Ley 2202
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2202
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS MUNICIPALIDADES
BENEFICIARIAS LOS PRODUCTOS GENERADOS DENTRO DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda transferirá a los municipios
beneficiarios todos los productos generados en el marco del Programa de
Fortalecimiento Municipal, de acuerdo con la Ley N° 495/94. La
transferencia se realizará una vez promulgada la presente ley.
Artículo 2º.- Antes de la transferencia de los productos, las
municipalidades beneficiarias deberán suscribir un contrato con el
Ministerio de Hacienda en el que se comprometerán al pago por productos
transferidos. Dicho pago será financiado a quince años de plazo con tres
años de gracia; una vez concluido el período de gracia, la cuota anual
fijada en el contrato será descontada por el Ministerio de Hacienda de los
recursos que correspondan a las municipalidades beneficiarias de acuerdo
con la Ley N° 1.309/98, sin detrimento del remanente que se transferirá a
favor de las municipalidades. Los montos ya abonados por las
municipalidades, serán reconocidos y descontados del monto total
financiado.
Artículo 3º.- Las municipalidades, que reciben los productos a que
se hace referencia en el Artículo 1°, deberán incluir en su presupuesto,
una vez transcurrido el período de gracia, el monto de la cuota anual que
les corresponde abonar al Ministerio de Hacienda, la cual será descontada
de los recursos contemplados en la Ley N° 1.309/98.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 29 de agosto de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda