Ley 227
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 227
QUE CREA LA SECRETARIA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS
CONNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y
Refugiados Connacionales, dependiente de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.- La Secretaría de Desarrollo tendrá como atribuciones:
1) Definir políticas y estrategias en la materia.
2) Fiscalizar aplicación de las políticas del sector, estudiar los
fenómenos de la migración, retroalimentar los lineamientos políticos y
sugerir mecanismos de operación-gestión.
3) Proponer pautas a la participación nacional e internacional en los
problemas relativos a la materia.
Artículo 3o.- La estructura organizativa estará integrada por:
1) Un Secretario Ejecutivo.
2) Una Dirección de Repatriados y Refugiados Connacionales.
3) Una Dirección de Desarrollo Humano y Seguridad Social.
4) Una Dirección de Planeamiento y Asistencia de Asentamientos
Humanos.
Artículo 4°.- Los gastos que demande el funcionamiento de dicha
Secretaría se incluirán en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5°.- Los recursos asignados para el Consejo Nacional de
Repatriación de Connacionales, pasarán a constituir parte del Presupuesto
de Gastos de la Secretaría creada por la presente Ley.
Artículo 6°.- La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y
Refugiados Connacionales dictará su propio Reglamento.
Artículo 7°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de junio del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y ocho de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior