Ley 2250

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2250<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION DE LAS<br /> COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA<br /> COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y SOBRE<br /> LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE DICHA DELEGACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el<br /> establecimiento de la Delegación de la Comisión de las Comunidades<br /> Europeas en la República del Paraguay y sobre los privilegios e inmunidades<br /> de dicha Delegación, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,<br /> el 30 de noviembre de 2001, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS<br /> SOBRE EL ESTABLECIMIENTO<br /> DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS<br /> EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE DICHA DELEGACION<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y la Comisión de las<br /> Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominadas"la Comisión"),<br /> Deseosos de reforzar y consolidar las relaciones amistosas que<br /> existen entre la República del Paraguay y las Comunidades Europeas,<br /> Deseosos de estipular las condiciones relativas al establecimiento,<br /> en el territorio de la República del Paraguay, de una Delegación de la<br /> Comisión, y a los privilegios e inmunidades de dicha Delegación,<br /> HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:<br /> Artículo 1<br /> El Gobierno de la República del Paraguay acepta el establecimiento,<br /> en el territorio de la República del Paraguay, de una Delegación de la<br /> Comisión.<br /> Artículo 2<br /> 1. Las Comunidades Europeas - la Comunidad Europea del Carbón y del<br /> Acero, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica -<br /> poseerán, individualmente, personalidad jurídica en la República del<br /> Paraguay.<br /> 2. Estas Comunidades tendrán capacidad legal para contratar, adquirir<br /> y enajenar los bienes inmuebles y muebles necesarios para la instalación y<br /> para el funcionamiento de la Delegación, de acuerdo con las exigencias en<br /> materia de procedimientos y administración impuestas por la legislación de<br /> la República del Paraguay, y para comparecer en juicio, y estarán<br /> representadas, a tal efecto, por la Comisión en la República del Paraguay.<br /> Artículo 3<br /> 1. La Delegación de la Comisión, su Jefe y los miembros de su<br /> personal, así como los miembros de sus familias que formen parte de sus<br /> hogares respectivos gozarán, en la República del Paraguay, de los<br /> privilegios e inmunidades concedidos, de acuerdo con las disposiciones de<br /> la Convención de Viena del 18 de abril de 1961 sobre Relaciones<br /> Diplomáticas, a las Misiones Diplomáticas acreditadas en la República del<br /> Paraguay, a sus Jefes y a los miembros de su personal así como a los<br /> miembros de sus familias que formen parte de sus hogares respectivos, y<br /> cumplan las obligaciones que incumban a estos últimos en virtud de dicha<br /> Convención.<br /> 2. Las demás disposiciones de la Convención de Viena del 18 de abril<br /> de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas se aplicarán mutatis mutandis.<br /> 3. Estos privilegios e inmunidades se reconocen a condición que, de<br /> acuerdo con las disposiciones del Artículo 17 del Protocolo sobre los<br /> Privilegios e Inmunidades de las Comunidades que figura como anexo al<br /> Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de<br /> las Comunidades Europeas hecho en Bruselas el 18 de abril de 1965, los<br /> Estados miembros de las Comunidades Europeas concedan los mismos<br /> privilegios e inmunidades a la Misión de la República del Paraguay ante las<br /> Comunidades Europeas, a su Jefe y a los miembros de su personal y a los<br /> miembros de sus familias que formen parte de sus hogares respectivos.<br /> Artículo 4<br /> El Gobierno de la República del Paraguay reconoce el salvoconducto<br /> entregado por las Comunidades Europeas a los funcionarios y otros agentes<br /> de sus instituciones, como documento de viaje válido.<br /> Artículo 5<br /> Todo litigio relacionado con la interpretación y/o la aplicación del<br /> presente Acuerdo se dirimirá mediante una consulta entre las dos partes con<br /> el fin de conseguir una conciliación.<br /> Artículo 6<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que ambas<br /> partes se hayan notificado, por medio del intercambio de notas<br /> diplomáticas, el cumplimiento de los procedimientos legales necesarios a<br /> tal efecto.<br /> En testimonio de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados<br /> a tal efecto firman el presente Acuerdo en dos textos originales en idioma<br /> español.<br /> Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.<br /> Fdo.: Por la Comisión de las Comunidades Europeas, Christopher<br /> Patten, Comisario.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la Rep.ública del Paraguay, Manuel María<br /> Cáceres Cardozo, Embajador"<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco<br /> días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de octubre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores