIDERADO que es deseable enmendar el Convenio de Aviación<br /> Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de diciembre de 1944,<br /> APROBO, el día catorce de junio del año 1954, en virtud de lo<br /> dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del Convenio anteriormente<br /> mencionado, las siguientes propuestas de enmienda a dicho Convenio:<br /> En el artículo 48, párrafo a), sustituir "cada año" por "por lo menos<br /> una vez cada tres años";<br /> En el artículo 49, párrafo e), sustituir la expresión "un presupuesto<br /> anual" por "presupuestos anuales"; y<br /> En el artículo 61, sustituir las expresiones "un presupuesto.... por<br /> el período de un año" y "aprobará el presupuesto" por "presupuestos.... por<br /> períodos anuales" y "aprobará los presupuestos", respectivamente,<br /> DETERMINO, en virtud de lo dispuesto en dicho párrafo a) del Artículo<br /> 94 de dicho Convenio, que el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación es necesaria para que las enmiendas propuestas anteriormente<br /> mencionadas entren en vigor será de cuarenta y dos, y<br /> DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e<br /> inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente, conteniendo las<br /> enmiendas propuestas anteriormente mencionadas y las cuestiones que a<br /> continuación se mencionan.<br /> POR CONSIGUIENTE, y en cumplimiento de la decisión de la Asamblea<br /> anteriormente mencionada,<br /> El presente Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario<br /> General de la Asamblea;<br /> El presente Protocolo quedará abierto para la ratificación de todo<br /> Estado que haya ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional o se<br /> haya adherido al mismo;<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Organización<br /> de Aviación Civil Internacional;<br /> El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan<br /> ratificado, en la fecha de depósito del cuadragésimo segundo instrumento de<br /> ratificación;<br /> El Secretario General notificará inmediatamente el depósito de cada<br /> una de las ratificaciones del presente Protocolo a todos los Estados<br /> contratantes;<br /> El Secretario General notificará inmediatamente la fecha en que el<br /> presente Protocolo entre en vigor a todos los Estados partes o signatarios<br /> de dicho Convenio;<br /> Por lo que se refiere a todo Estado contratante que ratifique el<br /> presente Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, el<br /> Protocolo entrará en vigor en el mismo momento del depósito de su<br /> instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del Octavo<br /> Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional, habiendo sido autorizados para ello por la Asamblea, firman<br /> el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal el día catorce del mes de junio del año de mil<br /> novecientos cincuenta y cuatro en un solo ejemplar en los idiomas español,<br /> francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente. El<br /> presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización<br /> transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes o<br /> firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el<br /> séptimo día de diciembre de 1944."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de abril del<br /> año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher<br /> Juan Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de mayo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores