Ley 2290

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2290<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN<br /> PASAPORTES COMUNES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría sobre Supresión de<br /> Visas en Pasaportes Comunes, suscrito en Asunción, el 3 de julio de 2003",<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA<br /> SOBRE SUPRESION DE VISAS<br /> EN PASAPORTES COMUNES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay,<br /> Y<br /> El Gobierno de la República de Hungría,<br /> en adelante denominados las "Partes Contratantes";<br /> CON EL OBJETIVO de facilitar los viajes entre la República del Paraguay y<br /> la República de Hungría;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes<br /> vigentes, podrán entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en el<br /> curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada, permanecer allá<br /> hasta un máximo de noventa (90) días, y salir sin necesidad de obtención de<br /> visa.<br /> Artículo 2<br /> Los nacionales de una Parte Contratante podrán cruzar la frontera de la<br /> otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos abiertos al<br /> tránsito internacional de pasajeros.<br /> Artículo 3<br /> El presente Acuerdo no exime a los nacionales de ambas Partes Contratantes<br /> de la obligación de cumplir con las normativas vigentes en la República del<br /> Paraguay o en la República de Hungría, en materia de entrada, salida o<br /> permanencia de los nacionales extranjeros.<br /> Artículo 4<br /> Los nacionales de una Parte Contratante que entren al territorio de la otra<br /> Parte<br /> Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes no podrán ejercer<br /> actividades remuneradas ni tomar empleo.<br /> Los nacionales de una Parte Contratante, que pretendan ejercer una<br /> profesión u otras actividades lucrativas en el territorio de la otra Parte<br /> Contratante deberán, antes de la iniciación de su viaje, obtener de la<br /> Representación Diplomática o Consular la visa correspondiente.<br /> Artículo 5<br /> Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de no consentir la entrada<br /> en su territorio a aquellas personas que consideran indeseables.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes Contratantes podrán suspender transitoriamente, en parte o en<br /> todo, la aplicación del presente Acuerdo por razones de orden público, de<br /> seguridad o de salud. La implementación y la revocación de tal medida<br /> deberá ser notificada a la otra Parte Contratante, por vía diplomática<br /> inmediatamente o - a más tardar- tres días después.<br /> Artículo 7<br /> Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán, por<br /> vía diplomática, muestras de sus documentos de viaje. La introducción de un<br /> nuevo modelo de pasaportes comunes o la modificación de los pasaportes<br /> comunes vigentes deberán ser notificadas con una antelación mínima de<br /> treinta días antes de ser introducidos los cambios y sus muestras deberán<br /> ser entregadas a la otra Parte Contratante.<br /> Artículo 8<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente<br /> Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte<br /> Contratante, por vía diplomática, con treinta días de antelación.<br /> Artículo 9<br /> El presente Acuerdo no afectará la vigencia del Acuerdo para la Supresión<br /> de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, suscrito<br /> el 10 de noviembre de 1992.<br /> Artículo 10<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la última<br /> notificación en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y<br /> por la vía diplomática, haber cumplido con sus respectivos requisitos<br /> legales vigentes necesarios para el efecto.<br /> HECHO en la cuidad de Asunción, a los tres días del mes de julio del año<br /> 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno<br /> Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República de Hungría, Ferenc Szonyi, Embajador."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del<br /> mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de noviembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores