Ley 2102
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2102
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5º, 17 Y 27, Y AMPLIA LA LEY N° 122, DEL 5
DE ENERO DE 1993 "QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES NOS. 740/78,
958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL
PERSONAL MUNICIPAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 5º, 17 y 27, y amplíase la
Ley N° 122, del 5 de enero de 1993 "QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos.
740/78, 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PERSONAL MUNICIPAL", cuyos textos quedan redactados de la siguiente
manera:
"Art. 5°.- Son afiliados de la Caja:
1) Con carácter obligatorio:
a) los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y
extranjeros, mayores de dieciocho años de edad, al servicio de las
instituciones municipales, cualquiera sea su categoría, forma de la
remuneración, tipo de trabajo y forma de nombramiento siempre que
figure en el Anexo del Personal del Presupuesto de la institución
municipal; y,
b) los miembros del Consejo y el personal de la Caja mayores de dieciocho
años de edad.
2) Con carácter voluntario:
a) el afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente
de las instituciones municipales o de la Caja y que
solicite su continuidad en tal carácter en un plazo no
superior a ciento veinte días, contados desde la fecha
de su desvinculación; y,
b) los concejales, intendentes municipales y los miembros
de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Municipal (IDM) que soliciten su incorporación en el
plazo improrrogable de ciento veinte días, contados a
partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
Los funcionarios y empleados municipales contratados
y los funcionarios y empleados de las asociaciones de
municipalidades, que soliciten su incorporación dentro
de los noventa días de iniciar sus actividades como
tales.
Trascurridos los plazos señalados en este artículo
prescribe el derecho de afiliación voluntaria".
"Art. 17.- El Presidente y los miembros del Consejo
durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, y sólo podrán ser
reelectos por una vez".
"Art. 27.- Son atribuciones del Consejo:
a) cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentaciones;
b) aprobar los planes y programas;
c) elaborar y aprobar el proyecto anual de presupuesto
general de la Caja Municipal, pudiendo ejecutarlo de
conformidad a su carta orgánica, con la fiscalización de
la Contraloría General de la República y de auditores
independientes;
d) aprobar el programa anual de préstamos y las condiciones
para su otorgamiento;
e) aprobar la Memoria anual, el Inventario y el Balance
general de cada ejercicio financiero, previo informe
técnico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de
esta Ley;
f) conceder las jubilaciones y pensiones y reconocer los
servicios anteriores;
g) disponer la revalorización y actualización de las
Jubilaciones y Pensiones;
h) autorizar la inversión de fondos, contratación de obras
y servicios, adquisición y enajenación de bienes;
i) autorizar la apertura de cuentas corrientes y cajas de
ahorros en los bancos de plaza;
j) autorizar la contratación de préstamos en el país y en
el exterior, de acuerdo a las leyes respectivas;
k) aprobar el pliego de bases y condiciones para llamados a
licitación pública o concurso de precios para la
ejecución de obras o servicios y la provisión de
materiales y los contratos respectivos;
l) aprobar los Reglamentos de la Institución;
m) solicitar en cualquier momento la fiscalización de la
Contraloría General de la República;
n) autorizar en cada caso la contratación de servicios de
asesoría y de auditoría cuando la Caja los requiera;
o) a propuesta del Presidente, nombrar, promover,
sancionar, remover, y otorgar permisos y vacaciones al
personal de la Caja;
p) conceder préstamos;
q) resolver los pedidos de reconsideración de sus
resoluciones dentro del plazo de treinta días;
r) fijar los intereses y comisiones de los préstamos;
s) fiscalizar la ejecución del Presupuesto;
t) aceptar legados y donaciones;
u) autorizar la aplicación de los aportes de afiliados
desvinculados de la función municipal, a la amortización
de deudas con la Caja;
v) autorizar la aplicación de los saldos favorables de las
Cuentas Fondos de Administración del ejercicio fenecido;
y
w) enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de la
Caja."
Artículo 2°.- Otórgase un plazo de gracia perentorio de noventa
días a contar de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los
funcionarios y empleados contratados en los diferentes municipios y los
funcionarios y empleados dependientes de asociaciones de municipalidades,
que ya se hallen en funciones al momento de entrar en vigencia esta Ley,
soliciten su incorporación como afiliados voluntarios de la Caja.
Artículo 3°.- La enajenación de inmuebles se efectuará bajo el
procedimiento que determina la legislación pertinente. En ningún caso la
base de venta será inferior a la tasación de los inmuebles.
La convocatoria a licitación pública o concurso de ofertas se
publicará durante un mínimo de tres días consecutivos en dos diarios de
circulación nacional, la que por lo menos contendrá la descripción del
inmueble, la base de venta y el lugar, fecha y hora límite para la
presentación de las ofertas.
En ningún caso la escritura pública de transferencia de dominio se
otorgará antes de que el adquirente haya abonado por lo menos el (75%)
setenta y cinco por ciento del precio del inmueble, debiendo constituirse
una hipoteca a favor de la Caja por el saldo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del
año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de mayo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Rubén Benítez
Ministro del Interior