Ley 2099
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2099
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 56)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo relativo a una Enmienda al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 56)", suscrito en
Viena, Austria, el 7 de julio de 1971, cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Artículo 56
del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
REUNIDA en su XVIII período de sesiones, en Viena, el cinco de julio
de 1971,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de
aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de doce a quince el número de
miembros de ese órgano, y
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete
de diciembre de 1944,
1) APROBO, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo
94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión, "doce
miembros" por la expresión "quince miembros";
2) FIJO, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94
del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en
vigor; y
3) DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas inglés, francés y
español, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga
la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las
disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente de la Asamblea y por
su Secretario General.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier
Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil
Internacional o se haya adherido al mismo.
POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de
la Organización;
El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo
Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil
Internacional o se haya adherido al mismo;
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional;
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que
lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo
instrumento de ratificación;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del
presente Protocolo;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo;
El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir
del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del
XVIII período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación
Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el
presente Protocolo.
HECHO en Viena el siete de julio del año 1971, en un documento único
redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en
los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el
Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del
mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos
días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de abril del
año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de mayo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores