Ley 224
H. Cámara de Representantes LEY Nº 224
"QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 35 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1954".
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 35, de fecha 31 de marzo de
1954, "POR EL CUAL SE CONCEDE AL JOCKEY CLUB DEL PARAGUAY EL
DERECHO DE ESTABLECER Y EXPLOTAR UNO O MAS HIPODROMOS DE
CARRERAS EN ESTA CAPITAL O SUS ALREDEDORES."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y siete días del mes de julio del
año un mil novecientos cincuenta y cuatro.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 31 de julio de 1954.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Carlos Velilla
Tomás Romero Pereira