Ley 2212
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.212
QUE MODIFICA EL ARTICULO 126 "SECUESTRO" DE LA LEY N° 1.160, DE FECHA
26 DE NOVIEMBRE DE 1997 "CODIGO PENAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 126 "Secuestro" de la Ley N°
1.160, de fecha 26 de noviembre de 1997 "Código Penal", que queda redactado
como sigue:
"Art. 126.- Secuestro
1°) El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un
rescate u otra ventaja indebida, privara a una persona de su libertad,
será castigado con pena privativa de libertad de siete a quince años.
2°) El que con el fin de obtener para sí o para un tercero
un beneficio pecuniario en concepto de rescate u otra ventaja indebida
y con intención de causar la angustia de la víctima o la de terceros,
privara a una persona de su libertad o utilizara para el mismo fin tal
situación creada por otro, será castigado con pena privativa de
libertad de quince hasta veinticinco años.
3°) Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida,
pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá
ser atenuada con arreglo al Artículo 67. Si la víctima hubiera
regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para
aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo
voluntaria y seriamente."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 8 de setiembre de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges
Ministro de Justicia y Trabajo