Ley 2153

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2153<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE<br /> IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE<br /> CONSTRUCCION USADOS"<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 "QUE<br /> AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y<br /> MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS", que queda redactado de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 1°.- Autorízase la libre importación de vehículos usados<br /> de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años,<br /> contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad<br /> mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones,<br /> maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de<br /> cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al<br /> cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "Que establece<br /> el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante" y<br /> sus modificaciones.<br /> A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda<br /> prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación<br /> original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que<br /> vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire<br /> acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12.<br /> Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos,<br /> la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado<br /> izquierdo del mismo."<br /> Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a<br /> esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete<br /> días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Roberto Santiago Fernández<br /> Ministro de Industria y Comercio