Ley 2179

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2179<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 238/54 "DE LA CAJA DE SEGUROS<br /> SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 238/54 "De la<br /> Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios", que queda<br /> redactado como sigue:<br /> "Art. 8°.- Directorio. La administración de la Caja estará a<br /> cargo de un Directorio, constituido por un Presidente designado por el<br /> Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Trabajo, por un<br /> representante de la empresa ferroviaria, y dos representantes jubilados.<br /> Así mismo, será designado un suplente por cada representante titular.<br /> En caso de omisión en la designación de los miembros, el Poder<br /> Ejecutivo efectuará los nombramientos un mes antes del fenecimiento del<br /> mandato de los miembros en ejercicio".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez<br /> días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Juan José Vázquez Vázquez |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 16 de julio de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Angel José Burró<br /> Ministro de Justicia y Trabajo