Ley 2283

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2283<br /> QUE REGULA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Alcance:<br /> La presente Ley tiene por objeto regular la constitución y el<br /> funcionamiento de las Casas de Empeño.<br /> Artículo 2º.- Definiciones:<br /> A los efectos de esta Ley, se entenderán:<br /> a) "Persona", será el individuo, sociedad o asociación y cualquier<br /> otro tipo de entidad jurídica capaz de adquirir derechos y<br /> obligaciones.<br /> b) "Casas de Empeño", serán todas las personas naturales o jurídicas<br /> que se dediquen a préstamos de dinero sobre prendas, conforme a los<br /> términos de la presente Ley.<br /> c) "Préstamos Prendarios" o "Empeño", se entenderá por la entrega de<br /> una suma de dinero realizada por una Casa de Empeño y el recibo de<br /> cualquier bien mueble que sea susceptible de posesión, en garantía<br /> del cumplimiento de la obligación de devolver dicha suma de dinero,<br /> más sus accesorios legales en la fecha establecida para el efecto.<br /> d) "Accesorios Legales", estarán conformados por los intereses a ser<br /> pagados por el cliente, más los gastos de tasación y las expensas<br /> por conservación, mantenimiento y guarda de los bienes muebles<br /> prendados.<br /> e) "Cliente", será la persona que toma dinero a préstamo.<br /> f) "Prestamista", será la persona que da dinero a préstamo.<br /> g) "Subasta Pública", venta al mejor postor de los bienes prendados<br /> realizada por un rematador público designado por el propietario de<br /> la Casa de Empeño, de conformidad a la legislación vigente.<br /> Artículo 3º.- Las Casas de Empeño deberán tener un capital<br /> integrado mínimo de un mil quinientos jornales mínimos diarios para<br /> actividades diversas no especificadas.<br /> Además del capital mínimo señalado en el párrafo anterior, para la<br /> habilitación y el funcionamiento de las Casas de Empeño, deberán cumplirse<br /> los requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda y el municipio<br /> respectivo.<br /> Artículo 4º.- Tasa de interés, de Tasación, Expensas de<br /> Conservación, Mantenimiento y Guarda:<br /> La tasa de interés y los accesorios legales a ser pagados por el<br /> cliente por cada préstamo recibido, se calcularán por períodos no<br /> inferiores a treinta días vencidos hasta el vencimiento de la obligación.<br /> En todos los préstamos sobre prenda, se adicionarán a la tasa de<br /> interés los siguientes cargos: a) tasación y b) expensas de conservación,<br /> mantenimiento y guarda.<br /> La tasa de interés máxima en préstamos sobre prenda, se adecuará a lo<br /> establecido en el Artículo 44 de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco<br /> Central del Paraguay".<br /> En la tasación, los honorarios de Perito Tasador se adecuarán a lo<br /> establecido en la Ley Nº 1.135 "Que Reglamenta el Ejercicio de la Profesión<br /> de Peritos Mercantiles o Contadores Públicos" del 19 de mayo de 1930.<br /> El precio por el servicio que comprende las expensas de conservación,<br /> mantenimiento y guarda, a ser pagado por el cliente, no podrá ser superior<br /> al 50 % de la tasa de interés fijada.<br /> En todos los casos, los montos a ser pagados en concepto de interés,<br /> tasación y expensas de conservación, mantenimiento y guarda serán<br /> consignados expresamente en el comprobante de empeño y sus documentaciones<br /> complementarias.<br /> Artículo 5º.- Registros:<br /> Toda Casa de Empeño deberá llevar un registro foliado o formularios<br /> continuos debidamente rubricados por la Municipalidad, en los cuales se<br /> consignarán todas las operaciones y transacciones que se realicen en el<br /> negocio. En cada transacción, deberá asentar los siguientes datos:<br /> a) una descripción pormenorizada de cada prenda;<br /> b) día y hora del empeño;<br /> c) fecha de vencimiento;<br /> d) nombre, apellido y domicilio del cliente;<br /> e) número y fecha de emisión de la cédula de identidad paraguaya;<br /> f) monto del préstamo; y<br /> g) número del comprobante de empeño.<br /> La obligación de llevar este libro no exime a la Casa de Empeño de la<br /> obligación de llevar los demás libros previstos en las disposiciones<br /> legales vigentes.<br /> Artículo 6º.- Inspección y Control<br /> La Municipalidad controlará e inspeccionará en cualquier momento a la<br /> Casa de Empeño para asegurar que la misma funcione de conformidad a las<br /> disposiciones de la presente Ley y a las reglamentaciones emanadas de la<br /> autoridad competente.<br /> Artículo 7º.- Del acceso a la Casa de Empeño:<br /> La Casa de Empeño queda obligada a facilitar a las autoridades<br /> competentes de la República, el acceso a las instalaciones, a las prendas<br /> recibidas en garantía de los préstamos, a verificar los archivos, al libro<br /> de registro mencionado en el Artículo 5º de esta Ley y eventualmente, en<br /> caso de necesidad debidamente justificada, permitir el acceso a la caja de<br /> seguridad.<br /> Artículo 8º.- Deberes de la Casa de Empeño:<br /> Toda Casa de Empeño deberá:<br /> a) entregar al cliente, al formalizar el contrato de prenda un<br /> documento en el cual consten detalladamente en términos claros y<br /> precisos la cantidad y fecha cuando se efectúa el préstamo; la<br /> fecha de vencimiento de la obligación; forma de pago; una<br /> descripción de la prenda; el nombre y dirección del cliente; el<br /> tipo de interés y cargos adicionales convenidos y número de la<br /> cédula de identidad paraguaya presentada por el cliente. Deberá,<br /> asimismo, constar en dicho documento el nombre, la dirección, el<br /> número de identificación del RUC de la Casa de Empeño, la leyenda o<br /> denominación de "Comprobante de Empeño" con numeración correlativa<br /> y registrada por el negocio de Casa de Empeño.<br /> b) cuando el préstamo sea prorrogado o renovado, entregar al cliente,<br /> en el momento de recibir el pago, un comprobante de venta o factura<br /> en que se especifique la cantidad destinada al pago de intereses y<br /> cargos adicionales, así como la nueva fecha de vencimiento de dicha<br /> operación de préstamo.<br /> c) permitir, en cualquier momento, el pago anticipado del préstamo<br /> adeudado más sus intereses y accesorios legales calculados hasta la<br /> fecha de vencimiento de la obligación.<br /> d) formalizado el pago o la cancelación del préstamo, anotar<br /> claramente en el comprobante de empeño la palabra "pagado" o<br /> "cancelado", y devolver la prenda al cliente en el mismo estado de<br /> conservación como le fue entregada. El comprobante de empeño deberá<br /> ser guardado en los archivos de la Casa de Empeño por el plazo de<br /> cinco años.<br /> e) requerir fotocopia de la cédula de identidad paraguaya del cliente,<br /> consignando en el comprobante de empeño el número de la misma.<br /> f) llevar un libro de control de los bienes subastados en el que se<br /> consignarán los mismos, sus características, nombre del rematador y<br /> monto de la subasta.<br /> g) poseer un seguro por cada prenda entregada por los clientes a la<br /> Casa de Empeño.<br /> Artículo 9º.- Procedimiento para venta de prenda no redimida:<br /> Si el objeto dado en prenda no se redime dentro del plazo<br /> establecido, la Casa de Empeño, a través de un rematador público designado<br /> por ella, podrá venderlo en pública subasta, previa publicación en un<br /> diario de la capital de la subasta por tres veces en un plazo no menor a<br /> cinco días.<br /> La subasta tendrá lugar después de transcurridos sesenta días desde<br /> la fecha del vencimiento del contrato, sin que el cliente tenga el derecho<br /> de redención. El cliente podrá recuperar la prenda mediante el pago, antes<br /> de la publicación de la subasta pública y pagará la obligación principal<br /> más los intereses y demás accesorios legales vencidos calculados hasta la<br /> fecha del recupero.<br /> Artículo 10.- Pérdida del comprobante de empeño:<br /> Cuando al cliente se le perdiere o le fuere substraído el comprobante<br /> de empeño, éste estará obligado a informar del hecho inmediatamente a la<br /> Casa de Empeño y el objeto dado en prenda podrá ser recuperado mediante una<br /> correcta verificación de la identificación, que aparezca en el duplicado<br /> del comprobante de empeño obrante en los registros de la Casa de Empeño,<br /> operación que podrá realizar únicamente el beneficiario consignado en el<br /> comprobante de empeño.<br /> Se labrará un acta, a estos efectos, en el cual deberá constar que la<br /> persona es la misma que empeñó el objeto en cuestión y se anotarán su<br /> dirección, lugar de trabajo y número de teléfono de su residencia u<br /> oficina. Todo esto se registrará en un libro de actas foliado y rubricado<br /> por la Municipalidad.<br /> Artículo 11.- Derogación:<br /> Quedan derogadas todas las disposiciones, que se opongan a la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciseís días del mes<br /> de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 10 de noviembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda Celso Orlando Fiorotto Sánchez<br /> Ministro de Hacienda Ministro del<br /> Interior