Ley 2279
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.279
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 19, 20, 21 Y 22 Y AMPLIA LA LEY N° 1028/97 "GENERAL DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 1028/97 "GENERAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA", que quedan redactados como sigue:
"Art. 1º.- De la institución de los sistemas. Por la presente
ley, se instituye el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI) integrado por el conjunto de organismos,
instituciones nacionales públicas y privadas, personas físicas y
jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas,
tecnológicas y de innovación.
Se instituye asimismo el Sistema Nacional de Calidad (SNC)
integrado por el conjunto de organismos nacionales públicos y privados
y por las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades
vinculadas con la calidad.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) podrá
instituir otros Sistemas Nacionales, en áreas específicas de las
Ciencias y las Tecnologías, cuando el avance en un campo determinado y
la importancia de las mismas para el desarrollo científico y
tecnológico del país, lo hagan conveniente."
"Art. 2º.- De las competencias. Compete al Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación estimular y promover la investigación
científica y tecnológica, la generación, difusión y transferencia del
conocimiento; la invención, la innovación, la educación científica y
tecnológica, el desarrollo de tecnologías nacionales y la gestión en
materia de ciencia, tecnologías e innovación.
Compete al Sistema Nacional de Calidad promover la investigación
científica y tecnológica en el área de calidad y la aplicación y
difusión de los servicios de acreditación, de metrología, de
normalización y del sistema de evaluación de la conformidad."
"Art. 3º.- De la ciencia, la tecnología, la innovación, la
calidad y la política de desarrollo. El desarrollo de actividades
científicas y tecnológicas y de innovación en el país, así como el
desarrollo de actividades en el ámbito de la calidad, estarán
orientados por políticas y programas específicos impulsados por el
sector público y, cuando correspondiere, debidamente coordinados con
el sector privado. Estas políticas y programas deben responder a la
política de desarrollo social y económico del país.
Las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y
las políticas nacionales de calidad se desarrollarán basándose en
programas preferentemente intersectoriales y multidisciplinarios."
"Art. 5º.- De la coordinación de los sistemas. La coordinación,
orientación y evaluación general del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Calidad estarán a
cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),
organizado como institución pública, autárquica, de composición mixta,
dependiente de la Presidencia de la República.
CONACYT tendrá competencia nacional y las resoluciones del
mismo, que sean consideradas por el Consejo como fundamentales y
referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de
los procesos innovativos, así como de la calidad, serán homologadas
por decreto del Poder Ejecutivo."
"Art. 6º.- De la representación. El Ministerio de Relaciones
Exteriores habilitará al CONACYT para representar al país en la
gestión y ejecución de aquellos programas de ciencia, tecnología,
innovación y calidad en los que cooperan o participan organismos
internacionales o estados extranjeros."
"Art. 7º.- De las atribuciones del CONACYT. Son atribuciones del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:
a) formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas
nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y
de calidad para el país, en concordancia con la política de
desarrollo económico y social del Estado. En coordinación con
las instituciones relacionadas, supervisar y evaluar la
implementación de estas políticas y estrategias;
b) concertar los esfuerzos científicos, tecnológicos, de
innovación y de calidad nacionales con los que se realizan en el
extranjero, promoviendo las redes de investigación y desarrollo
de los mismos;
c) seleccionar, aprobar, supervisar y evaluar las
investigaciones financiadas por el FONACYT, para que las mismas
se lleven a cabo dentro de los lineamientos de la política
nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política
nacional de calidad, formuladas por el CONACYT;
d) asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos
relacionados con las áreas de la competencia del CONACYT;
e) determinar los criterios y/o principios de ciencia,
tecnología e innovación y de calidad a ser incorporados en la
formulación de políticas nacionales;
f) reglamentar y ejecutar la política de asignaciones de
recursos del FONACYT para la consecución de los fines de la
política nacional de ciencia, tecnología e innovación de la
política nacional de la calidad;
g) promover la difusión de actividades científicas,
tecnológicas, de innovación y de la calidad, así como realizar
su ordenamiento y sistematización;
h) promover la normalización y la evaluación de la
conformidad de los procesos, productos y servicios y la
generación, uso y aplicación de la tecnología;
i) auspiciar programas de formación y especialización de
los recursos humanos necesarios para el desarrollo del Sistema
Nacional de Calidad y del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
j) incentivar la generación, uso, difusión y aplicación de
conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y calidad
que sean cultural, social y ambientalmente sustentables;
k) establecer y mantener relaciones con organismos
similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar
la participación de representantes del país en congreso u otro
tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el
intercambio, la cooperación y la información recíproca en las
áreas de competencia del CONACYT;
l) concertar y apoyar la acción de entes públicos
nacionales, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales
en materias de su competencia;
m) promover la racionalización y transparencia en la
gestión y aplicación de los recursos públicos y privados
destinados a la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación y la calidad;
n) definir los conceptos relacionados con las áreas de su
competencia, de acuerdo con los criterios establecidos y
aceptados a nivel internacional;
o) constituir comisiones permanentes o comisiones ad hoc
para el tratamiento y estudio de temas específicos, así como
para la evaluación de proyectos específicos, dentro de las áreas
de su competencia;
p) participar en las actividades, comisiones o colegiados
de cualquier tipo o denominación vinculados a organismos
oficiales relacionados con ciencia, tecnología, innovación y
calidad;
q) fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología,
innovación y calidad por medio de mecanismos de incentivos a
instituciones, empresas y personas;
r) autorizar la realización de convenios, acuerdos,
contrataciones y otros instrumentos afines relacionados con el
cumplimiento de sus objetivos;
s) administrar sus recursos presupuestarios, realizando las
gestiones administrativas que sean necesarias a tal efecto;
t) dictar los reglamentos y resoluciones que se relacionen
con las funciones del CONACYT;
u) fijar los montos a percibir por prestación de servicios
y actualizarlos periódicamente;
v) fijar remuneraciones adicionales y extraordinarias a los
funcionarios del CONACYT, a ser pagadas con los fondos del
FONACYT;
w) aprobar el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el
Balance del año anterior, el anteproyecto de Presupuesto
debidamente justificado y los planes de trabajo que el
Presupuesto asignado al CONACYT, permitan ejecutar;
x) designar a los miembros del Consejo y a los funcionarios
que, juntos con el Presidente del CONACYT, han de suscribir los
valores, títulos y otros documentos, e
y) realizar los demás actos necesarios al cumplimiento de
los fines del CONACYT."
"Art. 8º.- De la composición. El CONACYT estará compuesto de
catorce Consejeros titulares e igual número de suplentes, quienes
representarán a cada una de las instituciones y sectores siguientes:
1. la Secretaría Técnica de Planificación de la
Presidencia de la República, STP;
2. el Ministerio de Industria y Comercio, a través de
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,
INTN;
3. el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
4. el Ministerio de Educación y Cultura;
5. el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
6. las Universidades Estatales;
7. las Universidades Privadas;
8. la Unión Industrial Paraguaya, UIP;
9. la Asociación Rural del Paraguay, ARP;
10. la Federación de la Producción, la Industria y el
Comercio, FEPRINCO;
11. la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas;
12. las Centrales Sindicales;
13. la Sociedad Científica del Paraguay, y
14. la Asociación Paraguaya para la Calidad."
"Art. 11.- De la Presidencia del CONACYT. El Presidente del
Consejo será designado por el Presidente de la República, de una terna
propuesta de entre sus miembros por el CONACYT. El Presidente del
Consejo durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. La
elección de la terna se hará de conformidad con la reglamentación que
establezca para tal efecto el mismo Consejo. Le compete al Presidente
de CONACYT:
a) convocar al Consejo y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del CONACYT;
b) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONACYT;
c) ejercer la representación legal y oficial del CONACYT, y
conferir poderes generales y especiales, previa aprobación del
Consejo, en cuanto fuere necesario para el desarrollo de su
actividad y el cumplimiento de sus fines;
d) suscribir con los miembros del Consejo y/o los
funcionarios que hubieren sido designados especialmente para el
efecto los valores, títulos, contratos y otros documentos;
e) ordenar, previa aprobación del Consejo, la instrucción de
sumarios administrativos y adoptar en consecuencia las medidas
que correspondan, conforme a las leyes y los reglamentos
internos del CONACYT;
f) someter a consideración del Consejo las evaluaciones de
las auditorias;
g) presentar un informe detallado de las actividades
realizadas en cada sesión del Consejo y trimestralmente el
informe del avance de ejecución presupuestaria, y
h) someter a consideración del Consejo el Informe Anual de
Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior; el
Anteproyecto de presupuesto debidamente justificado y los planes
de trabajo con las modificaciones que el presupuesto asignado al
CONACYT para el año fiscal, permitan ejecutar."
"Art. 12.- De la función honoraria de miembro del CONACYT. Los
miembros del CONACYT no percibirán remuneración ni dieta del Estado.
Se hallarán equiparados al rango de viceministros en materia de
derechos, obligaciones y responsabilidades.
El Presidente del CONACYT será Asesor de la Presidencia de la
República en el área de ciencia, tecnología, innovación y calidad.
Como tal, se hallará equiparado al rango de Ministro del Poder
Ejecutivo, en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades."
"Art. 13.- De la formulación del presupuesto. El CONACYT
formulará anualmente su anteproyecto de presupuesto general, previendo
los gastos del personal remunerado, los gastos de viaje y viáticos
necesarios para el cumplimiento de las actividades que fueran
requeridas a los miembros del Consejo, conjuntamente con todos los
gastos e ingresos propios previstos para su funcionamiento.
Igualmente, incluirá los rubros destinados al FONACYT para el
desarrollo de los proyectos y programas de investigación."
"Art. 14.- De los Secretarios Ejecutivos. El CONACYT y el
Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, contarán
con Secretarios Ejecutivos subordinados al Presidente del Consejo, que
tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) ejecutar las resoluciones del CONACYT;
b) proponer al Consejo los lineamientos generales de las
políticas nacionales de ciencia, tecnología, innovación y de
calidad, y los planes y programas;
c) elaborar y proponer al Consejo convenios de
cooperación científica y tecnológicas a nivel nacional e
internacional;
d) desempeñar funciones de enlace, coordinación y
armonización entre los sistemas nacionales de ciencia,
tecnología e innovación y de calidad o sus organismos
integrantes, los organismos internacionales, regionales, sub-
regionales, multilaterales y bilaterales, de conformidad con las
directivas del CONACYT;
e) presentar al Consejo propuestas para designar o
inscribir delegados oficiales del país a foros internacionales;
f) organizar y coordinar las actividades de las unidades
operativas de su dependencia;
g) proponer al Consejo el nombramiento de los
responsables de las unidades operativas de su dependencia y del
personal técnico y auxiliar, permanente o temporario; y,
h) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONACYT."
"Art. 15.- De la categoría de los Secretarios Ejecutivos. Los
Secretarios Ejecutivos serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo
a propuesta del Consejo. Tendrán carácter de funcionario público con
la categoría de funcionario de confianza del Consejo, y gozarán de la
remuneración que les asigne el presupuesto."
"Art. 16.- De la creación del Fondo Nacional de Ciencia y
Tecnología. Créase el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -
FONACYT. Este fondo se destinará al financiamiento de los programas y
proyectos de investigación científica y tecnológica; a la generación y
adaptación de nuevas tecnologías y a la difusión de las mismas; al
pago de remuneraciones adicionales y extraordinarias fijadas por el
CONACYT y al financiamiento de actividades de acreditación y de
capacitación apoyados por el CONACYT."
"Art. 19.- Otros recursos del Fondo Nacional de Ciencia y
Tecnología. Además de los recursos públicos previstos en el
Presupuesto General de Gastos de la Nación, son recursos del FONACYT:
a) los fondos provenientes de legados, donaciones,
convenios y/o acuerdos que reciba, que estarán exentos de todo
tributo nacional, departamental o municipal;
b) los fondos recaudados por la venta de servicios
prestados y de publicaciones propias;
c) los aportes en dinero u otros recursos que se otorguen
al país, de conformidad con los convenios internacionales y que
el gobierno estime que deben ser administrados por el CONACYT;
d) los fondos especiales, para programas específicos,
habilitados por el sector privado en favor del FONACYT y cuya
administración la llevará con conocimiento del aportante; y,
e) los ingresos propios por cualquier otro concepto lícito."
"Art. 20.- De las deducciones del Impuesto a la Renta. Las
donaciones que realicen los contribuyentes al CONACYT serán deducibles
en su totalidad del Impuesto a la Renta, hasta el monto máximo del 5%
de lo que le corresponda abonar. Las sumas que excedan dicho
porcentaje serán deducidas de conformidad con lo previsto en las Leyes
Nos. 302/93 y 125/91 en sus partes pertinentes."
"Art. 21.- Presupuesto Nacional para Ciencia, Tecnología,
Innovación y Calidad. Con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia
de gasto público destinado a esos efectos, la inclusión de
asignaciones presupuestarias para programas de investigación
científica, desarrollo tecnológico, innovación y calidad en órganos de
la administración central, entidades descentralizadas y gobernaciones,
se hará con conocimiento del CONACYT."
"Art. 22.- Deducción por donaciones para Ciencia, Tecnología,
Innovación y Calidad. Para el reconocimiento de las deducciones
fiscales, los legados o donaciones deberán ser canalizados a través
del FONACYT, y destinados a los programas de investigación científica
o tecnológica que respondan a la política nacional de ciencia,
tecnología, innovación y calidad."
Artículo 2º.- Integración del Sistema de Calidad. El Sistema
Nacional de Calidad estará integrado por:
a) el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);
b) la Comisión Nacional de Calidad;
c) el Organismo Nacional de Normalización;
d) el Organismo Nacional de Metrología;
e) el Organismo Nacional de Acreditación;
f) la Oficina de Notificación e Información; y,
g) las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades
vinculadas o relacionadas a la calidad.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de esta ley y todas las
normas que en consecuencia tengan que dictarse, adóptase la nomenclatura
establecida en la Norma Paraguaya NP-COPANT Guía ISO/IEC 2; entendiéndose
por:
Acreditación: Procedimiento por el cual se otorga reconocimiento
formal a un organismo o persona competente para efectuar tareas
específicas.
Certificación: Procedimiento por el cual una tercera parte
asegura por escrito que un producto, proceso o servicio está conforme
con los requisitos especificados.
Evaluación de la Conformidad: Cualquier actividad
relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento
de los requisitos pertinentes.
Gestión de la Calidad: Conjunto de actividades de la función
empresarial que determinan la política de la calidad, los objetivos y
las responsabilidades y se llevan a cabo por medios tales como la
planificación de la calidad, el control de calidad, el aseguramiento
de calidad y el mejoramiento de la calidad en el marco de un sistema
de calidad.
Metrología: Ciencia de la medición que permite establecer el
error con el que se realiza una medida y su incertidumbre.
Normalización: Actividad que establece, con respecto a problemas
actuales o potenciales, disposiciones de uso común y continuado,
dirigida a la obtención del nivel óptimo de orden en un contexto dado.
Reglamento Técnico: Documentos que suministran requisitos
técnicos, sea directamente o mediante referencia al contenido de una
norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o
un código de buenas prácticas, que ha sido declarado por la autoridad
competente de carácter obligatorio, de acuerdo con su régimen legal,
en prosecución a los objetivos legítimos.
Artículo 4°.- De la responsabilidad del CONACYT en el área de
calidad. El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) en el área
de la calidad es responsable de la coordinación de las estrategias de alto
nivel y la definición de alcance del trabajo y políticas perseguidas por el
Sistema Nacional de Calidad , de acuerdo con el plan estratégico del
Gobierno, al desarrollo del sector productivo y a los intereses del
consumidor. Igualmente, es responsabilidad del CONACYT la coordinación y
orientación de las actividades de normalización, metrología, acreditación y
de producción de reglamentos técnicos así como también aquellas actividades
vinculadas a la calidad de productos, procesos y servicios en el país.
Artículo 5°.- Funciones del CONACYT en el área de la calidad: Son
funciones específicas del CONACYT en el área de calidad:
a) proponer las políticas nacionales orientadas a mejorar la
calidad de los productos y servicios;
b) definir las directrices orientadas a lograr el efectivo
funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad y los organismos que lo
componen;
c) identificar las medidas necesarias para el desarrollo de
la calidad en todos los niveles y sectores del país;
d) participar de la definición de las directivas para la
ejecución de los programas relacionados a la calidad, productividad y
competitividad en los sectores de bienes y servicios, conjuntamente
con las instituciones reguladoras correspondientes, así como del
sector privado; y,
e) la búsqueda de solución de los problemas que requieren
mecanismos de articulación y coordinación.
Artículo 6°.- De la Comisión Nacional de Calidad. La Comisión
Nacional de Calidad estará conformada por representantes de instituciones
públicas y privadas que realizan labores en el área de la calidad y en ella
estarán representados necesariamente el Organismo Nacional de
Normalización, el Organismo Nacional de Metrología y el Organismo Nacional
de Acreditación. La composición y funciones de la Comisión Nacional de la
Calidad serán determinadas por decreto reglamentario. La Comisión Nacional
de Calidad asesorará al CONACYT en todas las tareas relacionadas al
funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad.
Artículo 7°.- De la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación
Ejecutiva de la Comisión Nacional de la Calidad, estará a cargo de un
Coordinador y un Coordinador Alterno designados por el CONACYT de entre los
miembros de la Comisión Nacional de Calidad. Esta Coordinación Ejecutiva
tendrá como función principal el cumplimiento de las directivas emanadas
del CONACYT, a fin de garantizar el desarrollo en el país de las
actividades propias del Sistema Nacional de Calidad, de acuerdo con los
planes nacionales que contemplen los intereses de la población en general.
Tendrá además las siguientes funciones:
a) ejecutar las políticas establecidas por el CONACYT en el
área de la calidad;
b) promover la Política Nacional de Calidad e incrementar los
conocimientos y el uso del Sistema Nacional de Calidad, a través de
indicadores económicos;
c) presentar al CONACYT el reporte anual de trabajo;
d) representar al Sistema Nacional de Calidad a nivel nacional e
internacional;
e) velar por la coordinación entre las instituciones que
forman parte del Sistema, así como asegurar el relacionamiento
efectivo entre las mismas y el CONACYT;
f) convocar a la Comisión Nacional de la calidad en una reunión
conjunta con el CONACYT al menos dos veces al año; y,
g) realizar cualquier otra actividad asignada por el CONACYT.
Artículo 8°. Organismo Nacional de Normalización. El Sistema Nacional
de Calidad contará con un Organismo Nacional de Normalización, a fin de dar
soporte a las normas paraguayas y asegurar la apropiada aplicación de estas
en el comercio.
Artículo 9°. Funciones. El Organismo Nacional de Normalización tendrá
las siguientes funciones:
a) planificar, promover y coordinar la elaboración de las
Normas Técnicas Paraguayas de uso voluntario, para su homologación y
edición oficial;
b) proponer los campos de utilización de Normas Paraguayas
como documentos base de reglamentos técnicos de aplicación
obligatoria; y,
c) promover y desarrollar los mecanismos de formulación y
difusión de las normas técnicas.
Artículo 10.- El Organismo Nacional de Normalización podrá
establecer, como partes de su organización, un organismo de certificación,
que deberá cumplir con los requisitos internacionalmente aplicados y
reconocidos por la acreditación. El Organismo Nacional de Normalización
también podrá desarrollar y ejecutar programas de capacitación en áreas de
la calidad.
Artículo 11.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,
INTN es el Organismo Nacional de Normalización, según lo establecido en su
Ley Orgánica y normas reglamentarias.
Artículo 12.- Organismo Nacional de Metrología. El Organismo
Nacional de Metrología, como parte del Sistema Nacional de Calidad, estará
a cargo de las actividades relacionadas a la Metrología en todo el
territorio nacional.
Artículo 13.- Funciones. El Organismo Nacional de Metrología
tendrá las siguientes funciones:
a) establecer y supervisar la ejecución de la política
nacional en el campo de la Metrología de acuerdo con las normas
legales vigentes;
b) ejercer el control y la fiscalización en el campo de la
Metrología Legal de conformidad con las normas vigentes y las
reglamentaciones específicas en cada área;
c) establecer un Laboratorio Nacional de Metrología, que se
encargará de la custodia de los patrones nacionales de las unidades de
medida y de implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los
mismos, a fin de preservar la armonía y compatibilidad en el plano
nacional e internacional;
d) establecer una Red Nacional de Metrología, en la que
podrán incorporarse todos los Laboratorios Metrológicos del país que
cumplan con los requisitos a ser establecidos en un reglamento que
será elaborado por el Organismo Nacional de Metrología; y,
e) reglamentar el uso de los instrumentos de medición
utilizados en la comercialización de bienes y servicios, a fin de
preservar la salud pública, la seguridad y la protección al
consumidor.
Artículo 14.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,
INTN es el Organismo Nacional de Metrología, de conformidad con lo
establecido en su Ley Orgánica y normas reglamentarias.
Artículo 15.- Organismo Nacional de Acreditación. El Organismo
Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, como parte integrante
del Sistema Nacional de Calidad, es la institución responsable de dirigir y
administrar el Sistema Nacional de Acreditación y otorgar la acreditación a
nivel nacional.
Artículo 16.- Función Principal. El Organismo Nacional de
Acreditación tendrá como función principal otorgar la acreditación a los
siguientes organismos, con el fin de habilitarlos para realizar
actividades, tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario:
a) laboratorios de ensayo y calibración;
b) organismos que realicen la certificación de productos, de
sistemas de gestión de calidad o gestión ambiental, así como la
certificación de personas;
c) organismos que realicen inspección o actividades similares de
verificación y control, y
d) otros organismos o entidades que requieran de acreditación o
evaluación de la competencia de sus servicios, de acuerdo con sistemas
internacionalmente reconocidos.
Artículo 17.- Otras funciones. El Organismo Nacional de
Acreditación también tendrá las siguientes funciones:
a) llevar un registro de las instituciones, entidades u
organismos acreditados en el país;
b) tomar acciones correspondientes a reclamos y
observaciones presentadas por cualquier parte interesada, referente a
las actividades realizadas por organismos acreditados y otros
organismos de acreditación;
c) representar al Paraguay ante foros de acreditación
regionales e internacionales;
d) suscribir Acuerdos de Reconocimiento de Acreditación
bilaterales o multilaterales;
e) elaborar el reglamento interno y los procedimientos de
acreditación, que deberán ser aprobados por el CONACYT;
f) establecer mecanismos de coordinación con otras
instituciones nacionales e internacionales, a fin de complementar
estas actividades y facilitar la integración y armonización de las
acciones relativas a la regulación de la acreditación, las
disposiciones y definiciones internacionales aplicadas; y,
g) otorgar el reconocimiento a la implementación de
unidades o programas sectoriales de acreditación que por razones
especiales deben ser aplicados para satisfacer determinadas
necesidades de un sector específico.
Artículo 18.- Organización. El Organismo Nacional de Acreditación
estará estructurado de la siguiente forma:
1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, que en el área
de acreditación tendrá como funciones:
a) el establecimiento de la política nacional de acreditación y
la supervisión e implementación de dicha política;
b) el establecimiento de políticas y directivas para el ONA;
c) el nombramiento de una Comisión Asesora de Acreditación;
d) el nombramiento de los miembros del Comité Técnico Permanente;
e) la evaluación crítica del sistema; y,
f) la aprobación de los informes finales para la acreditación a
los organismos peticionantes, conforme al dictamen del Comité
Técnico Permanente de Acreditación.
2. El Comité Técnico Permanente de Acreditación, estará subordinado
al Consejo y conformado por tres técnicos representantes del sector
público y tres técnicos representantes del sector privado,
especialistas en las áreas de acreditación, certificación,
metrología, normalización, y/o inspección y ensayos. Será,
igualmente, miembro con voz; pero sin derecho a voto el Secretario
Ejecutivo del ONA. Tendrá como funciones:
a) conformar subcomités de especialista para cada
área de acreditación;
b) nominar a los auditores certificados o reconocidos
para realizar las auditorias correspondientes, de acuerdo con el
área de acreditación; y,
c) analizar los informes de los auditores y emitir el
dictamen correspondiente.
Los miembros de este Comité serán remunerados por las respectivas
instituciones u organizaciones a las que pertenezcan.
3. La Secretaría Ejecutiva, que estará subordinada al CONACYT, tendrá
a su cargo la coordinación de todas las actividades del ONA y
presidirá el Comité Técnico Permanente. Las demás funciones se
establecerán de acuerdo con los reglamentos internos que dicte, a
tal efecto, el CONACYT. Los funcionarios de esta secretaría serán
remunerados con fondos del Presupuesto General de la Nación,
establecidos para el ONA en el Presupuesto del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología CONACYT.
Artículo 19.- Del Certificado de Acreditación. El ONA expedirá un
certificado de acreditación al organismo peticionario, en caso de
concederse la misma conforme al dictamen del Comité Técnico Permanente de
Acreditación. El certificado será refrendado por el Presidente del CONACYT
y el Secretario Ejecutivo del ONA. Es atribución del ONA fijar el período
de validez y ampliar, suspender o cancelar las acreditaciones concedidas.
Los costos que demanden los servicios de acreditación serán abonados por
los interesados en la obtención de la acreditación. Las sumas, que en
cualquier concepto perciba el Organismo Nacional de Acreditación, serán
depositadas en una cuenta abierta a nombre del organismo en el FONACYT
(Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología).
Artículo 20.- El ONA se regirá en su funcionamiento por lo
establecido en la normativa internacional sobre el tema, suscrita y
ratificada por el Paraguay, y por reglamentaciones internas a ser
dictadas por el CONACYT. Igualmente, establecerá los mecanismos
necesarios tendientes a lograr su reconocimiento multilateral a escala
regional e internacional.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Bergen
Ministro de Industria y Comercio