Ley 2246
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.246
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, PARA TRANSFERIRLO A SUS ACTUALES OCUPANTES, UN
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1519 DEL DISTRITO DE ATYRA DEL
DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR), un inmueble de 16 has. (Dieciséis
hectáreas) individualizado como Finca N° 1519, ubicada en el Distrito de
Atyra del Departamento Cordillera.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y quienes
acrediten la propiedad de la finca expropiada, acordarán en un plazo no
mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 10 de octubre de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibañez
Ministro de Agricultura y Ganadería