Ley 2226
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.226
QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 489 DEL 29 DE JUNIO DE 1995
"ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 489 del 29 de
junio de 1995 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 29.- Incompatibilidades
Ningún funcionario del Banco Central del Paraguay podrá ser
director, gerente, socio accionista, administrador, empleado o
consultor de cualquier persona física o jurídica sometida a la
autoridad de supervisión del Banco Central del Paraguay.
Los funcionarios del Banco Central del Paraguay podrán ser
electos representantes por los bancos oficiales ante la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y sus empresas, salvo
los de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de
Seguros".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de
setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 18 de setiembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda