Ley 2251
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2251
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación
Intercultural Bilingüe entre la República del Paraguay y la República de
Bolivia, firmado en la ciudad de Asunción, el 4 de diciembre de 2002, cuyo
texto es como sigue:
"CONVENIO DE COOPERACION
EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República del Paraguay y la República de Bolivia, en adelante
denominadas las "Partes";
CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas
y rurales en cuando al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro
de su identidad cultural y empobrecimiento económico;
TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe (EIB) es
el instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural
y el desarrollo de sus recursos humanos;
CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marco institucional que
regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el
valor del diálogo, el intercambio de experiencias y la solidaridad;
DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos
administrativos intersectoriales, entre otros, salud, agricultura y
economía, para favorecer la participación efectiva en la construcción de
espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad
de las culturas;
CONVIENEN:
Artículo 1
La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que
integre a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos
Ministerios de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.
Artículo 2
Los objetivos de la Red son:
a) Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de
Programas de Pasantías de especialistas del área y docentes.
b) Recurrir, de común acuerdo, a los organismos internacionales
y a las organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener
recursos financieros y asistencia técnica para desarrollar los
programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.
c) Promover en las Partes estudios e investigaciones
interdisciplinarios en áreas tales como: educación, salud, agricultura
y economía, para fortalecer el arraigo y el desarrollo socio -
cultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo
mediante estrategias de descentralización, autogestión y
autoeducación.
d) Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus
sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.
Artículo 3
Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades
a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que
expresen su interés en ello.
Artículo 4
Las Partes informarán la designación de un Responsable para el
seguimiento de los programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de
Educación Intercultural Bilingüe así como de aquellos que emanen de
reuniones internacionales sobre la materia.
Artículo 5
Los encargados de la cooperación podrán establecer un equipo de
evaluación de los programas y proyectos, integrados por técnicos de las
Partes.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación, por escrito y por la vía diplomática, en que las Partes se
notifiquen el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el
efecto.
Artículo 7
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de
las Partes podrá dar por terminado el Convenio, mediante notificación
escrita y surtirá sus efectos seis (6) meses después de la fecha en que la
notificación haya sido recibida por la otra Parte. Su terminación no
afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que las Partes acuerden
lo contrario.
Artículo 8
El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de
una o ambas Partes.
Artículo 9
Cualquier divergencia en la interpretación y aplicación del presente
Convenio será resuelta, de común acuerdo, por las Partes.
Firmado en la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de
diciembre del año 2002, en dos ejemplares originales, en idioma español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,
Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco
días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de octubre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministro de Relaciones Exteriores