Ley 2193

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2193<br /> QUE AUTORIZA A LA POLICIA NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS<br /> EXTRANJEROS CONYUGES DE PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE<br /> O MADRE PARAGUAYOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- La Policía Nacional expedirá Cédula de Identidad a los<br /> extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o<br /> madre paraguayos, que se afinquen en forma definitiva en el país y que<br /> cumplan los recaudos establecidos en esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Son únicos recaudos a cumplirse por los interesados,<br /> los siguientes:<br /> 1) Ambos cónyuges o el hijo declararán bajo juramento o<br /> promesa, ante la misma Policía Nacional, que se radicarán<br /> definitivamente en el país.<br /> 2) Si el hijo fuera menor de edad, la declaración bajo juramento<br /> la prestará cualquiera de sus progenitores.<br /> 3) La condición de paraguayo del cónyuge o progenitor se<br /> acreditará con el certificado de nacimiento o con testimonio de la<br /> sentencia que le otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización,<br /> la condición de cónyuge con el certificado de matrimonio, y la de<br /> hijo, con el certificado de nacimiento.<br /> Artículo 3°.- La expedición de Cédula de Identidad por la Policía<br /> Nacional a las personas indicadas en el Artículo 1°, les conferirá de pleno<br /> derecho la condición de residentes permanentes. La Policía Nacional<br /> oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones comunicándole ese hecho,<br /> con copia de todos los antecedentes del caso, a fin de que ésta inscriba a<br /> esas personas en sus registros como residentes permanentes, quedando las<br /> mismas eximidas de la obligación de realizar los trámites que dispone la<br /> Ley N° 978, del 8 de noviembre de 1996, "DE MIGRACIONES", o cualquier otra<br /> norma jurídica.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de julio<br /> del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez<br /> Ana María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de setiembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro del Interior