Ley 2169

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2169<br /> QUE ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD<br /> Artículo 1°.- Modificase el Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 "Código<br /> Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 36.- La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de<br /> ejercer uno por sí mismo o por si solo sus derechos. Este Código<br /> reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho<br /> años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente".<br /> Artículo 2º.- Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley N°<br /> 1183/85 "Código Civil" y el Artículo 7° de la Ley N° 1034/83 "Del<br /> Comerciante".<br /> Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual<br /> queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la<br /> normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese el<br /> alcance de los siguientes términos:<br /> a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece<br /> años de edad;<br /> b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta<br /> los diecisiete años de edad; y,<br /> c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años<br /> de edad".<br /> Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1680/01 "Código<br /> de la Niñez y la Adolescencia" el cual queda redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> "Art. 2°.- En caso de duda sobre la edad de una persona, se<br /> presumirá cuanto sigue:<br /> a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,<br /> b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de<br /> adolescente".<br /> Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los<br /> veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad<br /> a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución<br /> Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Angel José Burró<br /> Ministro de Justicia y Trabajo