Ley 2292
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2292
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la "Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de
la Convención sobre los Derechos del Niño" cuyo texto es como sigue:
"Enmienda al párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos
del Niño adoptada en la Conferencia de los Estados Partes el 12 de
diciembre de 1995
Decide aprobar la enmienda propuesta al párrafo 2 del Artículo 43 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la
palabra 'diez' por la palabra 'dieciocho'."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del mes
de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores