Ley 2293
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2293
QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS RELATIVOS A ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL, CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE NUEVOS IDIOMAS EN SUS
TEXTOS, RESUELTOS EN DIFERENTES PERIODOS DE SESIONES LLEVADAS A CABO EN
MONTREAL, CANADA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébanse los "Protocolos relativos a Enmiendas al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, concerniente a la adopción de
nuevos idiomas en sus textos, resueltos en diferentes Períodos de Sesiones
llevadas a cabo en Montreal, Canadá, en el marco de la Organización de
Aviación Civil Internacional OACI", cuyos textos son como sigue:
"PROTOCOLO
Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 30 de setiembre de 1977
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDOSE REUNIDO en su vigesimosegundo período de sesiones, en Montreal,
el 30 de setiembre de 1977,
HABIENDO TOMADO NOTA de la Resolución A21-13 atinente al texto ruso
auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
HABIENDO TOMADO NOTA de que es el sentir general de los Estados
contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto
ruso auténtico del mencionado Convenio,
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre
de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 a) del
mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:
Sustitúyase el texto actual del párrafo final del Convenio por:
"Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma
inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los
idiomas español, francés, inglés y ruso, tendrán igual
autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos
del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual
transmitirá copias certificadas a los Gobiernos de todos los
Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio
quedará abierto para la firma en Washington, D.C",
2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Artículo 94 a) de
dicho Convenio, en noventa y cuatro el número de Estados contratantes cuya
ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés
y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad , y en el que se
incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones
que se enumeran a continuación:
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la
Organización.
El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado
que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional.
El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo haya
ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo cuarto
instrumento de ratificación.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes
en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor.
El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que
ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando
deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación
Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado
vigésimosegundo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea,
firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y
siete en un documento único redactado en los idiomas español, francés
inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El
presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización
de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta
Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a
todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
Fdo: K.O. Rattray, Presidente del 22° período de sesiones de la Asamblea.
Fdo: Y. Lambert, Secretario General."
"PROTOCOLO
Relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944)
Los Gobiernos firmantes,
CONSIDERANDO que la Asamblea en la Resolución A29-21 de su 29° periodo de
sesiones solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General
que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso del idioma
árabe en la OACI y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de
lograr que el árabe se utilice en un plano de igualdad con los demás
idiomas de la Organización;
CONSIDERANDO que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su
texto original en inglés, fue abierto a la firma en Chicago el 7 de
diciembre de 1944;
CONSIDERANDO que de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el
24 de septiembre de 1968, sobre el texto auténtico trilingüe del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de
1944, se adoptó el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(en adelante llamado "el Convenio") en español y francés, que , junto con
el texto del Convenio en inglés, tienen igual autenticidad tal como se
estipula en la disposición final del Convenio;
CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptó un Protocolo
relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
un Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago,1944), para establecer la
autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en ruso;
CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones
necesarias para que exista el texto del Convenio en árabe;
CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones, debe tenerse en cuenta
que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, francés, inglés y
ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de acuerdo con el
Artículo 94 a) del Convenio, toda enmienda solamente entrará en vigor con
respecto a los Estados que la hayan ratificado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo I
El texto en árabe del Convenio y de sus enmiendas adjunto al presente
Protocolo constituye, con el texto del Convenio y de sus enmiendas en
español, francés, inglés y ruso, un texto igualmente auténtico en los cinco
idiomas.
Artículo II
Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro
ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Artículo 94
a) del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, árabe,
francés, inglés y ruso de tal enmienda se refiere al texto de igual
autenticidad en los cinco idiomas que resulta del presente Protocolo.
Artículo III
1. Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil
Internacional podrán ser partes en el presente Protocolo mediante:
a) la firma, sin reserva de aceptación, o
b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación, o
c) la aceptación.
2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Montreal hasta el
10 de octubre de 1995 y después de esta fecha en Washington, D.C.
3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento
de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
4. La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación se
considerarán como aceptación del mismo.
Artículo IV
1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que
doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, lo
hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado después de
que haya entrado en vigor el Protocolo relativo a una enmienda al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el 29 de
septiembre de 1995, que dispone que el texto del Convenio en árabe se
considerará igualmente auténtico.
2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente parte en
el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III,
el Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma sin reserva de
aceptación o en la fecha de la aceptación.
Artículo V
La adhesión de un Estado al Convenio después de que el presente Protocolo
haya entrado en vigor será considerada como aceptación del mismo.
Artículo VI
La aceptación del presente Protocolo por un Estado no se considerará como
ratificación de ninguna enmienda del Convenio.
Artículo VII
Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, será registrado ante
las Naciones Unidas y la Organización de Aviación Civil Internacional por
el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo VIII
1. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el
Convenio.
2. El presente Protocolo cesará de estar en vigor con respecto a un
Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser parte en el Convenio.
Artículo IX
El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicará a todos los Estados
miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y a
la Organización misma:
a) toda firma del presente Protocolo y su fecha, indicando si la firma
se hizo sin reserva o bajo reserva de aceptación,
b) el depósito de cualquier instrumento de aceptación y la fecha del
mismo,
c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de acuerdo con
el Artículo IV, párrafo 1.
Artículo X
El presente Protocolo, redactado en los idiomas español, árabe, francés,
inglés, y ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, será depositado en
los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual
transmitirá copias debidamente certificadas a los gobiernos de los Estados
miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que lo suscriben,
debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el veintinueve de septiembre del año mil novecientos
noventa y cinco."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del mes
de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores