Ley 21
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 21/90
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO SOBRE LA CONSTITUCION DEL COMITE
REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL (COSAVE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el CONVENIO SOBRE LA
CONSTITUCION DEL COMITE DEL COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL (CASAVE),
suscrito entre los Gobiernos de la República del Paraguay, de la República
Argentina, de la Republica Federativa del Brasil, en la República de Chile
y de la República Oriental del Uruguay en Monteveideo, el 9 de marzo de
1989; y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE CHILE, DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA
CONSTITUCION DEL COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL.
COSAVE
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Países Miembros",
CONSIDERANDO,
que las políticas de fortalecimiento de la económicas sectoriales y
de integración regional a través del crecimiento sostenido de la
producción, del intercambio de productos agrícolas y del mejoramiento de la
infraestructura vial y de transporte, causan un incremento de los riesgos
de diseminación de plagas, aumentando, consecuentemente la necesidad de
perfeccionar los sistemas cuarentenarios;
que los Países Miembros no disponen de un mecanismo regional
fitosanitario que atienda las necesidades de coordinación y cooperación
internacional en la materia;
que la región geográfica comprendida por los Países Miembros, en
adelante denominada "región del COSAVE", es la única a nivel mundial que no
dispone de una organización regional fitosanitaria que represente sus
intereses frente a la comunidad internacional;
que los Países Miembros cuentan con una experiencia contínua de
cooperación entre sí y con organismos internacionales en materia de
asistencia técnica, intercambio y apoyo fitosanitario;
que las características intrisecas de una problemática cuarentenaria
regional, de acuerdo con la experiencia mundial, determinan como
fundamental e indispensable que la prevención y el control de los problemas
fitosanitarios prioritarios se realicen de manera coordinada entre los
países de una misma región, y
que la Convención Internacional y protección Fitosanitaria adoptada
por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO-Roma, 1951),
en su Artículo VIII establece el compromiso de las Partes Contratantes de
constituir organizaciones regionales de cooperación, coordinación e
intercambio de experiencia en materia de protección agrícola.
ACUERDAN
CAPITULO I
Constitución y Objetivos
ARTICULO 1
Los Países Miembros constituyen el Comité Regional de Sanidad Vegetal
COSAVE, con el objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad
regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los
problemas que afectan a la producción y comercialización de los productos
agrícolas y forestales de la región, tomando en cuenta la situación
fitosanitaria alcanzada, el desarrollo económico sostenido, salud humana y
la protección del medio ambiente.
ARTICULO 2
El COSAVE tendrá como objetivos:
a) fortalecer la integración fitosanitaria regional, y
b) desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los
problemas fitosanitarios de interés común para los Países
Miembros.
ARTICULO 3
A fin de alcanzar sus objetivos, el COSAVE tendrá las siguientes
atribuciones:
a) diagnosticar la problemática actual y potencial que afecta a
los Países Miembros;
b) promover la adopción de mecanismos de evaluación del impacto y
de los riesgos fitosanitarios que justifiquen las inversiones
para el desarrollo de acciones coordinadas en el ámbito de los
Países Miembros;
c) promover el fortalecimiento institucional de los Servicios de
Sanidad Vegetal de los Países Miembros;
d) promover el fortalecimiento de los sistemas de cuarentena
vegetal y de emergencia fitosanitaria de los Países Miembros y
de la región del COSAVE;
e) plantear acciones coordinadas con terceros países y organismos
internacionales que conduzcan a la eliminación de barreras
fitosanitarias sin justificación técnica que dificultan el
comercio internacional de productos agrícolas;
f) coordinar un sistema de información, diagnóstico y alarma
fitosanitaria entre los Países Miembros;
g) promover el intercambio, transferencia y desarrollo de
tecnologías tendientes a resolver la problemática fitosanitaria
de la región del COSAVE;
h) incentivar a los sectores beneficiarios de la actividad
fitosanitaria a tener una mayor participación en los programas
de sanidad vegetal;
i) promover el incremento de la capacidad técnica de los recursos
humanos dedicados a la protección vegetal en los Países
Miembros;
j) servir de instrumento para la difusión de actividades
fitosanitarias de interés para los objetivos y las funciones del
COSAVE;
k) coordinar la elaboración y evaluación de proyectos y programas
relativos a los principales problemas fitosanitarias de la
región del COSAVE;
i) promover y orientar el apoyo técnico y financiero sin
contrapartida de COSAVE para el desarrollo de proyectos y
programas fitosanitarios en la región del COSAVE;
m) servir de faro de consulta y análisis de actividades regionales
que las agencias y organismos internacionales ejecuten en la
región del COSAVE;
n) participar como miembro del Grupo Interamericano de
Coordinación en Sanidad Vegetal y como organismo regional de
protección fitosanitaria en la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, (FAO-Roma 1951);
o) representar ante la comunidad fitosanitaria internacional, los
intereses de la región del COSAVE, en materia de sanidad
vegetal, y
p) establecer convenios de cooperación técnica y financiera con
organismos especializados.
CAPITULO II
Naturaleza
ARTICULO 4
El COSAVE es un organismo regional de coordinación y consulta en
materia de sanidad vegetal con la capacidad necesaria para el cumplimiento
de sus atribuciones específicas, constituido en base a lo establecido en el
artículo VIII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(FAO-Roma, 1951), cuyo texto revisado fue incorporado en la Resolución 1479
del 18 de noviembre de 1979, adoptada durante el XX período de Sesiones de
la Organización.
CAPITULO III
Composición
ARTICULO 5
Son miembros fundadores del COSAVE los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile,
de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, a
través de sus respectivos Ministerios de Agricultura o sus equivalentes.
CAPITULO IV
De la organización
ARTICULO 6
Estructura
El COSAVE tendrá la siguiente estructura:
a) Consejo de Ministros;
b) Comité Directivo;
c) Secretaria de Coordinación.
ARTICULO 7
Consejo de Ministros
a) Composición: Se compone de los Miembros de Agricultura o sus
equivalentes de los Gobiernos de los Países Miembros.
b) Presidencia: La Presidencia del Consejo de Ministros estará a
cargo del Ministro de Agricultura o su equivalente o su equivalente del
País Miembro sede del COSAVE.
c) Atribuciones: En tanto órgano superior del COSAVE, compete al
Consejo de Ministros;
fijar las políticas, estrategias y prioridades del COSAVE;
aprobar los programas y proyectos, así como las actividades
coyunturales;
aprobar los informes períodicos y velar por el fortalecimiento del
COSAVE:
aprobar el establecimiento de convenios internacionales de
cooperación, y
aprobar los Reglamentos del COSAVE que serán preparados por el Comité
Directivo.
d) Reuniones: El Consejo se reunirá una vez cada dos años por los
menos.
ARTICULO 8
Comité Directivo
a) Composición: Estará compuesto por los Directores Nacionales de
Sanidad Vegetal de los Países Miembros;
b) Atribuciones: Competen al Comité Directivo las siguientes
atribuciones;
definir los programas, proyectos y actividades de coordinación en
base a la problemática fitosanitaria de interés común, calificada como
prioritaria por el COSAVE;
supervisar y evaluar con la periodicidad establecida en el
reglamento, el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de
coordinación;
informar al Consejo de Ministros sobre el desarrollo y los resultados
de las actividades del COSAVE, y
orientar la asignación de los recursos obtenidos por el COSAVE de los
que, además rendirá al Consejo de Ministros, en la forma establecida por el
Reglamento.
c) Presidencia: El Comité Directivo tendrá un Presidente cuyo mandato
tendrá una duración de dos años. La presidencia será ejercida rotativamente
por lod Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros, de
acuerdo con el orden establecido por el Reglamento del Comité Directivo.
El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
representar al COSAVE frente a las Organizaciones y Agencias
nacionales e internacionales;
organizar y coordinar las acciones técnicas y administrativas
aprobadas por el Comité Directivo;
cumplir y dar continuidad a las decisiones del Comité Directivo, y
velar con el desarrollo de las actividades programadas y por el
fortalecimiento del COSAVE.
d) Reuniones: El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al
año.
ARTICULO 9
Secretaria de Coordinación
El COSAVE dispondrá de una Secretaria de Coordinación cuyas funciones
son las siguientes:
actuar como instancia de coordinación administrativa del COSAVE, a
fin de dar continuidad a las decisiones del Consejo de Ministros y del
Comité Directivo;
ejercer la función de secretaria en las reuniones del Consejo de
Ministros y del Comité Directivo, e
informar al Comité Directivo sobre su gestión anual.
La Secretaría de Coordinación estará bajo la responsabilidad de un
Secretario de Coordinación, cuya forma de designación y cuyas funciones
serán establecidas en el Reglamento correspondiente.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
ARTICULO 10
Los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal de cada País Miembro, en
tanto órganos de enlace permanente con el COSAVE, actuarán a nivel nacional
a fin de alcanzar los objetivos del convenio.
ARTICULO 11
La Presidencia del Consejo de Ministros y la Presidencia del Comité
Directivo corresponderán al País que sea sede del COSAVE en forma rotativa
cada dos años, según, el orden determinado por los respectivos Reglamentos.
ARTICULO 12
Los idiomas oficiales del COSAVE serán en español y el portugués.
ARTICULO 13
Se procurará resolver todo tipo de controversia que pudiera surgir en
relación a la aplicación e interpretación del presente Convenio, por medio
de negociaciones directas entre los Países Miembros involucrados.
ARTICULO 14
Cuando resultare de interés para el logro de los objetivos del COSAVE
podrán ser invitados como observadores a las reuniones del Consejo de
Ministros o del Comité Directivo, con la anuencia de todos los Países
Miembros, representantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales o
internacionales.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
ARTICULO 15
El presente Convenio estará sujeto a su ratificación por los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República de Chile, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay, de acuerdo con sus respectivos procedimientos cosntitucionales.
ARTICULO 16
El presente Convenio entrará en vigor cuando tres de los países
signatarios hubieren depositado sus instrumentos de ratificación.
El Gobierno depositario comunicará a los Gobiernos de los demás
Países Miembros la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
ARTICULO 17
El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de los Países Miembros, mediante notificación al
Gobierno depositario, el cuál informará a los demás mediante notificación,
las comunicaciones denuncia que reciba.
Transcurridos un año de recibida la comunicación por el Gobierno
depositario, el Convenio dejará de aplicarse al país denunciante, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes a
consecuencia de la aplicación del Convenio.
ARTICULO 18
Lo Países Miembros podrán incluir enmiendas o cláusulas adicionales
al presente Convenio, las que deberán ser formalizadas a través de
protocolos que entrarán en vigor una vez ratificados por dos tercios de los
Paises Miembros y depositados los respectivos instrumentos.
ARTICULO 19
El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados que
lo soliciten y compartan los objetivos del CASAVE. Tal solicitud deberá ser
aprobada por decisión unánime del Consejo de Ministros.
ARTICULO 20
El presente Convenio entrará en vigor, para el país adherente, en la
fecha en que se realice el depósito de su respectivo instrumento de
adhesión.
ARTICULO 21
El Convenio será registrado por el Gobierno depositario en la
Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con los dispuesto por el
Artículo 102 de la Carta de la referida Organización.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias
ARTICULO 22
El Director Nacional de Sanidad Vegetal del primer país que efectúe
el depósito del instrumento de ratificación convocará a la primera reunión
del Comité Directivo, en un plazo no superior a 90 (noventa) días contados
desde la entrada en vigencia del presente Convenio, con la finalidad de
elaborar los proyectos de Reglamento del Consejo de Ministros del Comité
Directivo y de la Secretaría de Coordinación.
ARTICULO 23
El Ministro de Agricultura del País Miembro que primero efectúe el
depósito del instrumento de ratificación convocará a la primera reunión del
Consejo de Ministros, a realizarse en un plazo no suprior a 12 (doce)
meses, contados a partir de la fecha de recibo de los proyectos de
Reglamento citados en el Artículo 22.
ARTICULO 24
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay será el depositario
del presente Convenio y de los instrumentos de ratificación y adhesión,
debiendo envia copia debidamente autenticada a los Gobiernos de los demás
países signatarios.
Hecho en la ciudad de Montevideo a los 9 días del mes de marzo de
1989 de dos originales en los idiomas español y portugúes, siendo ambos
textos auténticos.
FDO. Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario, ANTONIO LOPEZ ACOSTA, Representante de
Paraguay ante ALADI.
FDO. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, ING. AGR.
PEDRO BONINO, Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
FDO. Por el Gobierno de la República Argentina, DOCTOR EDUARDO
FIGUERAS, Secretario Agricultura.
FDO. Por el Gobierno de la República de Chile, DOCTOR JUAN G. TORO,
embajador de Chile.
FDO. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, MINISTRO
CLAUDIO LIRA, Encargado de Negocios.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de
junio del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de julio del año un
mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 9 de agosto de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores