Ley 21

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 21/89<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 17/89 "POR EL CUAL<br /> SE ESTABLECE PLAZO DENTRO DEL CUAL EL PERSONAL MILITAR DEBE PASAR A<br /> RETIRO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 17, del 28 de abril de 1989, con<br /> modificación del Inc. b) del artículo 1°, quedando redactado así:<br /> Art. 1º.- Procede el retiro de oficio del Personal Militar en los<br /> siguientes casos:<br /> a) Cuando hubiere alcanzado la edad límite que para cada<br /> grado se establece en el Anexo 5 de la Ley Nº 916 del 18 de<br /> diciembre de 1981;<br /> b) Cuan el General de Brigada, Contralmirante y General de<br /> Brigada de Aeronáutica, cumplieren cinco años en el grado,<br /> lapso el cal incluye tres años como tiempo necesario para<br /> ascenso y dos años adicional en el grado, si no se<br /> produjera aquel por falta de vacancia;<br /> Cuando el General Capellán, General de Intendencia,<br /> General de Sanidad y de los otros servicios que se crearen,<br /> cumplieren cuatro años en el grado;<br /> d) Cuando el General de División, Vice-almirante y General de<br /> División de Aeronáutica cumplieren cinco años de antigüedad<br /> en el grado.<br /> Art. 2º.- No procederá el retiro cuando el General de<br /> División ejerciera el cargo de Comandante en Jefe.<br /> Art. 3º.- Deróganse todas las disposiciones legales<br /> contrarías al presente Decreto-Ley.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre del<br /> año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el nueve de noviembre del año un mil novecientos<br /> ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |<br /> |Senadores Alberto Nogués |Diputados |<br /> | |Persio Da Silva |<br /> |Evelio Fernández Arévalos | |<br /> |Secretario Parlamentario |Eduardo A. Venialgo |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 20 de noviembre de 1989.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Angel Juan Souto Hernández<br /> Ministro de Defensa Nacional