Ley 2293

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2293<br /> QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS RELATIVOS A ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE AVIACION<br /> CIVIL INTERNACIONAL, CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE NUEVOS IDIOMAS EN SUS<br /> TEXTOS, RESUELTOS EN DIFERENTES PERIODOS DE SESIONES LLEVADAS A CABO EN<br /> MONTREAL, CANADA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL<br /> INTERNACIONAL (OACI)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébanse los "Protocolos relativos a Enmiendas al<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional, concerniente a la adopción de<br /> nuevos idiomas en sus textos, resueltos en diferentes Períodos de Sesiones<br /> llevadas a cabo en Montreal, Canadá, en el marco de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional OACI", cuyos textos son como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional<br /> Firmado en Montreal el 30 de setiembre de 1977<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,<br /> HABIENDOSE REUNIDO en su vigesimosegundo período de sesiones, en Montreal,<br /> el 30 de setiembre de 1977,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA de la Resolución A21-13 atinente al texto ruso<br /> auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA de que es el sentir general de los Estados<br /> contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto<br /> ruso auténtico del mencionado Convenio,<br /> HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio<br /> sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre<br /> de 1944,<br /> 1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 a) del<br /> mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:<br /> Sustitúyase el texto actual del párrafo final del Convenio por:<br /> "Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma<br /> inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los<br /> idiomas español, francés, inglés y ruso, tendrán igual<br /> autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos<br /> del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual<br /> transmitirá copias certificadas a los Gobiernos de todos los<br /> Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio<br /> quedará abierto para la firma en Washington, D.C",<br /> 2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Artículo 94 a) de<br /> dicho Convenio, en noventa y cuatro el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y<br /> 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés<br /> y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad , y en el que se<br /> incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones<br /> que se enumeran a continuación:<br /> POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,<br /> Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la<br /> Organización.<br /> El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado<br /> que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional.<br /> Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional.<br /> El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo haya<br /> ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo cuarto<br /> instrumento de ratificación.<br /> El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados<br /> contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.<br /> El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes<br /> en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor.<br /> El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que<br /> ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando<br /> deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado<br /> vigésimosegundo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea,<br /> firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y<br /> siete en un documento único redactado en los idiomas español, francés<br /> inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El<br /> presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización<br /> de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta<br /> Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a<br /> todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional<br /> hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.<br /> Fdo: K.O. Rattray, Presidente del 22° período de sesiones de la Asamblea.<br /> Fdo: Y. Lambert, Secretario General."<br /> "PROTOCOLO<br /> Relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil<br /> Internacional (Chicago, 1944)<br /> Los Gobiernos firmantes,<br /> CONSIDERANDO que la Asamblea en la Resolución A29-21 de su 29° periodo de<br /> sesiones solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General<br /> que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso del idioma<br /> árabe en la OACI y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de<br /> lograr que el árabe se utilice en un plano de igualdad con los demás<br /> idiomas de la Organización;<br /> CONSIDERANDO que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su<br /> texto original en inglés, fue abierto a la firma en Chicago el 7 de<br /> diciembre de 1944;<br /> CONSIDERANDO que de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el<br /> 24 de septiembre de 1968, sobre el texto auténtico trilingüe del Convenio<br /> sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de<br /> 1944, se adoptó el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional<br /> (en adelante llamado "el Convenio") en español y francés, que , junto con<br /> el texto del Convenio en inglés, tienen igual autenticidad tal como se<br /> estipula en la disposición final del Convenio;<br /> CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptó un Protocolo<br /> relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y<br /> un Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional (Chicago,1944), para establecer la<br /> autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en ruso;<br /> CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones<br /> necesarias para que exista el texto del Convenio en árabe;<br /> CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones, debe tenerse en cuenta<br /> que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, francés, inglés y<br /> ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de acuerdo con el<br /> Artículo 94 a) del Convenio, toda enmienda solamente entrará en vigor con<br /> respecto a los Estados que la hayan ratificado;<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> El texto en árabe del Convenio y de sus enmiendas adjunto al presente<br /> Protocolo constituye, con el texto del Convenio y de sus enmiendas en<br /> español, francés, inglés y ruso, un texto igualmente auténtico en los cinco<br /> idiomas.<br /> Artículo II<br /> Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro<br /> ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Artículo 94<br /> a) del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, árabe,<br /> francés, inglés y ruso de tal enmienda se refiere al texto de igual<br /> autenticidad en los cinco idiomas que resulta del presente Protocolo.<br /> Artículo III<br /> 1. Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional podrán ser partes en el presente Protocolo mediante:<br /> a) la firma, sin reserva de aceptación, o<br /> b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación, o<br /> c) la aceptación.<br /> 2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Montreal hasta el<br /> 10 de octubre de 1995 y después de esta fecha en Washington, D.C.<br /> 3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento<br /> de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> 4. La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación se<br /> considerarán como aceptación del mismo.<br /> Artículo IV<br /> 1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que<br /> doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, lo<br /> hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado después de<br /> que haya entrado en vigor el Protocolo relativo a una enmienda al<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el 29 de<br /> septiembre de 1995, que dispone que el texto del Convenio en árabe se<br /> considerará igualmente auténtico.<br /> 2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente parte en<br /> el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III,<br /> el Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma sin reserva de<br /> aceptación o en la fecha de la aceptación.<br /> Artículo V<br /> La adhesión de un Estado al Convenio después de que el presente Protocolo<br /> haya entrado en vigor será considerada como aceptación del mismo.<br /> Artículo VI<br /> La aceptación del presente Protocolo por un Estado no se considerará como<br /> ratificación de ninguna enmienda del Convenio.<br /> Artículo VII<br /> Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, será registrado ante<br /> las Naciones Unidas y la Organización de Aviación Civil Internacional por<br /> el Gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> Artículo VIII<br /> 1. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el<br /> Convenio.<br /> 2. El presente Protocolo cesará de estar en vigor con respecto a un<br /> Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser parte en el Convenio.<br /> Artículo IX<br /> El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicará a todos los Estados<br /> miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y a<br /> la Organización misma:<br /> a) toda firma del presente Protocolo y su fecha, indicando si la firma<br /> se hizo sin reserva o bajo reserva de aceptación,<br /> b) el depósito de cualquier instrumento de aceptación y la fecha del<br /> mismo,<br /> c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de acuerdo con<br /> el Artículo IV, párrafo 1.<br /> Artículo X<br /> El presente Protocolo, redactado en los idiomas español, árabe, francés,<br /> inglés, y ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, será depositado en<br /> los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual<br /> transmitirá copias debidamente certificadas a los gobiernos de los Estados<br /> miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que lo suscriben,<br /> debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal, el veintinueve de septiembre del año mil novecientos<br /> noventa y cinco."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del mes<br /> de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de noviembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores