Ley 2127
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2127
QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT) Y AL
ACUERDO OPERATIVO DE INTELSAT
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase las "Enmiendas al Acuerdo relativo a la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y
al Acuerdo Operativo de INTELSAT", las cuales fueron aprobadas en el marco
de la privatización de la Organización, durante la Vigésima Quinta Asamblea
de Partes, llevada a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 13 al 17 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
"ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
"INTELSAT"
Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "INTELSAT".
Preámbulo
Se enmendará el Preámbulo,
suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar "Artículo";
suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta "telecomunicaciones
por satélite", y colocando en su lugar:
Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha
creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de
telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a
la paz y al entendimiento mundiales,
Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de
la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo
una sociedad privada supervisada por una organización
intergubernamental,
Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en
el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización
Internacional de Telecomunicaciones, por Satélite ha tenido que
transferir sus sistema espacial a la sociedad definida en el Artículo
I (d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de
manera comercialmente viable,
Movidos por la intención de que la Sociedad respete los
Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente
Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial
necesario para servicios internacionales públicos de
telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,
Habiendo determinado que se necesita una organización
supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier
Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla
ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,
Artículo I
Se enmendará el Artículo I (Definiciones),
en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y colocando
en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda", suprimiendo "artículos" y
colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "INTELSAT";
suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);
renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo "informaciones"
y colocando en su lugar "información";
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y renumerándola
como párrafo (d):
(d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades
privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a
las que se les transfiere el sistema especial de la organización
internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las
sucesoras de sus derechos y obligaciones;
suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva
definición;
el término "sobre una base comercial" significa conforme a los
usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;
remunerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de
"Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de
"Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";
remunerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en
lugar de "INTELSAT";
suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y
suprimiendo "el después de "designa", colocando en su lugar "al";
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g);
(h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV"
designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del
contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de
telecomunicaciones al cliente OCV;
suprimiendo el texto el párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo
(d), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas
como párrafos (j) y (k):
(j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al
instrumento jurídicamente vinculantes mediante el cual la ITSO
asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;
(k) el término "Principios Fundamentales" designa a los
principios enunciados en el Artículo III;
suprimiendo el texto del párrafo (l) y colocando e su lugar esta nueva
definición:
el término "patrimonio común" designa las asignaciones de
frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de
publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las
Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el
Artículo XII;
suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como
párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) las siguientes
definiciones:
(m) el término "cobertura global" designa a la cobertura
geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más
extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones
orbitales geoestacionarias;
suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:
el término "conectividad mundial" designan a los medios de
interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la
cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y
dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios
de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y numerándola como
párrafo (o):
(o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la
oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;
enmendando el párrafo renumerando como (q), suprimiendo después de la
primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su
naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y
colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se
puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales"; y
suprimiendo "y" después del punto y coma;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas
como párrafos (r) y (s):
(r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que,
reuniendo todas las condiciones, celebren contrato de OCV; y
(s) el término "Administración" designa todo departamento o
servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
Artículo II
Se enmendará el Artículo II,
suprimiendo "INTELSAT" del título y añadiendo "la ITSO";
suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su
lugar:
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el
Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace
referencia en adelante como "ITSO".
Artículo III
Se enmendará el Artículo III
cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la
ITSO";
suprimiendo el párrafo (a);
suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de
la aplicación del Artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el
inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada
vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado";
renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar
de "áreas"; colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la
aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de
Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de
Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el
antiguo inciso (b), enmendado, al Artículo IV;
suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:
(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el
fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios
Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial,
servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el
objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.
b) Los Principios Fundamentales son:
i) mantener una conectividad mundial y una cobertura
global;
ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la
Sociedad.
Artículo IV
Se enmendará el Artículo IV,
cambiando el título por "Servicios nacionales públicos de
telecomunicaciones incluidos";
suprimiendo "INTELSAT" y añadiendo en su lugar "La ITSO" en el párrafo (a);
y suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo" en el párrafo
(b);
remunerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica),
con las enmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo
párrafo (b) del Artículo III, que, según las enmiendas arriba indicadas,
había pasado aquí y es el nuevo texto del Artículo IV.
Artículo V
Se enmendará el Artículo V,
cambiando el título por "Supervisión";
suprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su
lugar:
La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la
concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el
cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en
particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la
Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y
futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento
espacial esté disponible sobre una base comercial.
Artículo VI
Se enmendará el Artículo VI,
suprimiendo "INTELSAT" del título y colocando en su lugar "la ITSO";
remunerándolo como Artículo VIII;
enmendando el artículo renumerando como VIII para que rece:
La ITSO tendrá los siguientes órganos:
a) la Asamblea de Partes; y
b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General,
responsable ante la Asamblea de Partes.
Artículo VII
Se enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes),
moviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX;
cambiando el título del Artículo VII por "Principios financieros";
añadiendo este nuevo texto como Artículo VII:
(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años
fijado en el Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en
el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la
Sociedad.
(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO
obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.
Artículo VIII
Se enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios),
suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y
colocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las
enmiendas arriba indicadas, se renumeró como Artículo VIII.
Artículo IX
Se enmendará el Artículo IX,
suprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX;
cambiando el título del Artículo IX por "Asamblea de Partes";
enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII
(Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como
Artículo IX:
suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su lugar la "la ITSO" en el
párrafo (a);
suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:
(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y
los objetivos a largo plazo de la ITSO.
(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean
primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y
en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base
comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones,
con el objeto de:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura
global;
ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la
Sociedad.
(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y
poderes:
i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera
que estime apropiada, particularmente en cuanto al
examen a cargo del órgano ejecutivo de las
actividades de la Sociedad que estén directamente
vinculadas a los Principios Fundamentales;
ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el
presente Acuerdo de conformidad con su Artículo XV;
iii) nombrar y destituir al Director General de
conformidad con el Artículo X;
iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que
presente el Director General respecto del
cumplimiento de la Sociedad con los Principios
Fundamentales;
v) examinar recomendaciones del Director General y tomar
a discreción medidas al respecto;
vi) decidir, de conformidad con el párrafo b) del
Artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una
Parte de la ITSO;
vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones
oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes
o no, o las organizaciones internacionales;
viii) atender las reclamaciones que le presenten las
Partes;
ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de
las Partes;
x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se
refiere el párrafo (b) del Artículo IV del presente
Acuerdo;
xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el
lapso que acuerde la Asamblea de Partes;
xii) tomar las decisiones necesarias respecto de
contingencias fuera del presupuesto aprobado;
xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y
las cuentas de la ITSO;
xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere
el Artículo 3 del Anexo A al presente Acuerdo;
xv) determinar las condiciones en las que el Director
General puede iniciar un procedimiento de arbitraje
contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de
Servicios Públicos.
xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al
Acuerdo de Servicios Públicos; y
xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya
cualquier otro Artículo del presente Acuerdo.
(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada
dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia
del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones
ordinarias, podrá reunirse también e sesión extraordinaria, convocable
a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del
Artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes
al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que
reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a
las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las
condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una
reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.
en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y
colocando en su lugar "quedará constituido con";
en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto.";
en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f),
suprimiendo "un" antes de "voto";
añadiendo al final del párrafo (f):
Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u
otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les
proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la
reunión de la Asamblea.
renumerando el párrafo (g) como párrafo (h); suprimiendo "incluirá una
disposición para" y colocando en su lugar "dispondrá", y añadiendo después
de "directiva":
", y regirá participación y la votación"
añadiendo este nuevo párrafo (g);
(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte
tendrá un voto.
renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "INTELSAT"
hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO".
Artículo X
Se enmendará el Artículo X,
cambiando el título por "Director General"; suprimiendo íntegramente el
texto del Artículo X y colocando en su lugar:
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director
General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de
Partes.
(b) El Director General:
i) será el funcionario ejecutivo principal y el
representante legal de la ITSO, y responderá del
desempeño de todas las funciones de gerencia, entre
las que se contará el ejercicio de derechos
contractuales;
ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas
de la Asamblea de Partes; y
iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un
mandato de cuatro años o de la duración que decida la
Asamblea de Partes. El Director General podrá ser
destituido de cargo, existiendo causa, por la
Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el
cargo de Director General más de ocho años.
(c) El Principal criterio que deberá tomarse en cuenta por el
nombramiento del Director General y para la selección del resto del
personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más
altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en
cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el
asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General
y el personal del órgano ejecutivo se obtendrán de cualquier acción
incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.
(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las
instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la
dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y
empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director
General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano
ejecutivo.
(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad
a los Principios Fundamentales.
(f) El Director General:
i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio
Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo
con los contratos de OCV;
ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en
cuanto a las solicitudes de amparo para la
concertación de un contrato de OCV;
iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de
controversias con la Sociedad brindando servicios de
conciliación; y
iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un
procedimiento de arbitraje contra la Sociedad,
brindará asesoramiento sobre la selección de
consultores y árbitros.
(g) El Director General informará a las Partes sobre los
asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f).
(h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea
de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de
arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de
Servicios Públicos.
(i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad
con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas
las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y
comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de
las Partes.
(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar
medidas de conformidad con el Artículo XI (c), una Parte ha socavado
la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios
Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de
lograr una solución a la situación y podrá, conforme a las condiciones
establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Artículo IX (e),
convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Parte.
(l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del
personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General
Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para
desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director
General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que
corresponden al Director General de conformidad con el presente
Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interino
desempeñará su cargo hasta que un Director, debidamente nombrado y
confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad
con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo.
Artículo XI
Se enmendará el Artículo XI,
cambiando el título por "Derechos y obligaciones de las Partes";
suprimiendo íntegramente el texto del Artículo XI y colocando en su lugar
el del Artículo XIV, con las siguientes enmiendas:
En el inciso (a), suprimiendo "y los Signatarios"; suprimiendo
la coma después de la primera vez que aparece "Acuerdo"; colocando ",
los Principios Fundamentales del Artículo III y otras" después de
"Preámbulo"; y suprimiendo "y las" antes de "disposiciones";
en la primera oración del inciso (b), suprimiendo "y a todos los
Signatarios", colocando "representadas" en lugar de "representados";
colocando "cualquier disposición" en lugar de "cualesquiera
disposiciones"; suprimiendo "y del Acuerdo Operativo"; colocando
"celebrada" en lugar de "que se celebre"; y colocando "la ITSO, según
los arreglos hechos por la ITSO" en lugar de "INTELSAT, de conformidad
con los acuerdos hechos por INTELSAT";
en la segunda oración del inciso (b), colocando "los arreglos con la
Parte anfitriona de" en lugar de "los acuerdos con la Parte o Signatario
anfitrión para", colocando "el ingreso" en lugar de "la admisión";
colocando "durante" en lugar de "por la duración de"; y suprimiendo "y de
todos los Signatarios";
suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente
párrafo (c) nuevo:
(c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una
manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de
vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional
aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales
sean Parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios
Fundamentales.
Artículo XII
Se enmendará el Artículo XII,
cambiando el título por "Asignaciones de frecuencias";
suprimiendo íntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo texto:
(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones
orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación
o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta
que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan
notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el
presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a
una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante
la UIT durante el período en que las Partes de la ITSO conserven tales
asignaciones.
(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la
Asamblea de Partes para actuar como Administración Notificante de la
Sociedad aprobó, aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte
elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes
durante el período en que la ITSO conserve las asignaciones,
transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones
Notificantes elegidas.
(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda
Parte elegida para actuar como Administración Notificante de la
Sociedad:
i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias
por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse
los Principios Fundamentales; y,
ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que
la Sociedad deje de necesitar tal o tales
asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación
de frecuencias conforme a los procedimientos de la
UIT.
(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente
Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como
Administración Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la
ITSO conforme al Artículo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas
las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las
asignaciones de frecuencia a otra Parte de acuerdo con los
procedimientos de la UIT.
(e) Toda parte elegida para actuar como Administración
Notificante conforme al inciso (c):
i) informará por lo menos una vez por año al Director General
sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal
Administración Notificante, teniendo especialmente en
cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones
que le impone el Artículo XI (c);
ii) solicitarán las opiniones del Director General, en nombre
de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la
Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales;
iii) colaborarán con el Director General, en nombre de la ITSO,
en las actividades que podrían realizar la o las
Administraciones Notificantes para brindar acceso más
amplio a los países dependientes;
iv) notificará y consultará al Director General sobre las
coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a
cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar
asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad
mundial para los usuarios dependientes; y
v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones
por satélite que tengan los usuarios dependientes.
Artículo XIII
Se enmendará el Artículo XIII,
suprimiendo el título y el texto;
renumerando el Artículo XV como Artículo XIII;
cambiando el título por "Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e
inmunidades";
enmendando el texto del antiguo Artículo XV, renumerado como XIII,
en el párrafo (a), suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su
lugar "la ITSO"; colocando "la ciudad de" antes de "Washington"; y
colocando después de "Washington", ", a menos que determine lo
contrario la Asamblea de Partes".
en el párrafo (b), suprimiendo "y de todo derecho de aduana
sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos
satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial"; y
suprimiendo "INTELSAT" todas las veces que aparece, colocando en su
lugar "la ITSO";
en la primera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada
vez que aparece "INTELSAT"; después de la primera coma, colocando "y"
en lugar de "o"; después de la segunda coma, suprimiendo "según el
caso, otorgará," y colocando en su lugar "otorgarán, respectivamente";
después de la primera vez que aparece "Protocolo", colocando "y" en
lugar de "o"; después de la primera vez que aparece "Acuerdo de Sede",
en lugar de "a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,",
colocando "a los que se refiere el presente párrafo,"; antes de la
segunda vez que aparece "Protocolo", colocando "dicho" en lugar de
"dichos"; y antes del punto suprimiendo ", a los Signatarios y a los
representantes de Signatarios y a las personas que participen en
procedimientos de arbitraje";
en la segunda oración del párrafo (c) después de "obligaciones",
suprimiendo "al grado" y colocando en su lugar ", en la medida";
después de "Protocolo", en lugar de "mencionados en", colocando "a los
que se refiere";
en la tercera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada
vez que aparece "INTELSAT";
después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la
oración "El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el
sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario
designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará
exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de INTELSAT
en el territorio de dicha Parte.".
Artículo XVI
Se renumerará el Artículo XVI (Retiro) como Artículo XIV, enmendándolo para
que rece:
(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la
ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su
decisión de retirarse.
(ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse
de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del
presente Artículo será transmitida por el Depositario a
todas las Partes y al órgano ejecutivo.
iii) Sujeto al Artículo XII (d), el retiro voluntario surtirá
efecto para la Parte tres meses después de la fecha de
recibo de la notificación a la que se refiere el inciso (i)
del párrafo (a) del presente Artículo, y el presente
Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.
(b) (i) Si pareciera que una parte ha dejado de cumplir
cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente
Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a
este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo
evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá
decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho
incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El
presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte
a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una
reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes para ese
fin.
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una
Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en
el inciso (i) del párrafo (b) del presente Artículo, el
órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo
notificará a todas las Partes.
(c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el
caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el
inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo, la Parte que
presentó dicha notificación dejará de tener todo derecho de
representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá
responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la
notificación.
(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente
Artículo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado
de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad
alguna después de esa decisión.
(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como
consecuencia directa de un cambio en la condición de dicha Parte
respecto de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Artículo XVII
Se remunerará el Artículo XVII (Enmiendas) como Artículo XV, con las
siguientes enmiendas,
en el párrafo (a), suprimiendo al final "el cual las distribuirá a todas
las Partes y Signatarios a la brevedad posible" y colocando en su lugar "el
cual las distribuirá sin demora a todas las Partes";
en el párrafo (b), suprimiendo "consideradas" y colocando en su lugar
"examinadas"; suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar "Artículo
IX"; suprimiendo "en ambos casos"; colocando "por el órgano ejecutivo"
después de "distribuidas"; y suprimiendo la última oración;
en el párrafo (c), suprimiendo "Artículo VII" y colocando en su lugar
"Artículo IX"; y suprimiendo "artículo" después de "conforme al párrafo (b)
del presente" y colocando en su lugar "Artículo";
enmendando el párrafo (d) para que rece:
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán
en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente Artículo,
después de que el Depositario haya recibido notificación de la
aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, de dos tercios
de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue
aprobada por la Asamblea de Partes.
en el párrafo (e), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo"; suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su lugar "la ITSO";
en el párrafo (f), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo".
Artículo XVIII
Se renumerará el Artículo XVIII (Solución de controversias) como Artículo
XVI, enmendándolo para que rece:
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo,
entre las Partes, o entre la ITSO y una o más Partes, si no se
resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas
a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al
presente Acuerdo.
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo,
entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la
ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de
que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo
dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo,
siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un
Estado deja de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el
que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente
Artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia
de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán
sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas
en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas
controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas
a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al
presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.
Artículo XIX
Se renumerará el Artículo XIX (Firma) como Artículo XVII, con las
siguientes enmiendas,
añadiendo "las Naciones Unidas o de" en el inciso (a)(ii), justo antes de
"la Unión Internacional de Telecomunicaciones";
suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo" en el párrafo
(c).
Artículo XX
Se renumerará el Artículo XX (Entrada en vigor) como Artículo XVIII, con
las siguientes enmiendas,
enmendando el párrafo (a) para que rece:
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después
de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o
se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en
el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió
a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el
Acuerdo Provisional que entonces tenía por lo menos dos tercios de las
cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes
mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo
de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se
abra la firma.
en el párrafo (b), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo";
en el párrafo (c), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo"; enmendando la última oración del párrafo para que rece:
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los
incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones del
párrafo (c) del Artículo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos
y las obligaciones de la Parte.
suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).
Artículo XXI
Se renumerará el Artículo XXI (Disposiciones diversas) como Artículo XIX,
con las siguientes enmiendas,
suprimiendo "INTELSAT" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la
ITSO";
suprimiendo "Las lenguas" y colocando en su lugar "Los idiomas" en el
párrafo (a);
suprimiendo "y Signatarios" del párrafo (b).
Artículo XXII
se renumerará el Artículo XXII (Depositario) como Artículo XX, con las
siguiente enmiendas,
suprimiendo "INTELSAT" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la
ITSO";
suprimiendo "artículo" cada vez que aparece y colocando en su lugar
"Artículo";
renumerando "XIX" en el párrafo (a) como "XVII";
en el párrafo (b), renumerando "XIX" como "XVII", y "XX" como "XVIII"; y en
la segunda oración, suprimiendo "del" justo antes de "comienzo del período
de sesenta días" y colocando en su lugar "el";
moviendo la totalidad del texto que sigue a "Carta de las Naciones Unidas."
en el párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo del
Acuerdo enmendado.
Nuevo Artículo
Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo Artículo XXI,
titulado "Duración",
El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a
partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a
la Sociedad. La Asamblea de Partes podrá poner término al presente
Acuerdo al cumplirse doce años de la fecha de transferencia del
sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes
conforme al Artículo IX (f). Tal decisión se considerará cuestión
substantiva.
Instrucciones generales para todos los artículos
Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, por orden
alfabético, con las correspondientes enmiendas.
ANEXO A
Se suprimirá íntegramente el Anexo A.
ANEXO B
Se suprimirá íntegramente el Anexo B.
ANEXO C
Se enmendará el Anexo C,
renumerándolo como Anexo A;
suprimiendo en el título "A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE
ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO";
en el Artículo 1, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar
"Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo";
en el Artículo 2, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar
"Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo";
en el Artículo 3, párrafo (a), suprimiendo "y, posteriormente, a más tardar
sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de
dicha Asamblea" y colocando en su lugar ", y de cada una de las siguientes
reuniones"; suprimiendo "siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de
Partes" y colocando en su lugar "segunda reunión ordinaria siguiente";
suprimiendo "cualesquiera" justo antes de "datos biográficos" y colocando
en su lugar "los"; suprimiendo "estuviere" justo antes de "disponible para
su selección" y colocando en su lugar "estuviera"; y tildando "período" en
la última oración;
en el Artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su
lugar "Artículo"; suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar
"estuviera"; suprimiendo "remplazado" y colocando en su lugar
"reemplazado";
en el Artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los
componentes del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y
colocando en su lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo
esta nueva oración a continuación de la primera: "Podrán participar en
persona o por medios electrónicos."; y suprimiendo al final del párrafo (c)
"INTELSAT para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y
colocando en su lugar "la ITSO";
en el Artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su
lugar "Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar
"estuvieran"; suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y
colocando en su lugar "integrantes";
en el Artículo 3, párrafo (e), añadiendo "a" después de "Al seleccionar";
suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo
"Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en
su lugar "Asamblea de Partes procurará";
en el Artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de "Todo
miembro o suplente del grupo";
en el Artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);
en el Artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando
en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo "o con el artículo 20 del Acuerdo
Operativo";
en el Artículo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo
"artículo" y colocando en su lugar "Artículo";
en el Artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar
"Artículo";
en el Artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas que
surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";
en el Artículo 5, párrafo (b), suprimiendo "el" después de "En";
en el Artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien, en
un plazo de diez días";
en el Artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar
"Artículo";
en el Artículo 6, párrafo (a), suprimiendo "el presidente o" y colocando en
su lugar ", según decisión del presidente o de"; suprimiendo "decidan que
están fuera de la voluntad" y colocando en su lugar ", están más allá del
control"; y suprimiendo ", o que" y colocando en su lugar "o" después de
"litigantes";
en el Artículo 7, párrafo (b), suprimiendo "cuyos Signatarios designados y
los Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que";
suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "INTELSAT" las
dos veces que aparece y colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y
todos los Signatarios";
en el Artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en su
lugar "substanciados";
en el Artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en
su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo
Operativo y el Anexo al mismo";
en el Artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su
lugar "llegaran";
en el Artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en
su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo
Operativo y el Anexo al mismo";
en el Artículo 7, párrafo (k), suprimiendo "y a todos los Signatarios";
en el Artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el
número "b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o
INTELSAT" y colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en
un caso, o la ITSO";
en el Artículo 11 suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT," y
colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";
en el Artículo 12, colocando una coma después de "procedimiento";
suprimiendo "cualesquiera medidas provisionales" y colocando en su lugar
"cualquier medida provisional"; y suprimiendo "protegen" y colocando en su
lugar "protege";
en el Artículo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo "y el Acuerdo Operativo," y
colocando en su lugar un punto y coma;
en el Artículo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo "derecho" y colocando en su
lugar "Derecho";
en el Artículo 13, en la primera oración del párrafo (b), suprimiendo
"artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y suprimiendo "serán
cumplidos" y colocando en su lugar "será cumplido";
en el Artículo 13, en la segunda oración del párrafo (b), suprimiendo
"INTELSAT" y colocando en su lugar "la ITSO" ambas veces; suprimiendo "y
por el Acuerdo Operativo"; suprimiendo "los mismos" y colocando en su lugar
"el mismo"; y suprimiendo "y todos los Signatarios";
en el Artículo 13, párrafo (c), suprimiendo "hubiere" y colocando en su
lugar "hubiera";
en el Artículo 14, añadiendo "las" justos antes de "circunstancias
particulares"; suprimiendo "INTELSAT" las dos veces que aparece y colocando
en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del artículo 8 del
Acuerdo Operativo".
ANEXO D
Se suprimirá íntegramente el Anexo D.
ENMIENDA DEL ARTICULO 23 DEL ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
"INTELSAT"
Se enmendará el Artículo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,
suprimiendo "XX" en los párrafos (a) y (b) y colocando en su lugar "XVIII";
suprimiendo "estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo" en el párrafo (c)
y colocando en su lugar "se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda
vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que
suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la
que ocurra primero'."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de julio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores