Ley 2193
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2193
QUE AUTORIZA A LA POLICIA NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS
EXTRANJEROS CONYUGES DE PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE
O MADRE PARAGUAYOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La Policía Nacional expedirá Cédula de Identidad a los
extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o
madre paraguayos, que se afinquen en forma definitiva en el país y que
cumplan los recaudos establecidos en esta Ley.
Artículo 2°.- Son únicos recaudos a cumplirse por los interesados,
los siguientes:
1) Ambos cónyuges o el hijo declararán bajo juramento o
promesa, ante la misma Policía Nacional, que se radicarán
definitivamente en el país.
2) Si el hijo fuera menor de edad, la declaración bajo juramento
la prestará cualquiera de sus progenitores.
3) La condición de paraguayo del cónyuge o progenitor se
acreditará con el certificado de nacimiento o con testimonio de la
sentencia que le otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización,
la condición de cónyuge con el certificado de matrimonio, y la de
hijo, con el certificado de nacimiento.
Artículo 3°.- La expedición de Cédula de Identidad por la Policía
Nacional a las personas indicadas en el Artículo 1°, les conferirá de pleno
derecho la condición de residentes permanentes. La Policía Nacional
oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones comunicándole ese hecho,
con copia de todos los antecedentes del caso, a fin de que ésta inscriba a
esas personas en sus registros como residentes permanentes, quedando las
mismas eximidas de la obligación de realizar los trámites que dispone la
Ley N° 978, del 8 de noviembre de 1996, "DE MIGRACIONES", o cualquier otra
norma jurídica.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de julio
del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 5 de setiembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro del Interior