Ley 2124
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2124/2003
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1384/98, REFERENTE A
INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1384/98 "QUE
AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS
ARTICULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81, CÓDIGO
DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado como sigue:
"Art.1°.-En caso de que un notario de registro sea nombrado
para ejercer un cargo público, deberá pedir permiso al Tribunal de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial
respectiva, y proponer la designación de un notario suplente a la Corte
Suprema de justicia.
Se considerará concedida la autorizacióo, si el Tribunal no se
pronuncia en el término de cuarenta y ocho horas
Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento
de la notaría por más de diez días.
La autorizacióo al suplente será concedida por el tiempo que
dura el nombramiento o la ausencia.
Para los casos en que el notario fuese elegido por eleccióo
popular para ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el
ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la
atencióo normal del registro".
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta
días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Angel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo