Ley 2115
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2115
QUE DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 125 DEL 11 DE ENERO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 6° de la Ley N° 125 del 11 de
enero de 1993 "QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de
mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de junio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda