Ley 2251

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2251<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación<br /> Intercultural Bilingüe entre la República del Paraguay y la República de<br /> Bolivia, firmado en la ciudad de Asunción, el 4 de diciembre de 2002, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "CONVENIO DE COOPERACION<br /> EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> La República del Paraguay y la República de Bolivia, en adelante<br /> denominadas las "Partes";<br /> CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas<br /> y rurales en cuando al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro<br /> de su identidad cultural y empobrecimiento económico;<br /> TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe (EIB) es<br /> el instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural<br /> y el desarrollo de sus recursos humanos;<br /> CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marco institucional que<br /> regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el<br /> valor del diálogo, el intercambio de experiencias y la solidaridad;<br /> DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos<br /> administrativos intersectoriales, entre otros, salud, agricultura y<br /> economía, para favorecer la participación efectiva en la construcción de<br /> espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad<br /> de las culturas;<br /> CONVIENEN:<br /> Artículo 1<br /> La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que<br /> integre a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos<br /> Ministerios de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.<br /> Artículo 2<br /> Los objetivos de la Red son:<br /> a) Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de<br /> Programas de Pasantías de especialistas del área y docentes.<br /> b) Recurrir, de común acuerdo, a los organismos internacionales<br /> y a las organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener<br /> recursos financieros y asistencia técnica para desarrollar los<br /> programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.<br /> c) Promover en las Partes estudios e investigaciones<br /> interdisciplinarios en áreas tales como: educación, salud, agricultura<br /> y economía, para fortalecer el arraigo y el desarrollo socio -<br /> cultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo<br /> mediante estrategias de descentralización, autogestión y<br /> autoeducación.<br /> d) Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus<br /> sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades<br /> a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que<br /> expresen su interés en ello.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes informarán la designación de un Responsable para el<br /> seguimiento de los programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de<br /> Educación Intercultural Bilingüe así como de aquellos que emanen de<br /> reuniones internacionales sobre la materia.<br /> Artículo 5<br /> Los encargados de la cooperación podrán establecer un equipo de<br /> evaluación de los programas y proyectos, integrados por técnicos de las<br /> Partes.<br /> Artículo 6<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> comunicación, por escrito y por la vía diplomática, en que las Partes se<br /> notifiquen el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el<br /> efecto.<br /> Artículo 7<br /> El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de<br /> las Partes podrá dar por terminado el Convenio, mediante notificación<br /> escrita y surtirá sus efectos seis (6) meses después de la fecha en que la<br /> notificación haya sido recibida por la otra Parte. Su terminación no<br /> afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que las Partes acuerden<br /> lo contrario.<br /> Artículo 8<br /> El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de<br /> una o ambas Partes.<br /> Artículo 9<br /> Cualquier divergencia en la interpretación y aplicación del presente<br /> Convenio será resuelta, de común acuerdo, por las Partes.<br /> Firmado en la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de<br /> diciembre del año 2002, en dos ejemplares originales, en idioma español,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco<br /> días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de octubre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministro de Relaciones Exteriores