Ley 2290
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2290
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN
PASAPORTES COMUNES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría sobre Supresión de
Visas en Pasaportes Comunes, suscrito en Asunción, el 3 de julio de 2003",
cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
SOBRE SUPRESION DE VISAS
EN PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la República del Paraguay,
Y
El Gobierno de la República de Hungría,
en adelante denominados las "Partes Contratantes";
CON EL OBJETIVO de facilitar los viajes entre la República del Paraguay y
la República de Hungría;
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes
vigentes, podrán entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en el
curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada, permanecer allá
hasta un máximo de noventa (90) días, y salir sin necesidad de obtención de
visa.
Artículo 2
Los nacionales de una Parte Contratante podrán cruzar la frontera de la
otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos abiertos al
tránsito internacional de pasajeros.
Artículo 3
El presente Acuerdo no exime a los nacionales de ambas Partes Contratantes
de la obligación de cumplir con las normativas vigentes en la República del
Paraguay o en la República de Hungría, en materia de entrada, salida o
permanencia de los nacionales extranjeros.
Artículo 4
Los nacionales de una Parte Contratante que entren al territorio de la otra
Parte
Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes no podrán ejercer
actividades remuneradas ni tomar empleo.
Los nacionales de una Parte Contratante, que pretendan ejercer una
profesión u otras actividades lucrativas en el territorio de la otra Parte
Contratante deberán, antes de la iniciación de su viaje, obtener de la
Representación Diplomática o Consular la visa correspondiente.
Artículo 5
Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de no consentir la entrada
en su territorio a aquellas personas que consideran indeseables.
Artículo 6
Las Partes Contratantes podrán suspender transitoriamente, en parte o en
todo, la aplicación del presente Acuerdo por razones de orden público, de
seguridad o de salud. La implementación y la revocación de tal medida
deberá ser notificada a la otra Parte Contratante, por vía diplomática
inmediatamente o - a más tardar- tres días después.
Artículo 7
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán, por
vía diplomática, muestras de sus documentos de viaje. La introducción de un
nuevo modelo de pasaportes comunes o la modificación de los pasaportes
comunes vigentes deberán ser notificadas con una antelación mínima de
treinta días antes de ser introducidos los cambios y sus muestras deberán
ser entregadas a la otra Parte Contratante.
Artículo 8
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente
Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte
Contratante, por vía diplomática, con treinta días de antelación.
Artículo 9
El presente Acuerdo no afectará la vigencia del Acuerdo para la Supresión
de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, suscrito
el 10 de noviembre de 1992.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la última
notificación en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y
por la vía diplomática, haber cumplido con sus respectivos requisitos
legales vigentes necesarios para el efecto.
HECHO en la cuidad de Asunción, a los tres días del mes de julio del año
2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno
Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la República de Hungría, Ferenc Szonyi, Embajador."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del
mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores