Ley 227
H. Cámara de Representantes LEY Nº 227
"QUE MODIFICA EL DECRETO-LEY Nº 19 DEL 30 DE ENERO DE 1954".
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 19 del 30 de enero de 1954,
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 276 DE LA LEY ORGANICA DE
LOS TRIBUNALES", que queda redactado en la siguiente forma:
Art. 276º.- Las condiciones generales para desempeñar cargos en la
Administración de Justicia son: Ciudadanía paraguaya, veinte y
cinco años de edad, competencia y honorabilidad. La edad de
veinte y dos años es suficiente para desempeñar los cargos de
Agentes Fiscales, Secretarios, Defensor de Pobres y Ausentes,
Defensor de Reos Pobres, Escribientes Ujieres y Oficiales de
Justicia.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y nueve días del mes de julio del
año un mil novecientos cincuenta y cuatro.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 31 de julio de 1954.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Fabio Da Silva
Tomás Romero Pereira