Ley 221
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 221
QUE DISPONE EL AUMENTO DE LA PARTICIPACION DEL PARAGUAY AL CAPITAL
AUTORIZADO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR UN MONTO
ADICIONAL DE U$S. 9.740.000.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase el aumento de la participación del Paraguay el
Capital Autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma
adicional de (9.740.000 U$S). Nueve millones setecientos cuarenta
mil dólares americanos con la subscripción de (974) novecientos
setenta y cuatro acciones de (U$S. 10.000) Diez mil dólares
americanos cada una, en la forma siguiente:
(207) doscientos siete acciones de 10.000 U$S., cada una pagaderas en
efectivo, y
(767) setecientos sesenta y siete acciones de 10.000 U$S., cada una,
en capital exigible.
Art. 2°.- La suscripción al capital exigible y los aportes en efectivo,
del capital adicional, serán efectuados en la forma y en los plazos
establecidos en el Anexo A del Informe del Directorio Ejecutivo a
que se refiere la Resolución AG-4/70, homologada el 24 d abril de
1970 por la XI Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de
Desarrollo.
Art. 3°.- El pago correspondiente a las Acciones del Capital pagadero en
efectivo cuya suscripción es autorizada por esta ley, deberá
efectuarse en (5) cinco cuotas iguales, de acuerdo al siguiente
detalle:
1a cuota: U$S. 207.000 y el equivalente en guaraníes de U$S. 207.000
a ser abonada a más tardar el 30 de junio de 1971.
2a cuota: U$S. 207.000 y el equivalente en guaraníes de U$S. 207.000
a ser abonada a más tardar el 30 de junio de 1972.
3a cuota: U$S. 207.000 y el equivalente en guaraníes de U$S. 207.000
a ser abonada a más tardar el 30 de junio de 1973.
4a cuota: U$S. 207.000 y el equivalente en guaraníes de U$S: 207.000
a ser abonada a más tardar el 30 de junio de 1974.
5a cuota: U$S. 207.000 y el equivalente en guaraníes de U$S: 207.000
a ser abonada a más tardar el 30 de junio de 1975.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS TRES DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
PUBLIO CABAÑAS SOSA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO
Asunción, 11 de diciembre de 1970
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL.
DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA