Ley 216
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 216
DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente Ley establece la Organización de las
Fuerzas Armadas de la Nación.
TITULO I
DE LA INSTITUCION
CAPITULO UNICO
FINALIDADES
Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una
institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no
deliberante, obediente, subordinada a los Poderes del Estado y sujeta a las
disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes.
Los militares en servicio activo ajustarán sus desempeños a las leyes
y reglamentos y no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno,
ni realizar ningún tipo de actividad política.
Artículo 3°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación se organizan en base a
la jerarquía, la disciplina y el servicio militar.
Artículo 4°.- El servicio militar será regido por la Constitución
Nacional, leyes y reglamentos especiales y, comprende:
a) El servicio militar obligatorio; y,
b) El servicio militar voluntario.
Artículo 5°.- La incorporación al servicio militar está regido por la
Ley de Servicio Militar Obligatorio y por el Estatuto del Personal Militar.
Artículo 6°.- La misión de las Fuerzas Armadas de la Nación es la de
custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades
legítimamente constituidas, conforme con la Constitución Nacional y las
leyes.
Artículo 7°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación para cumplir con sus
finalidades deben:
a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las
fluviales y del espacio aéreo;
b) Organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a
cualquier agresión;
c) Organizar, encuadrar y administrar reservas;
d) Cooperar en la Defensa Civil; y,
e) Cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando así lo
disponga el Presidente de la República, por Decreto fundado.
TITULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
CAPITULO I
COMPOSICION DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
Artículo 8°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por
los componentes permanentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea, y por sus respectivas reservas.
Artículo 9°.- Las reservas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea completarán los efectivos de los integrantes de las Fuerzas Armadas
para enfrentar situaciones emergentes del cumplimiento de su misión
constitucional.
CAPITULO II
ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 10°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están organizadas en:
a) El Comando en Jefe;
b) El Comando de las Fuerzas Militares;
c) El Ejército;
d) La Armada; y,
e) La Fuerza Aérea.
CAPITULO III
DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 11°.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega y, en tal
carácter, ejerce el mando supremo de las mismas.
Artículo 12°.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas Armadas y la
responsabilidad en la preparación del personal militar y de su estructura
integral como un todo, para el eficiente desempeño de las funciones que
corresponden a las Fuerzas Armadas;
b) Ejercer acción legal, reglamentaria y disciplinaria entre los
miembros de las Fuerzas Armadas;
c) Establecer y disponer:
1. La organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la
Nación.
2. Los Reglamentos Militares de acuerdo con la Ley.
3. Los nombramientos de todos aquellos Miembros de las Fuerzas
Armadas que, además del mando, desempeñen funciones administrativas.
4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o sus
equivalentes, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios,
cumplido el trámite constitucional pertinente.
5. Los ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos o sus
equivalentes hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal
de Calificación de Servicios.
6. Los retiros de Oficiales del Cuadro Permanente y la
desmovilización de los cuadros de Reserva.
7. El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el
servicio militar obligatorio y la incorporación de los ciudadanos en edad
militar.
Artículo 13°.- Son partes integrantes del Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación:
a) El Comando de las Fuerzas Militares;
b) El Estado Mayor Personal;
c) La Justicia Militar;
d) El Obispado Castrense; y,
e) Las Tropas del Cuartel General.
CAPITULO IV
DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES
Artículo 14°.- El Presidente de la República por sí nombra y remueve
al Comandante de las Fuerzas Militares, según está previsto en los
Artículos 172 y 238, inciso 9, de la Constitución Nacional. Este cargo será
ejercido, en dependencia jerárquica del Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación, por un General de División o Vice Almirante en
servicio activo que podrá ascender, con acuerdo del Senado, al grado
superior de General de Ejército o su equivalente, según corresponda.
Artículo 15°.- El Comandante de las Fuerzas Militares es el ejecutor
de las órdenes e instrucciones que imparte el Presidente de la República,
en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y,
a tal efecto, tiene las siguientes atribuciones:
a) Coordina la acción de los mandos superiores del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea para asegurar el fiel cumplimiento de la misión
constitucional asignada a las Fuerzas Militares de la República; y,
b) Colabora con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación en la conducción de las Fuerzas Militares, atento a lo prescripto
por el inciso 9 del Artículo 238 de la Constitución Nacional y lo
establecido en el Artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 16.- El Comandante de las Fuerzas Militares someterá a
consideración del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación
los proyectos de Reglamentos Militares, la integración de los Tribunales de
calificación de las Fuerzas Armadas, la distribución de los efectivos
militares, los planes para la Defensa Nacional y el empleo de las Fuerzas
en acciones militares específicas. De orden expresa del Presidente de la
República, podrá también nombrar o remover, en su caso, a los Comandantes
de los Comandos subordinados del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea.
CAPITULO V
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS MILITARES
Artículo 17°.- Son partes integrantes del Comando de las Fuerzas
Militares:
a) El Cuartel General;
- El Estado Mayor Conjunto; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) Los Comandos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea;
c) El Comando Logístico;
d) La Dirección del Material Bélico; y,
e) Otras Unidades.
La organización y funcionamiento de los organismos serán
reglamentados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación.
TITULO III
DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA
CAPITULO I
DEL EJERCITO
Artículo 18°.- El Ejército es la fuerza terrestre que realiza
operaciones estratégicas y tácticas, que planea, prepara y conduce
operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y de aquellas bajo
su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.
Artículo 19°.- El mando efectivo del Ejército será ejercido por un
General de División que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las
Grandes Unidades y Unidades puestas en su cadena de mando y control, y,
además:
a) Propone, al escalón superior, el nombramiento de los Comandantes
de los Comandos subordinados;
b) Destina y traslada al Personal, así como realiza nombramientos
desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,
c) Propone, al escalón superior, la obtención de los recursos
necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la
Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el mejor cumplimiento de su
misión.
Artículo 20°.- Son partes integrantes del Comando del Ejército:
a) El Cuartel General:
- El Estado Mayor General; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) Los Comandantes de Cuerpos de Ejército;
c) El Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército;
d) El Comando de Artillería del Ejército;
e) El Comando de Ingeniería del Ejército;
f) El Comando de Comunicaciones del Ejército; y,
g) Las Tropas Especiales del Ejército.
Artículo 21°.- La jurisdicción territorial de Ejército comprende:
a) Las Zonas de Cuerpo de Ejército; y,
b) Las Aéreas Divisionarias.
CAPITULO II
DE LA ARMADA
Artículo 22°.- La Armada es la Fuerza que realiza operaciones
estratégicas y tácticas de carácter naval; planea, prepara y conduce
operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y de aquellas bajo
su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.
Artículo 23°.- El mando efectivo de la Armada será ejercido por un
Vicealmirante que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las
Grandes Unidades y Unidades puestas en su cadena de mando y control, y
además:
a) Propone al escalón superior el nombramiento de los Comandantes de
los Comandos Subordinados;
b) Destina y traslada al personal, así como realiza nombramientos
desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,
c) Propone al escalón superior la obtención de los recursos
necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la
Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el cumplimiento de su misión.
Artículo 24.- Son partes integrantes del Comando de la Armada:
a) El Cuartel General:
- El Estado Mayor General; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) El Comando de la Flota de Guerra;
c) El Comando de la Infantería de Marina;
d) El Comando de la Aviación Naval;
e) El Comando de Apoyo de Combate;
f) El Comando de Institutos Navales de Enseñanza;
g) La Prefectura General Naval;
h) La Dirección de Apoyo de Servicio; e,
i) La Dirección del Material.
Artículo 25.- La jurisdicción de la Armada comprende:
a) Todo curso de agua navegable, lagos e islas dentro del territorio
nacional; y,
b) Areas Navales y otras instalaciones de la Armada.
Artículo 26°.- Las Areas Navales son organizaciones destinadas a la
custodia y defensa de las costas, puertos y zonas de interés fluvial y
lacustre de la Nación.
CAPITULO III
DE LA FUERZA AEREA
Artículo 27°.- La Fuerza Aérea es la que realiza operaciones
estratégicas y tácticas, planea, prepara y conduce operaciones de sus
Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y aquellas bajo su control, a las que
apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.
Artículo 28°.- El mando efectivo de la Fuerza Aérea será ejercido por
un General de División de la Fuerza Aérea, que tendrá a su cargo el mando
operacional de todas las Grandes Unidades y Unidades Orgánicas puestas en
su cadena de mando y control, y además:
a) Propone al escalón superior el nombramiento de los Comandantes de
los Comandos subordinados;
b) Destina y traslada al personal, así como realiza nombramientos
desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,
c) Propone al escalón superior la obtención de los recursos
necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la
Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el mejor cumplimiento de su
misión.
Artículo 29.- Son partes integrantes del Comando de la Fuerza Aérea:
a) El Cuartel General:
- El Estado Mayor General; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) Las Brigadas Aéreas;
c) Las Brigadas Aerotransportadas;
d) La Brigada Logística;
e) El Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza; y,
f) El Comando de Regiones Aéreas.
Artículo 30°.- La jurisdicción de la Fuerza Aérea comprende:
a) El Espacio Aéreo Nacional;
b) Las Regiones Aéreas;
c) Las Bases Aéreas; y,
d) Otras Instalaciones de la Fuerza Aérea.
Artículo 31°.- Las Bases Aéreas son componentes de la infraestructura
de la Fuerza Aérea destinadas al apoyo de sus operaciones.
TITULO IV
ORGANIZACION TERRITORIAL
CAPITULO UNICO
DE LA DIVISION TERRITORIAL
Artículo 32°.- La articulación jurisdiccional de las Fuerzas
Militares está dada en zonas o regiones y áreas.
Artículo 33°.- Los factores determinantes que servirán de base para
establecer la división territorial serán:
a) El empleo de las Fuerzas Militares se realizará en:
- El Teatro de Operaciones;
- Las Zonas del Interior; y,
- Las Zonas de Defensa.
El empleo del Ejército se realizará en:
- Las Zonas de Cuerpo de Ejército; y,
- Las Areas Divisionarias.
El empleo de la Armada se realizará en:
- Los ríos, cursos de aguas navegables, lagos; y,
- Las Areas Navales.
El empleo de la Fuerza Aérea se realizará en:
- El Espacio Aéreo; y,
- Las Regiones Aéreas.
b) Los aspectos geográficos particulares en cada región del territorio
nacional;
c) El potencial de movilización existente en esas regiones; y,
d) La División Político - Administrativa del país.
Artículo 34°.- Las Unidades de la Armada o de la Fuerza Aérea, con
asiento en las Zonas de responsabilidad territorial del Ejército, podrán
pasar bajo control operacional de éstos, previa orden del Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
TITULO V
COMANDOS
CAPITULO UNICO
DE LOS COMANDOS OPERACIONALES Y TERRITORIALES
Artículo 35°.- El Comandante en Jefe podrá crear otros comandos,
organizados con elementos de distintas Fuerzas, para su empleo en acciones
militares específicas. Estos Comandos cumplirán funciones operacionales y
territoriales.
Artículo 36°.- Corresponde a los Comandos Operacionales todas las
cuestiones relativas a organización, dirección, coordinación y control de
sus elementos para el cumplimiento de misiones específicas.
Artículo 37°.- Corresponde a los Comandos Territoriales:
a) La defensa territorial contra acciones externas que pongan en
peligro el orden interno;
b) El reclutamiento y la administración de las reservas;
c) La preparación de la movilización;
d) La instrucción militar de los Cuadros de Reservas;
e) La organización defensiva del territorio contra los ataques
terrestres, fluviales y aéreos;
f) La seguridad, control y vigilancia de las fronteras; y,
g) La cooperación para el funcionamiento de los servicios básicos
esenciales para la vida de la población de las diferentes zonas del país.
Artículo 38°.- El Comando del Teatro de Operaciones estará integrado
por elementos de más de una Fuerza, destinados a llevar a cabo operaciones
militares de carácter conjunto o combinado en un área determinada.
Artículo 39°.- El Comando de la Zona del Interior estará integrado
por elementos de más de una Fuerza, destinados a llevar a cabo operaciones
militares de carácter conjunto o combinado para proveer la seguridad en la
Zona del Interior.
Artículo 40°.- El Comando de la Zona de Defensa, "Zona de Cuerpo de
Ejército", tiene carácter permanente. En tiempo de paz abarca toda la
extensión del territorio nacional y en Estado de Defensa Nacional subsiste
desmembrado de las porciones del territorio que por decisión superior
fuesen incluidas en los Teatros de Operaciones.
Artículo 41°.- Serán partes integrantes de estos Comandos:
a) El Cuartel General; y,
b) Los elementos de las tres Fuerzas.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
EN EL ESTADO DE EXCEPCION
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y COMPOSICION
Artículo 42°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en el Estado de
Excepción, previsto en el Artículo 288 de la Constitución Nacional, estarán
constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y sus respectivas
reservas cuando sean convocadas y movilizadas.
Artículo 43°.- La organización de las Fuerzas Armadas de la Nación en
el Estado de Excepción es la misma que la fijada para el tiempo de paz, con
la diferencia de que sus efectivos y equipos serán completados conforme a
la tabla de organización y equipo para el tiempo de Estado de Excepción.
En dicha eventualidad podrán también ser organizadas otras Fuerzas
Especiales, con la finalidad de cumplir misiones específicas.
CAPITULO II
DE LA MOVILIZACION
Artículo 44°.- El Congreso Nacional autorizará al Poder Ejecutivo la
movilización de los ciudadanos de la reserva en caso de peligro de
conflicto armado internacional.
Artículo 45°.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación, en caso de peligro inminente de conflicto armado internacional,
podrá disponer las medidas preparatorias de la movilización antes que la
misma sea autorizada por el Congreso.
Artículo 46°.- La movilización podrá ser general o parcial, de
conformidad a lo que demandare la necesidad de la defensa nacional.
Artículo 47°.- La movilización es obligatoria para todos los
ciudadanos paraguayos convocados.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
Artículo 48°.- Las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas
corresponden al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 49°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 50°.- Derógase la Ley No. 74/91, del 20 de noviembre de 1991
y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 51°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de junio del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahan Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Eumelio Ramón Bernal
Ministro de Defensa Nacional