Ley 2262
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2262
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 93 BIS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al
Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 93 bis)", suscrito en
Montreal, Canadá, el 27 de mayo de 1947, cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Convenio
de Aviación Civil Internacional
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDO sido convocada en Montreal por el Consejo Interino de la
Organización Provisional de Aviación Civil Internacional, y habiéndose
reunido en su primera Sesión el Día 6 de Mayo de 1947, y
HABIENDO considerado conveniente enmendar el Convenio de Aviación
Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944,
APROBO el día trece de Mayo del año mil novecientos cuarenta y siete,
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 (a) del Convenio de
Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de
1944, la siguiente enmienda propuesta a dicho Convenio que será
enumerada como "Artículo 93 bis":
"Artículo 93 bis
A) A pesar de las disposiciones de los Artículos 91, 92 y 93, que
anteceden,
1) Un Estado cuyo gobierno la Asamblea General de las Naciones
Unidas ha recomendado que sea excluído de los organismos
internacionales, establecidos por las Naciones Unidas o
vinculados con ellas, dejará automáticamente de ser miembro de
la Organización de Aviación Civil Internacional;
2) Un Estado que haya sido expulsado de las Naciones Unidas
dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de
Aviación Civil Internacional, a no ser que la Asamblea General
de las Naciones Unidas incluya en su acta de expulsión una
recomendación en sentido contrario.
B) Un Estado que deje de ser miembro de la Organización de Aviación
Civil Internacional como resultado de lo dispuesto en el párrafo
(A) que antecede, puede, previa aprobación de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, ser readmitido en la
Organización de Aviación Civil Internacional mediante solicitud
y con la aprobación de la mayoría del Consejo.
C) Los miembros de la Organización que sean suspendidos en el
ejercicio de sus derechos y privilegios como miembros de las
Naciones Unidas, serán, si lo piden las Naciones Unidas,
suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de esta
Organización",
ESPECIFICO el dieciséis de Mayo del Año mil novecientos cuarenta y
siete, en virtud de lo dispuesto en dicho Artículo 94 (a) del
Convenio, que la enmienda anteriormente indicada entrará en vigor
cuando haya sido ratificada por veintiocho Estados Contratantes, e
INSTRUYO en la misma fecha al Secretario General de la Organización de
Aviación Civil Internacional para que redactara un Protocolo
incluyendo dicha enmienda propuesta para los efectos subsiguientes, el
cual Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General
de la Primera Asamblea.
CONSECUENTEMENTE, en cumplimiento de la acción de la Asamblea
anteriormente mencionada,
El presente Protocolo se somete a ratificación por cualquier Estado
que haya ratificado o se haya adherido al Convenio de Aviación Civil
Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. Los
instrumentos de ratificación serán transmitidos al Secretario General
de la Organización de Aviación Civil Internacional para su depósito en
el Archivo de la Organización; el Secretario General notificará
inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha del depósito
de cada ratificación;
La enmienda propuesta anteriormente indicada entrará en vigor entre
los Estados que hayan ratificado este Protocolo en la fecha en que sea
depositado el instrumento de ratificación que haga el numero
veintiocho. El Secretario General de la Organización notificará
inmediatamente a todos los Estados, partes o firmantes del Convenio,
la fecha en que este Protocolo entre en vigor;
La enmienda propuesta entrará en vigor con relación a cada Estado que
haya ratificado el Protocolo después de esa fecha mediante el depósito
de su instrumento de ratificación en el archivo de la Organización.
EN FE DE LO CUAL el Presidente y el Secretario General de la Primera
Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiendo
sido autorizado para ello por la Asamblea, firman el Presente
Protocolo.
HECHO en Montreal el día veintisiete del mes de Mayo del Año mil
novecientos cuarenta y siete en un solo documento en Español, Inglés y
Francés, siendo cada texto de igual autenticidad. Este Protocolo
quedará depositado en el Archivo de la Organización de Aviación Civil
Internacional; y copias certificadas del mismo serán transmitidas por
el Secretario General de la Organización a todos los Estados partes o
firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en
Chicago el 7 de Diciembre de 1944.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de octubre del año
dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 20 de octubre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores