Ley 2129
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2199
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 50 a)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo relativo a una Enmienda al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 50 a)", suscrito en
Montreal, Canadá, el 26 de octubre de 1990, cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO
relativo a una Enmienda
al Artículo 50 a)
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones
(extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados
contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de
garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de
los Estados contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y
seis el número de miembros de ese órgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete
de diciembre de 1944;
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del
Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de
enmienda del mismo:
"Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende
la segunda oración sustituyendo 'treinta y tres' por 'treinta y
seis'";
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo
94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados
contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha
propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de
Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas
español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá
la misa autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente
mencionada, así como las disposiciones que se indican a
continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos
los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio
sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al
mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados
que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el
centésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los
Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de
las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de
entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes
en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha
mencionada, a partir del momento en que se deposite el
instrumento de ratificación en la Organización de Aviación
Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la
Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de
la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del
mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la
Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente
autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa
en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y
ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará
depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil
Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias
certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de
1944.
FDO: Assad Kotaite, Presidente del vigésimo octavo período de sesiones
(extraordinario) de la Asamblea.
FDO: S.S. Sidhu, Secretario General".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de mayo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores