Ley 2249
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2249
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 2082, DE FECHA 5 DE MARZO DEL 2003,
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA REGION OCCIDENTAL DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 2082, de fecha 5
de marzo del 2003, QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA REGION
OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, por un período de seis meses, a
contar desde la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco días del
mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Carlos
Mateo Balmelli
Vice-Presidente 2°
Presidente
en ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Carlos Manuel Maggi
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de octubre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia Dionisio Borda
Ministro del Interior
Ministro de Hacienda