Ley 2169
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2169
QUE ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 "Código
Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 36.- La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de
ejercer uno por sí mismo o por si solo sus derechos. Este Código
reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho
años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente".
Artículo 2º.- Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley N°
1183/85 "Código Civil" y el Artículo 7° de la Ley N° 1034/83 "Del
Comerciante".
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la
normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese el
alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece
años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta
los diecisiete años de edad; y,
c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años
de edad".
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1680/01 "Código
de la Niñez y la Adolescencia" el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 2°.- En caso de duda sobre la edad de una persona, se
presumirá cuanto sigue:
a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,
b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de
adolescente".
Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional.
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|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
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|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Angel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo