Ley 2127

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2127<br /> QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN<br /> INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT) Y AL<br /> ACUERDO OPERATIVO DE INTELSAT<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase las "Enmiendas al Acuerdo relativo a la<br /> Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y<br /> al Acuerdo Operativo de INTELSAT", las cuales fueron aprobadas en el marco<br /> de la privatización de la Organización, durante la Vigésima Quinta Asamblea<br /> de Partes, llevada a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América,<br /> del 13 al 17 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA<br /> ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE<br /> "INTELSAT"<br /> Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "INTELSAT".<br /> Preámbulo<br /> Se enmendará el Preámbulo,<br /> suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar "Artículo";<br /> suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta "telecomunicaciones<br /> por satélite", y colocando en su lugar:<br /> Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la<br /> Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha<br /> creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de<br /> telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a<br /> la paz y al entendimiento mundiales,<br /> Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de<br /> la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite<br /> decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo<br /> una sociedad privada supervisada por una organización<br /> intergubernamental,<br /> Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en<br /> el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización<br /> Internacional de Telecomunicaciones, por Satélite ha tenido que<br /> transferir sus sistema espacial a la sociedad definida en el Artículo<br /> I (d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de<br /> manera comercialmente viable,<br /> Movidos por la intención de que la Sociedad respete los<br /> Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente<br /> Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial<br /> necesario para servicios internacionales públicos de<br /> telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,<br /> Habiendo determinado que se necesita una organización<br /> supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier<br /> Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla<br /> ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,<br /> Artículo I<br /> Se enmendará el Artículo I (Definiciones),<br /> en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y colocando<br /> en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda", suprimiendo "artículos" y<br /> colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "INTELSAT";<br /> suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);<br /> renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo "informaciones"<br /> y colocando en su lugar "información";<br /> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y renumerándola<br /> como párrafo (d):<br /> (d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades<br /> privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a<br /> las que se les transfiere el sistema especial de la organización<br /> internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las<br /> sucesoras de sus derechos y obligaciones;<br /> suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva<br /> definición;<br /> el término "sobre una base comercial" significa conforme a los<br /> usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;<br /> remunerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de<br /> "Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de<br /> "Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";<br /> remunerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en<br /> lugar de "INTELSAT";<br /> suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y<br /> suprimiendo "el después de "designa", colocando en su lugar "al";<br /> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g);<br /> (h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV"<br /> designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del<br /> contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de<br /> telecomunicaciones al cliente OCV;<br /> suprimiendo el texto el párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo<br /> (d), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";<br /> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas<br /> como párrafos (j) y (k):<br /> (j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al<br /> instrumento jurídicamente vinculantes mediante el cual la ITSO<br /> asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;<br /> (k) el término "Principios Fundamentales" designa a los<br /> principios enunciados en el Artículo III;<br /> suprimiendo el texto del párrafo (l) y colocando e su lugar esta nueva<br /> definición:<br /> el término "patrimonio común" designa las asignaciones de<br /> frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de<br /> publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las<br /> Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)<br /> conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de<br /> la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el<br /> Artículo XII;<br /> suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como<br /> párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) las siguientes<br /> definiciones:<br /> (m) el término "cobertura global" designa a la cobertura<br /> geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más<br /> extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones<br /> orbitales geoestacionarias;<br /> suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:<br /> el término "conectividad mundial" designan a los medios de<br /> interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la<br /> cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y<br /> dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios<br /> de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;<br /> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y numerándola como<br /> párrafo (o):<br /> (o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la<br /> oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;<br /> enmendando el párrafo renumerando como (q), suprimiendo después de la<br /> primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su<br /> naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y<br /> colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se<br /> puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales"; y<br /> suprimiendo "y" después del punto y coma;<br /> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas<br /> como párrafos (r) y (s):<br /> (r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que,<br /> reuniendo todas las condiciones, celebren contrato de OCV; y<br /> (s) el término "Administración" designa todo departamento o<br /> servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las<br /> obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.<br /> Artículo II<br /> Se enmendará el Artículo II,<br /> suprimiendo "INTELSAT" del título y añadiendo "la ITSO";<br /> suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su<br /> lugar:<br /> Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el<br /> Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización<br /> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace<br /> referencia en adelante como "ITSO".<br /> Artículo III<br /> Se enmendará el Artículo III<br /> cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la<br /> ITSO";<br /> suprimiendo el párrafo (a);<br /> suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de<br /> la aplicación del Artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el<br /> inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada<br /> vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado";<br /> renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar<br /> de "áreas"; colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la<br /> aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de<br /> Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de<br /> Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el<br /> antiguo inciso (b), enmendado, al Artículo IV;<br /> suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:<br /> (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el<br /> fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios<br /> Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial,<br /> servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el<br /> objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.<br /> b) Los Principios Fundamentales son:<br /> i) mantener una conectividad mundial y una cobertura<br /> global;<br /> ii) atender a los clientes con conectividad vital; y<br /> iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la<br /> Sociedad.<br /> Artículo IV<br /> Se enmendará el Artículo IV,<br /> cambiando el título por "Servicios nacionales públicos de<br /> telecomunicaciones incluidos";<br /> suprimiendo "INTELSAT" y añadiendo en su lugar "La ITSO" en el párrafo (a);<br /> y suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo" en el párrafo<br /> (b);<br /> remunerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica),<br /> con las enmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo<br /> párrafo (b) del Artículo III, que, según las enmiendas arriba indicadas,<br /> había pasado aquí y es el nuevo texto del Artículo IV.<br /> Artículo V<br /> Se enmendará el Artículo V,<br /> cambiando el título por "Supervisión";<br /> suprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su<br /> lugar:<br /> La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la<br /> concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el<br /> cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en<br /> particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la<br /> Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y<br /> futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento<br /> espacial esté disponible sobre una base comercial.<br /> Artículo VI<br /> Se enmendará el Artículo VI,<br /> suprimiendo "INTELSAT" del título y colocando en su lugar "la ITSO";<br /> remunerándolo como Artículo VIII;<br /> enmendando el artículo renumerando como VIII para que rece:<br /> La ITSO tendrá los siguientes órganos:<br /> a) la Asamblea de Partes; y<br /> b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General,<br /> responsable ante la Asamblea de Partes.<br /> Artículo VII<br /> Se enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes),<br /> moviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX;<br /> cambiando el título del Artículo VII por "Principios financieros";<br /> añadiendo este nuevo texto como Artículo VII:<br /> (a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años<br /> fijado en el Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en<br /> el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la<br /> Sociedad.<br /> (b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO<br /> obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.<br /> Artículo VIII<br /> Se enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios),<br /> suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y<br /> colocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las<br /> enmiendas arriba indicadas, se renumeró como Artículo VIII.<br /> Artículo IX<br /> Se enmendará el Artículo IX,<br /> suprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX;<br /> cambiando el título del Artículo IX por "Asamblea de Partes";<br /> enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII<br /> (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como<br /> Artículo IX:<br /> suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su lugar la "la ITSO" en el<br /> párrafo (a);<br /> suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:<br /> (b) La Asamblea de Partes considerará la política general y<br /> los objetivos a largo plazo de la ITSO.<br /> (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean<br /> primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y<br /> en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base<br /> comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones,<br /> con el objeto de:<br /> (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura<br /> global;<br /> ii) atender a los clientes con conectividad vital; y<br /> iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la<br /> Sociedad.<br /> (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y<br /> poderes:<br /> i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera<br /> que estime apropiada, particularmente en cuanto al<br /> examen a cargo del órgano ejecutivo de las<br /> actividades de la Sociedad que estén directamente<br /> vinculadas a los Principios Fundamentales;<br /> ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el<br /> presente Acuerdo de conformidad con su Artículo XV;<br /> iii) nombrar y destituir al Director General de<br /> conformidad con el Artículo X;<br /> iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que<br /> presente el Director General respecto del<br /> cumplimiento de la Sociedad con los Principios<br /> Fundamentales;<br /> v) examinar recomendaciones del Director General y tomar<br /> a discreción medidas al respecto;<br /> vi) decidir, de conformidad con el párrafo b) del<br /> Artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una<br /> Parte de la ITSO;<br /> vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones<br /> oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes<br /> o no, o las organizaciones internacionales;<br /> viii) atender las reclamaciones que le presenten las<br /> Partes;<br /> ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de<br /> las Partes;<br /> x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se<br /> refiere el párrafo (b) del Artículo IV del presente<br /> Acuerdo;<br /> xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el<br /> lapso que acuerde la Asamblea de Partes;<br /> xii) tomar las decisiones necesarias respecto de<br /> contingencias fuera del presupuesto aprobado;<br /> xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y<br /> las cuentas de la ITSO;<br /> xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere<br /> el Artículo 3 del Anexo A al presente Acuerdo;<br /> xv) determinar las condiciones en las que el Director<br /> General puede iniciar un procedimiento de arbitraje<br /> contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de<br /> Servicios Públicos.<br /> xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al<br /> Acuerdo de Servicios Públicos; y<br /> xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya<br /> cualquier otro Artículo del presente Acuerdo.<br /> (e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada<br /> dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia<br /> del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones<br /> ordinarias, podrá reunirse también e sesión extraordinaria, convocable<br /> a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del<br /> Artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes<br /> al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que<br /> reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a<br /> las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las<br /> condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una<br /> reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.<br /> en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y<br /> colocando en su lugar "quedará constituido con";<br /> en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto.";<br /> en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f),<br /> suprimiendo "un" antes de "voto";<br /> añadiendo al final del párrafo (f):<br /> Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u<br /> otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les<br /> proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la<br /> reunión de la Asamblea.<br /> renumerando el párrafo (g) como párrafo (h); suprimiendo "incluirá una<br /> disposición para" y colocando en su lugar "dispondrá", y añadiendo después<br /> de "directiva":<br /> ", y regirá participación y la votación"<br /> añadiendo este nuevo párrafo (g);<br /> (g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte<br /> tendrá un voto.<br /> renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "INTELSAT"<br /> hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO".<br /> Artículo X<br /> Se enmendará el Artículo X,<br /> cambiando el título por "Director General"; suprimiendo íntegramente el<br /> texto del Artículo X y colocando en su lugar:<br /> (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director<br /> General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de<br /> Partes.<br /> (b) El Director General:<br /> i) será el funcionario ejecutivo principal y el<br /> representante legal de la ITSO, y responderá del<br /> desempeño de todas las funciones de gerencia, entre<br /> las que se contará el ejercicio de derechos<br /> contractuales;<br /> ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas<br /> de la Asamblea de Partes; y<br /> iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un<br /> mandato de cuatro años o de la duración que decida la<br /> Asamblea de Partes. El Director General podrá ser<br /> destituido de cargo, existiendo causa, por la<br /> Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el<br /> cargo de Director General más de ocho años.<br /> (c) El Principal criterio que deberá tomarse en cuenta por el<br /> nombramiento del Director General y para la selección del resto del<br /> personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más<br /> altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en<br /> cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el<br /> asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General<br /> y el personal del órgano ejecutivo se obtendrán de cualquier acción<br /> incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.<br /> (d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las<br /> instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la<br /> dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y<br /> empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director<br /> General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano<br /> ejecutivo.<br /> (e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad<br /> a los Principios Fundamentales.<br /> (f) El Director General:<br /> i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio<br /> Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo<br /> con los contratos de OCV;<br /> ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en<br /> cuanto a las solicitudes de amparo para la<br /> concertación de un contrato de OCV;<br /> iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de<br /> controversias con la Sociedad brindando servicios de<br /> conciliación; y<br /> iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un<br /> procedimiento de arbitraje contra la Sociedad,<br /> brindará asesoramiento sobre la selección de<br /> consultores y árbitros.<br /> (g) El Director General informará a las Partes sobre los<br /> asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f).<br /> (h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea<br /> de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de<br /> arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de<br /> Servicios Públicos.<br /> (i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad<br /> con el Acuerdo de Servicios Públicos.<br /> (j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas<br /> las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y<br /> comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de<br /> las Partes.<br /> (k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar<br /> medidas de conformidad con el Artículo XI (c), una Parte ha socavado<br /> la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios<br /> Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de<br /> lograr una solución a la situación y podrá, conforme a las condiciones<br /> establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Artículo IX (e),<br /> convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Parte.<br /> (l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del<br /> personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General<br /> Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para<br /> desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director<br /> General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que<br /> corresponden al Director General de conformidad con el presente<br /> Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interino<br /> desempeñará su cargo hasta que un Director, debidamente nombrado y<br /> confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad<br /> con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo.<br /> Artículo XI<br /> Se enmendará el Artículo XI,<br /> cambiando el título por "Derechos y obligaciones de las Partes";<br /> suprimiendo íntegramente el texto del Artículo XI y colocando en su lugar<br /> el del Artículo XIV, con las siguientes enmiendas:<br /> En el inciso (a), suprimiendo "y los Signatarios"; suprimiendo<br /> la coma después de la primera vez que aparece "Acuerdo"; colocando ",<br /> los Principios Fundamentales del Artículo III y otras" después de<br /> "Preámbulo"; y suprimiendo "y las" antes de "disposiciones";<br /> en la primera oración del inciso (b), suprimiendo "y a todos los<br /> Signatarios", colocando "representadas" en lugar de "representados";<br /> colocando "cualquier disposición" en lugar de "cualesquiera<br /> disposiciones"; suprimiendo "y del Acuerdo Operativo"; colocando<br /> "celebrada" en lugar de "que se celebre"; y colocando "la ITSO, según<br /> los arreglos hechos por la ITSO" en lugar de "INTELSAT, de conformidad<br /> con los acuerdos hechos por INTELSAT";<br /> en la segunda oración del inciso (b), colocando "los arreglos con la<br /> Parte anfitriona de" en lugar de "los acuerdos con la Parte o Signatario<br /> anfitrión para", colocando "el ingreso" en lugar de "la admisión";<br /> colocando "durante" en lugar de "por la duración de"; y suprimiendo "y de<br /> todos los Signatarios";<br /> suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente<br /> párrafo (c) nuevo:<br /> (c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una<br /> manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de<br /> vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional<br /> aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales<br /> sean Parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios<br /> Fundamentales.<br /> Artículo XII<br /> Se enmendará el Artículo XII,<br /> cambiando el título por "Asignaciones de frecuencias";<br /> suprimiendo íntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo texto:<br /> (a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones<br /> orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación<br /> o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las<br /> disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta<br /> que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan<br /> notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el<br /> presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a<br /> una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante<br /> la UIT durante el período en que las Partes de la ITSO conserven tales<br /> asignaciones.<br /> (b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la<br /> Asamblea de Partes para actuar como Administración Notificante de la<br /> Sociedad aprobó, aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte<br /> elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes<br /> durante el período en que la ITSO conserve las asignaciones,<br /> transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones<br /> Notificantes elegidas.<br /> (c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda<br /> Parte elegida para actuar como Administración Notificante de la<br /> Sociedad:<br /> i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias<br /> por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse<br /> los Principios Fundamentales; y,<br /> ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que<br /> la Sociedad deje de necesitar tal o tales<br /> asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación<br /> de frecuencias conforme a los procedimientos de la<br /> UIT.<br /> (d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente<br /> Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como<br /> Administración Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la<br /> ITSO conforme al Artículo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas<br /> las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las<br /> asignaciones de frecuencia a otra Parte de acuerdo con los<br /> procedimientos de la UIT.<br /> (e) Toda parte elegida para actuar como Administración<br /> Notificante conforme al inciso (c):<br /> i) informará por lo menos una vez por año al Director General<br /> sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal<br /> Administración Notificante, teniendo especialmente en<br /> cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones<br /> que le impone el Artículo XI (c);<br /> ii) solicitarán las opiniones del Director General, en nombre<br /> de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la<br /> Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales;<br /> iii) colaborarán con el Director General, en nombre de la ITSO,<br /> en las actividades que podrían realizar la o las<br /> Administraciones Notificantes para brindar acceso más<br /> amplio a los países dependientes;<br /> iv) notificará y consultará al Director General sobre las<br /> coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a<br /> cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar<br /> asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad<br /> mundial para los usuarios dependientes; y<br /> v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones<br /> por satélite que tengan los usuarios dependientes.<br /> Artículo XIII<br /> Se enmendará el Artículo XIII,<br /> suprimiendo el título y el texto;<br /> renumerando el Artículo XV como Artículo XIII;<br /> cambiando el título por "Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e<br /> inmunidades";<br /> enmendando el texto del antiguo Artículo XV, renumerado como XIII,<br /> en el párrafo (a), suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su<br /> lugar "la ITSO"; colocando "la ciudad de" antes de "Washington"; y<br /> colocando después de "Washington", ", a menos que determine lo<br /> contrario la Asamblea de Partes".<br /> en el párrafo (b), suprimiendo "y de todo derecho de aduana<br /> sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos<br /> satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial"; y<br /> suprimiendo "INTELSAT" todas las veces que aparece, colocando en su<br /> lugar "la ITSO";<br /> en la primera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada<br /> vez que aparece "INTELSAT"; después de la primera coma, colocando "y"<br /> en lugar de "o"; después de la segunda coma, suprimiendo "según el<br /> caso, otorgará," y colocando en su lugar "otorgarán, respectivamente";<br /> después de la primera vez que aparece "Protocolo", colocando "y" en<br /> lugar de "o"; después de la primera vez que aparece "Acuerdo de Sede",<br /> en lugar de "a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,",<br /> colocando "a los que se refiere el presente párrafo,"; antes de la<br /> segunda vez que aparece "Protocolo", colocando "dicho" en lugar de<br /> "dichos"; y antes del punto suprimiendo ", a los Signatarios y a los<br /> representantes de Signatarios y a las personas que participen en<br /> procedimientos de arbitraje";<br /> en la segunda oración del párrafo (c) después de "obligaciones",<br /> suprimiendo "al grado" y colocando en su lugar ", en la medida";<br /> después de "Protocolo", en lugar de "mencionados en", colocando "a los<br /> que se refiere";<br /> en la tercera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada<br /> vez que aparece "INTELSAT";<br /> después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la<br /> oración "El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el<br /> sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario<br /> designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará<br /> exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de INTELSAT<br /> en el territorio de dicha Parte.".<br /> Artículo XVI<br /> Se renumerará el Artículo XVI (Retiro) como Artículo XIV, enmendándolo para<br /> que rece:<br /> (a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la<br /> ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su<br /> decisión de retirarse.<br /> (ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse<br /> de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del<br /> presente Artículo será transmitida por el Depositario a<br /> todas las Partes y al órgano ejecutivo.<br /> iii) Sujeto al Artículo XII (d), el retiro voluntario surtirá<br /> efecto para la Parte tres meses después de la fecha de<br /> recibo de la notificación a la que se refiere el inciso (i)<br /> del párrafo (a) del presente Artículo, y el presente<br /> Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.<br /> (b) (i) Si pareciera que una parte ha dejado de cumplir<br /> cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente<br /> Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a<br /> este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo<br /> evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá<br /> decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho<br /> incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El<br /> presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte<br /> a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una<br /> reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes para ese<br /> fin.<br /> (ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una<br /> Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en<br /> el inciso (i) del párrafo (b) del presente Artículo, el<br /> órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo<br /> notificará a todas las Partes.<br /> (c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el<br /> caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el<br /> inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo, la Parte que<br /> presentó dicha notificación dejará de tener todo derecho de<br /> representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá<br /> responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la<br /> notificación.<br /> (d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente<br /> Artículo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado<br /> de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad<br /> alguna después de esa decisión.<br /> (e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como<br /> consecuencia directa de un cambio en la condición de dicha Parte<br /> respecto de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones.<br /> Artículo XVII<br /> Se remunerará el Artículo XVII (Enmiendas) como Artículo XV, con las<br /> siguientes enmiendas,<br /> en el párrafo (a), suprimiendo al final "el cual las distribuirá a todas<br /> las Partes y Signatarios a la brevedad posible" y colocando en su lugar "el<br /> cual las distribuirá sin demora a todas las Partes";<br /> en el párrafo (b), suprimiendo "consideradas" y colocando en su lugar<br /> "examinadas"; suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar "Artículo<br /> IX"; suprimiendo "en ambos casos"; colocando "por el órgano ejecutivo"<br /> después de "distribuidas"; y suprimiendo la última oración;<br /> en el párrafo (c), suprimiendo "Artículo VII" y colocando en su lugar<br /> "Artículo IX"; y suprimiendo "artículo" después de "conforme al párrafo (b)<br /> del presente" y colocando en su lugar "Artículo";<br /> enmendando el párrafo (d) para que rece:<br /> (d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán<br /> en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente Artículo,<br /> después de que el Depositario haya recibido notificación de la<br /> aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, de dos tercios<br /> de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue<br /> aprobada por la Asamblea de Partes.<br /> en el párrafo (e), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo"; suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su lugar "la ITSO";<br /> en el párrafo (f), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo".<br /> Artículo XVIII<br /> Se renumerará el Artículo XVIII (Solución de controversias) como Artículo<br /> XVI, enmendándolo para que rece:<br /> (a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br /> derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo,<br /> entre las Partes, o entre la ITSO y una o más Partes, si no se<br /> resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas<br /> a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al<br /> presente Acuerdo.<br /> (b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br /> derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo,<br /> entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la<br /> ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de<br /> que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo<br /> dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de<br /> conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo,<br /> siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un<br /> Estado deja de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el<br /> que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente<br /> Artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar.<br /> (c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia<br /> de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán<br /> sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas<br /> en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas<br /> controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas<br /> a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al<br /> presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.<br /> Artículo XIX<br /> Se renumerará el Artículo XIX (Firma) como Artículo XVII, con las<br /> siguientes enmiendas,<br /> añadiendo "las Naciones Unidas o de" en el inciso (a)(ii), justo antes de<br /> "la Unión Internacional de Telecomunicaciones";<br /> suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo" en el párrafo<br /> (c).<br /> Artículo XX<br /> Se renumerará el Artículo XX (Entrada en vigor) como Artículo XVIII, con<br /> las siguientes enmiendas,<br /> enmendando el párrafo (a) para que rece:<br /> (a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después<br /> de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación,<br /> aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o<br /> se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en<br /> el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió<br /> a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el<br /> Acuerdo Provisional que entonces tenía por lo menos dos tercios de las<br /> cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes<br /> mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo<br /> de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se<br /> abra la firma.<br /> en el párrafo (b), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo";<br /> en el párrafo (c), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo"; enmendando la última oración del párrafo para que rece:<br /> Si la aplicación provisional termina de conformidad con los<br /> incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones del<br /> párrafo (c) del Artículo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos<br /> y las obligaciones de la Parte.<br /> suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).<br /> Artículo XXI<br /> Se renumerará el Artículo XXI (Disposiciones diversas) como Artículo XIX,<br /> con las siguientes enmiendas,<br /> suprimiendo "INTELSAT" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la<br /> ITSO";<br /> suprimiendo "Las lenguas" y colocando en su lugar "Los idiomas" en el<br /> párrafo (a);<br /> suprimiendo "y Signatarios" del párrafo (b).<br /> Artículo XXII<br /> se renumerará el Artículo XXII (Depositario) como Artículo XX, con las<br /> siguiente enmiendas,<br /> suprimiendo "INTELSAT" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la<br /> ITSO";<br /> suprimiendo "artículo" cada vez que aparece y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> renumerando "XIX" en el párrafo (a) como "XVII";<br /> en el párrafo (b), renumerando "XIX" como "XVII", y "XX" como "XVIII"; y en<br /> la segunda oración, suprimiendo "del" justo antes de "comienzo del período<br /> de sesenta días" y colocando en su lugar "el";<br /> moviendo la totalidad del texto que sigue a "Carta de las Naciones Unidas."<br /> en el párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo del<br /> Acuerdo enmendado.<br /> Nuevo Artículo<br /> Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo Artículo XXI,<br /> titulado "Duración",<br /> El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a<br /> partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a<br /> la Sociedad. La Asamblea de Partes podrá poner término al presente<br /> Acuerdo al cumplirse doce años de la fecha de transferencia del<br /> sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes<br /> conforme al Artículo IX (f). Tal decisión se considerará cuestión<br /> substantiva.<br /> Instrucciones generales para todos los artículos<br /> Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, por orden<br /> alfabético, con las correspondientes enmiendas.<br /> ANEXO A<br /> Se suprimirá íntegramente el Anexo A.<br /> ANEXO B<br /> Se suprimirá íntegramente el Anexo B.<br /> ANEXO C<br /> Se enmendará el Anexo C,<br /> renumerándolo como Anexo A;<br /> suprimiendo en el título "A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE<br /> ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO";<br /> en el Artículo 1, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar<br /> "Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y<br /> en el Anexo al mismo";<br /> en el Artículo 2, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar<br /> "Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y<br /> en el Anexo al mismo";<br /> en el Artículo 3, párrafo (a), suprimiendo "y, posteriormente, a más tardar<br /> sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de<br /> dicha Asamblea" y colocando en su lugar ", y de cada una de las siguientes<br /> reuniones"; suprimiendo "siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de<br /> Partes" y colocando en su lugar "segunda reunión ordinaria siguiente";<br /> suprimiendo "cualesquiera" justo antes de "datos biográficos" y colocando<br /> en su lugar "los"; suprimiendo "estuviere" justo antes de "disponible para<br /> su selección" y colocando en su lugar "estuviera"; y tildando "período" en<br /> la última oración;<br /> en el Artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su<br /> lugar "Artículo"; suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar<br /> "estuviera"; suprimiendo "remplazado" y colocando en su lugar<br /> "reemplazado";<br /> en el Artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los<br /> componentes del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y<br /> colocando en su lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo<br /> esta nueva oración a continuación de la primera: "Podrán participar en<br /> persona o por medios electrónicos."; y suprimiendo al final del párrafo (c)<br /> "INTELSAT para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y<br /> colocando en su lugar "la ITSO";<br /> en el Artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su<br /> lugar "Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar<br /> "estuvieran"; suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y<br /> colocando en su lugar "integrantes";<br /> en el Artículo 3, párrafo (e), añadiendo "a" después de "Al seleccionar";<br /> suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo<br /> "Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en<br /> su lugar "Asamblea de Partes procurará";<br /> en el Artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de "Todo<br /> miembro o suplente del grupo";<br /> en el Artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);<br /> en el Artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando<br /> en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo "o con el artículo 20 del Acuerdo<br /> Operativo";<br /> en el Artículo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo<br /> "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";<br /> en el Artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> en el Artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas que<br /> surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";<br /> en el Artículo 5, párrafo (b), suprimiendo "el" después de "En";<br /> en el Artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien, en<br /> un plazo de diez días";<br /> en el Artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> en el Artículo 6, párrafo (a), suprimiendo "el presidente o" y colocando en<br /> su lugar ", según decisión del presidente o de"; suprimiendo "decidan que<br /> están fuera de la voluntad" y colocando en su lugar ", están más allá del<br /> control"; y suprimiendo ", o que" y colocando en su lugar "o" después de<br /> "litigantes";<br /> en el Artículo 7, párrafo (b), suprimiendo "cuyos Signatarios designados y<br /> los Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que";<br /> suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "INTELSAT" las<br /> dos veces que aparece y colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y<br /> todos los Signatarios";<br /> en el Artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en su<br /> lugar "substanciados";<br /> en el Artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en<br /> su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo<br /> Operativo y el Anexo al mismo";<br /> en el Artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su<br /> lugar "llegaran";<br /> en el Artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en<br /> su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo<br /> Operativo y el Anexo al mismo";<br /> en el Artículo 7, párrafo (k), suprimiendo "y a todos los Signatarios";<br /> en el Artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el<br /> número "b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o<br /> INTELSAT" y colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en<br /> un caso, o la ITSO";<br /> en el Artículo 11 suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT," y<br /> colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";<br /> en el Artículo 12, colocando una coma después de "procedimiento";<br /> suprimiendo "cualesquiera medidas provisionales" y colocando en su lugar<br /> "cualquier medida provisional"; y suprimiendo "protegen" y colocando en su<br /> lugar "protege";<br /> en el Artículo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo "y el Acuerdo Operativo," y<br /> colocando en su lugar un punto y coma;<br /> en el Artículo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo "derecho" y colocando en su<br /> lugar "Derecho";<br /> en el Artículo 13, en la primera oración del párrafo (b), suprimiendo<br /> "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y suprimiendo "serán<br /> cumplidos" y colocando en su lugar "será cumplido";<br /> en el Artículo 13, en la segunda oración del párrafo (b), suprimiendo<br /> "INTELSAT" y colocando en su lugar "la ITSO" ambas veces; suprimiendo "y<br /> por el Acuerdo Operativo"; suprimiendo "los mismos" y colocando en su lugar<br /> "el mismo"; y suprimiendo "y todos los Signatarios";<br /> en el Artículo 13, párrafo (c), suprimiendo "hubiere" y colocando en su<br /> lugar "hubiera";<br /> en el Artículo 14, añadiendo "las" justos antes de "circunstancias<br /> particulares"; suprimiendo "INTELSAT" las dos veces que aparece y colocando<br /> en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del artículo 8 del<br /> Acuerdo Operativo".<br /> ANEXO D<br /> Se suprimirá íntegramente el Anexo D.<br /> ENMIENDA DEL ARTICULO 23 DEL ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION<br /> INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE<br /> "INTELSAT"<br /> Se enmendará el Artículo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,<br /> suprimiendo "XX" en los párrafos (a) y (b) y colocando en su lugar "XVIII";<br /> suprimiendo "estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo" en el párrafo (c)<br /> y colocando en su lugar "se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda<br /> vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que<br /> suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la<br /> que ocurra primero'."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo<br /> del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 28 de julio de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores