Ley 2179
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2179
QUE MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 238/54 "DE LA CAJA DE SEGUROS
SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 238/54 "De la
Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios", que queda
redactado como sigue:
"Art. 8°.- Directorio. La administración de la Caja estará a
cargo de un Directorio, constituido por un Presidente designado por el
Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Trabajo, por un
representante de la empresa ferroviaria, y dos representantes jubilados.
Así mismo, será designado un suplente por cada representante titular.
En caso de omisión en la designación de los miembros, el Poder
Ejecutivo efectuará los nombramientos un mes antes del fenecimiento del
mandato de los miembros en ejercicio".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez
días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Juan José Vázquez Vázquez |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 16 de julio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Angel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo