Ley 2294

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2294<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE<br /> FISICA; Y LA ENMIENDA AL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO<br /> LATINOAMERICANO DE FISICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébanse el "Acuerdo que instituye el Centro<br /> Latinoamericano de Física", suscrito en la ciudad de Río de Janeiro,<br /> Brasil, el 26 de marzo de 1962; y la "Enmienda al Acuerdo que instituye el<br /> Centro Latinoamericano de Física", aprobada por la Asamblea General en su<br /> primera reunión extraordinaria, llevada a cabo el 10 de agosto de 1984, en<br /> la ciudad de Río de Janeiro, cuyos textos son como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> QUE INSTITUYE EL<br /> CENTRO LATINOAMERICANO<br /> DE FISICA<br /> Las partes contratantes,<br /> Teniendo presente la Resolución 2121 de la Conferencia General<br /> de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la<br /> Ciencia y la Cultura, de 14 de diciembre de 1960; así como la<br /> Resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de<br /> junio de 1961;<br /> Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación<br /> científica en el dominio de la física constituye una base<br /> indispensable al progreso económico y social;<br /> Considerando:<br /> La necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de<br /> aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos<br /> dominios de la física;<br /> Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional de ser<br /> realizado para dicho fin;<br /> Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea<br /> establecido un Centro Latinoamericano de Física, el cual quedará<br /> encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y<br /> formación de investigadores y profesores universitarios de física en<br /> América Latina,<br /> Acuerdan los siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> CREACION<br /> Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a<br /> continuación se denominará "Centro", con sede en el "Centro Brasileiro<br /> de Pesquisas Físicas".<br /> ARTICULO II<br /> FUNCIONES<br /> 1. El Centro tiene como principal función la de realizar<br /> investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas en<br /> el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en la<br /> formación y entrenamiento de investigadores y profesores<br /> universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la<br /> realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la<br /> física. También es función del Centro la de ayudar en la creación de<br /> grupos de investigación en física, en particular en países que no<br /> cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollará programas<br /> especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y en<br /> particular en problemas de interés nacional para uno o más Estados<br /> Miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que sean solicitados.<br /> 2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá,<br /> previos los acuerdos oportunos, de:<br /> a) Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnico<br /> de las instituciones científicas de los Estados Miembros<br /> que participen en los trabajos del Centro. Los objetivos de<br /> los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración<br /> entre todas las instituciones de investigaciones en física<br /> y de ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de<br /> trabajar en el laboratorio e institución latinoamericano<br /> más indicado para su especialidad.<br /> b) Investigadores y profesores de las universidades de América<br /> Latina.<br /> c) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales<br /> previstos en los programas de trabajos. Dichas<br /> instalaciones y laboratorios podrán estar en su sede o en<br /> otro lugar seleccionado por los órganos directivos del<br /> Centro.<br /> d) Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico<br /> y administrativo que le serán facilitados por el "Centro<br /> Brasileiro de Pesquisas Físicas".<br /> ARTICULO III<br /> COMPOSICION<br /> 1. Son miembros del Centro, los Estados de América Latina que<br /> entren a ser partes en el presente acuerdo.<br /> 2. A los efectos del presente acuerdo son considerados Estados<br /> de América Latina los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil,<br /> Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Ecuador, Guatemala,<br /> Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República<br /> Dominicana, Uruguay y Venezuela.<br /> ARTICULO IV<br /> ORGANOS<br /> El Centro comprende:<br /> a) Una Asamblea General.<br /> b) Un Consejo Directivo.<br /> c) El personal científico, técnico y administrativo, al frente<br /> del cual figura el Director.<br /> ARTICULO V<br /> ASAMBLEA GENERAL<br /> 1. La Asamblea General está constituida por un representante, de<br /> preferencia calificado en las ciencias físicas, de cada uno de los<br /> Estados Miembros del Centro y además, de un representante de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura, este último sin derecho a voto. Cada representante puede<br /> tener un suplente.<br /> 2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea<br /> General.<br /> 3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella<br /> corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias, las<br /> líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro y<br /> además examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que<br /> le será presentado por el Director del Centro acompañado de los<br /> comentarios del Consejo Directivo.<br /> 4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.<br /> 5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el<br /> Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en cada<br /> reunión ordinaria su presidente y dos vice-presidentes. Al abrirse<br /> cada reunión ordinaria de la Asamblea General y hasta que la Asamblea<br /> haya elegido el presidente de la reunión, ocupará la presidencia el<br /> representante del Estado al que pertenecía la persona elegida como<br /> presidente de la reunión anterior.<br /> 6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus<br /> decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y<br /> votantes.<br /> 7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos<br /> años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo<br /> Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros.<br /> ARTICULO VI<br /> CONSEJO DIRECTIVO<br /> 1. El Consejo Directivo está constituido por cinco miembros<br /> calificados en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General y no<br /> necesariamente entre los representantes que la integran, por un<br /> representante de la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del "Centro Brasileiro de<br /> Pesquisas Físicas", estos dos últimos sin derecho a voto.<br /> 2. Entre los cinco miembros elegidos por la Asamblea General no<br /> puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.<br /> 3. La Asamblea General elige también cinco miembros suplentes<br /> del Consejo Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el<br /> Presidente del Consejo Directivo, según el orden en que fueron<br /> elegidos, para reemplazar un miembro titular, en caso de ausencia o de<br /> incapacidad del mismo. Cuando el primer suplente es de la misma<br /> nacionalidad que uno de los miembros que figuran en el Consejo<br /> Directivo, el Presidente convocará al segundo suplente y así<br /> sucesivamente.<br /> 4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo<br /> Directivo se inicia a partir de la clausura de la reunión en la que<br /> han sido elegidos y se termina al fin de la segunda sesión ordinaria<br /> subsiguiente. En cada sesión ordinaria de la Asamblea General vendrán<br /> sucesivamente a expiración los mandatos de dos y tres miembros<br /> titulares del Consejo Directivo. La Asamblea General cubre igualmente<br /> en cada sesión ordinaria las vacantes que existan de miembros<br /> suplentes.<br /> 5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo<br /> pueden ser inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no<br /> podrán continuar en el desempeño de sus funciones por más de dos<br /> períodos consecutivos.<br /> 6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad de la<br /> Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:<br /> a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales<br /> establecidos por el Director del Centro, así como las<br /> modificaciones eventuales de estos programas, propuestos<br /> por el Director, emitir su opinión sobre el informe bienal<br /> de las actividades llevadas a cabo, informe que será<br /> presentado a la Asamblea General.<br /> b) Proponer a la Asamblea General las líneas generales del<br /> programa y las bases presupuestarias del Centro.<br /> c) Fiscalizar las actividades y situación financiera del<br /> Centro y fijar el presupuesto anual.<br /> d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración<br /> científica que deberán ser firmados por el Centro.<br /> e) Elegir el Director del Centro.<br /> 7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada<br /> sesión ordinaria, su presidente y un vice - presidente que continuarán<br /> en funciones hasta la elección siguiente. Son reelegibles.<br /> 8. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus<br /> decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y<br /> votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un<br /> voto.<br /> 9. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al<br /> año, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente<br /> y a petición de tres de sus miembros.<br /> ARTICULO VII<br /> DIRECTOR Y PERSONAL<br /> 1. El Director del Centro es elegido por el Consejo Directivo<br /> que fija las condiciones del contrato.<br /> 2. Las atribuciones del Director del Centro son:<br /> a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los<br /> programas y directivas aprobadas por la Asamblea General y<br /> según las normas trazadas por el Consejo Directivo.<br /> b) Representar al Centro ante la justicia y en todos los actos<br /> de la vida civil.<br /> c) Firmar acuerdos relativos a la colaboración científica bajo<br /> reserva de la aprobación del Consejo Directivo.<br /> d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas<br /> anuales para aprobación del Consejo Directivo.<br /> e) Nombrar el personal del Centro.<br /> 3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un Reglamento<br /> Administrativo que fija las modalidades del funcionamiento del Centro.<br /> ARTICULO VIII<br /> DISPOSICIONES FINANCIERAS<br /> 1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están<br /> constituidos por:<br /> a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.<br /> b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir<br /> conforme el párrafo 3 del presente artículo.<br /> c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.<br /> 2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del párrafo 1<br /> del presente artículo son fijadas por cada uno de los Estados Miembros<br /> de acuerdo con sus posibilidades.<br /> 3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo<br /> Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al<br /> centro, a condición que dichos beneficios no impliquen ninguna<br /> obligación contraria a las finalidades del Centro.<br /> 4. La Asamblea General decide de la duración del ejercicio<br /> financiero del Centro.<br /> ARTICULO IX<br /> RELACIONES CON LA UNESCO<br /> El Centro firmará con la Organización de las Naciones Unidas<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar<br /> las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las dos<br /> instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a la<br /> investigación, intercambio de personal científico y de informaciones y<br /> concesión de recíprocas facilidades.<br /> ARTICULO X<br /> CAPACIDAD JURIDICA E INMUNIDADES DEL CENTRO<br /> 1. El Centro goza en el territorio de cada uno de sus Estados<br /> Miembros de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones<br /> y alcanzar sus fines.<br /> 2. El Centro concluirá un acuerdo con el Gobierno del Brasil<br /> para que éste le proporcione los derechos y privilegios de un<br /> organismo internacional intergubernamental.<br /> ARTICULO XI<br /> RETIRADA DE LOS ESTADOS MIEMBROS<br /> 1. Cada Estado Miembro podrá notificar su retirada del Centro en<br /> cualquier momento, después de haber transcurrido cuatro años, contados<br /> desde la fecha en que el Estado en cuestión haya entrado a ser parte<br /> en el presente acuerdo. Esta notificación se considerará efectiva un<br /> año después del día en que ella fue comunicada al Director General de<br /> la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y<br /> la Cultura.<br /> 2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicará dicha<br /> notificación a todos los Estados Miembros y al Director del Centro.<br /> ARTICULO XII<br /> ENMIENDAS<br /> El presente acuerdo puede ser modificado por la Asamblea<br /> general, a propuesta de un Estado Miembro. Los proyectos de enmiendas<br /> deben ser comunicados a los Estados Miembros por lo menos seis meses<br /> antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las<br /> propuestas de enmiendas se aprobarán tan solo si reúnen un numero de<br /> votos igual, por lo menos, a los dos tercios del número de Estados<br /> Miembros.<br /> ARTICULO XIII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> 1. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocará la primera<br /> reunión de la Asamblea General del Centro, en el plazo más breve<br /> posible, después de la entrada en vigor del presente acuerdo.<br /> 2. En la primera reunión de la Asamblea General se procederá, en<br /> las condiciones previstas en el Artículo VI a la elección de cinco<br /> miembros titulares y de cinco miembros suplentes del Consejo Directivo<br /> del Centro, inmediatamente después la Asamblea General designará por<br /> sorteo, dos miembros titulares cuyos mandatos expirarán al clausurarse<br /> la segunda reunión ordinaria. En lo sucesivo la Asamblea General<br /> procederá en cada reunión ordinaria a las elecciones para cubrir los<br /> puestos que quedarán vacantes al clausurarse la sesión.<br /> ARTICULO XIV<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> 1. El presente acuerdo queda abierto a la firma y a la<br /> aceptación de todos los Estados mencionados en el Artículo III<br /> precitado.<br /> 2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente<br /> acuerdo por:<br /> a) La firma, sin reserva de una aceptación ulterior.<br /> b) La firma a reserva de aceptación, seguida de ésta.<br /> c) La aceptación pura y simple.<br /> 3. La aceptación se hará efectiva por el depósito de un<br /> instrumento de aceptación en manos del Director General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura.<br /> 4. El presente acuerdo entrará en vigor cuando Brasil y más<br /> cinco de los Estados nombrados en el párrafo 2 del Artículo III hayan<br /> entrado a ser parte en él, conforme a lo que se preceptúa en el<br /> párrafo 2 del presente artículo.<br /> 5. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados<br /> partes en el presente acuerdo, a la Organización de las Naciones<br /> Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, de la fecha en<br /> que el acuerdo entre en vigor, así como de las fechas en que otros<br /> Estados entran a ser partes en este acuerdo.<br /> 6. De conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las<br /> Naciones Unidas, el presente acuerdo será inscrito en la secretaría de<br /> las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización<br /> de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.<br /> EN FE DE LO CUAL, los representantes que suscriben, debidamente<br /> autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente acuerdo.<br /> Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro el vigésimo sexto día de<br /> marzo de 1962 en un solo ejemplar en lenguas española, francesa y<br /> portuguesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. El ejemplar<br /> original será depositado en los archivos de la Organización de las<br /> Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y se<br /> remitirán copias debidamente autorizadas a todos los Estados<br /> mencionados en el Artículo III, así como a la Organización de las<br /> Naciones Unidas y a la Organización de los Estado Americanos."<br /> "CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA<br /> ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA<br /> PRIMERA REUNION<br /> RESOLUCION AG EX1/R1<br /> Enmiendas al Acuerdo que Instituye el<br /> Centro Latinoamericano de Física<br /> LA ASAMBLEA GENERAL<br /> Conciente de la necesidad de asegurar el pleno funcionamiento<br /> del Centro,<br /> Observando que el Acuerdo que instituye el Centro fue firmado<br /> hace 22 años y no sufrió ninguna enmienda que lo adapte a las<br /> circunstancias actuales de América Latina,<br /> Recordando que la Resolución AG2/R8, aprobada en la segunda<br /> reunión ordinaria de la Asamblea General, consideró que era necesario<br /> abrir el Centro a la adhesión de todos los Estados de América Latina y<br /> del Caribe,<br /> Reconociendo que es urgente proceder a cambios institucionales,<br /> para asegurar una comunicación permanente y fructífera entre el Centro<br /> y los Gobiernos de sus Estados Miembros, y que debe estimularse aún<br /> más la vinculación entre los grupos de investigación y docencia en<br /> física, pertenecientes a los distintos Estados Miembros,<br /> Considerando que es preciso establecer un sistema de<br /> contribuciones financieras de los Estados Miembros que asegure la<br /> estabilidad presupuestaria del Centro y, en consecuencia, permita<br /> planificar mejor sus actividades,<br /> RESUELVE:<br /> Proceder a las siguientes enmiendas al Acuerdo que instituye el<br /> Centro Latinoamericano de Física:<br /> I<br /> El Artículo I tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO I<br /> CREACION<br /> Se crea en la región de América Latina y del Caribe, el Centro<br /> Latinoamericano de Física, al que, en lo sucesivo, se denominará<br /> "Centro", con sede en el "Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas".<br /> II<br /> El Artículo II tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO II<br /> FUNCIONES<br /> 1. La principal función del Centro es la de promover y realizar<br /> investigaciones científicas y enseñanzas especializadas en el dominio<br /> de las ciencias físicas, con prioridad en la formación y entrenamiento<br /> de investigadores y profesores universitarios en América Latina y en<br /> el Caribe, así como la de aunar esfuerzos para la realización de<br /> programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También es<br /> función del Centro ayudar a la creación de grupos de investigación en<br /> física, en particular en aquellos países que no cuentan actualmente<br /> con ellos, así como estimular la vinculación de la investigación en<br /> física a la problemática socio-económica, poniendo énfasis en los<br /> procesos productivos de interés para los Estados Miembros. El Centro<br /> desarrollará programas especiales en las diversas ramas de la física<br /> que lo requieran y, en particular, sobre problemas de interés nacional<br /> para uno o más Estados Miembros, incluyendo el asesoramiento técnico<br /> que sea solicitado.<br /> 2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá,<br /> previos los acuerdos oportunos, de:<br /> a) Las instalaciones, laboratorios y personal científico y<br /> técnico de las instituciones de los Estados Miembros que<br /> participen en los trabajos del Centro. Los objetivos de los<br /> acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración<br /> entre todas las instituciones de investigación en física y<br /> de ofrecer, a todos sus investigadores, la posibilidad de<br /> trabajar en el laboratorio o institución latinoamericana<br /> más indicada para su especialidad.<br /> b) Los investigadores y profesores de las universidades de<br /> América Latina.<br /> c) Las instalaciones, laboratorios y personal previstos en los<br /> programas de trabajo. Dichas instalaciones y laboratorios<br /> podrán estar en su sede o en otro lugar seleccionado por<br /> los órganos directivos del Centro.<br /> d) Las instalaciones, laboratorios y personal científico,<br /> técnico y administrativo que le serán facilitados por el<br /> "Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas".<br /> III<br /> El Artículo III tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO III<br /> MIEMBROS<br /> Son miembros del Centro los Estados de América Latina y del<br /> Caribe que se adhieran al presente acuerdo.<br /> IV<br /> El Artículo IV tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO IV<br /> ORGANOS<br /> Son órganos del Centro:<br /> a) Una Asamblea General.<br /> b) El Consejo Directivo.<br /> c) La Secretaría.<br /> d)<br /> V<br /> El Artículo V tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO V<br /> ASAMBLEA GENERAL<br /> 1. La Asamblea General está constituida por un representante<br /> gubernamental, de preferencia calificado en las ciencias físicas, de<br /> cada uno de los Estados Miembros del Centro; además, de un<br /> representante de la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura, este último sin derecho a voto.<br /> Cada representante puede tener un suplente.<br /> 2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea<br /> General, de conformidad con lo establecido en el Artículo VIII.<br /> 3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella<br /> le corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias,<br /> las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del<br /> Centro y, además, examinar el informe bienal de las actividades<br /> realizadas, que le será presentado por el Director del Centro,<br /> acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.<br /> 4. La Asamblea General elige los miembros del Consejo Directivo,<br /> teniendo en cuenta las distintas sub-regiones de América Latina y del<br /> Caribe.<br /> 5. La Asamblea General es convocada a las sesiones ordinarias<br /> por el Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en<br /> cada reunión ordinaria su presidente y dos vice-presidentes. Al<br /> abrirse cada reunión ordinaria de la Asamblea General y, hasta que la<br /> Asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupará la<br /> presidencia el representante del Estado al que pertenecía la persona<br /> elegida como presidente de la reunión anterior.<br /> 6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus<br /> decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y<br /> votantes. Para los fines del presente acuerdo, la expresión "miembros<br /> presentes y votantes" se interpreta como el número de miembros<br /> votantes a favor o en contra. Los miembros que se abstienen de votar<br /> son considerados como miembros no votantes.<br /> 7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos<br /> años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo<br /> Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros.<br /> VI<br /> El Artículo VI tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO VI<br /> CONSEJO DIRECTIVO<br /> 1. El Consejo Directivo está constituido por diez miembros,<br /> calificados en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General,<br /> cada uno de los cuales representará al Gobierno del Estado del cual<br /> sea nacional.<br /> a) Podrán participar de sus sesiones, sin derecho a voto un<br /> representante de la Organización de las Naciones Unidas<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del<br /> "Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas". Podrán, además,<br /> asistir, en calidad de observadores, representantes de<br /> cualesquiera de los Estados Miembros.<br /> b) De acuerdo con un ordenamiento sub-regional, el Consejo<br /> Directivo estará integrado por tres miembros de la sub-<br /> región que comprende a México, al Istmo Centroamericano y<br /> el Caribe; tres miembros de la sub-región que comprende a<br /> Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, cuatro<br /> miembros de la sub-región que comprende a Argentina,<br /> Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.<br /> 2. Entre los diez miembros elegidos por la Asamblea General no<br /> puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.<br /> 3. La Asamblea General elige también, a diez miembros suplentes<br /> del Consejo Directivo.<br /> a) A cada miembro titular le corresponderá un suplente de la<br /> misma nacionalidad, el cual será convocado por el<br /> Presidente del Consejo Directivo para reemplazar al miembro<br /> titular en caso de ausencia o incapacidad de este último.<br /> b) En caso de muerte, renuncia o incapacidad definitiva de un<br /> miembro titular, el suplente desempeñará sus funciones<br /> hasta el término del mandato. En iguales circunstancias de<br /> un miembro suplente, el Consejo Directivo, a propuesta del<br /> Gobierno correspondiente, procederá a su substitución,<br /> hasta completar el mandato.<br /> 4. El mandato de los miembros titulares del Consejo Directivo y<br /> de sus respectivos suplentes comienza al clausurarse la reunión en que<br /> fueron electos y termina al finalizar la segunda reunión ordinaria de<br /> la Asamblea General subsiguiente. En cada reunión ordinaria de la<br /> Asamblea General se darán por terminados, alternativamente, los<br /> mandatos de cinco miembros titulares del Consejo Directivo y de sus<br /> respectivos suplentes.<br /> a) Los mandatos de todos los miembros titulares y suplentes<br /> del Consejo Directivo expirarán si no se ha realizado una<br /> reunión ordinaria de la Asamblea General en un plazo de<br /> cuatro años. En este caso, el Director deberá convocar a<br /> una reunión extraordinaria de la Asamblea General, en un<br /> plazo no mayor de seis meses, para la elección de un nuevo<br /> Consejo Directivo.<br /> 5. Los miembros titulares y suplentes no podrán ser reelegidos<br /> para un segundo mandato consecutivo.<br /> 6. El Consejo Directivo, actuando bajo la autoridad de la<br /> Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:<br /> a) Proponer para la aprobación de la Asamblea General las<br /> líneas generales del programa y las bases presupuestarias<br /> del Centro.<br /> b) Elaborar el programa anual del Centro.<br /> c) Evaluar los informes de la ejecución presupuestaria y de la<br /> ejecución del programa y otras actividades realizadas por<br /> el Centro.<br /> d) Analizar el informe bienal de todas las actividades<br /> realizadas por el Centro antes de su remisión a la Asamblea<br /> General.<br /> e) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración<br /> científica que deberán ser firmados por el Centro.<br /> f) Elegir al Director del Centro, cuyo mandato durará cuatro<br /> años.<br /> 7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada<br /> sesión ordinaria, su presidente y un vice-presidente que continuarán<br /> en funciones hasta la elección siguiente y son reelegibles.<br /> 8. Los miembros del Consejo Directivo que pertenezcan a una<br /> misma sub-región podrán actuar como subcomisiones del Consejo<br /> Directivo, para promover y coordinar actividades del Centro en su sub-<br /> región. Estos programas serán sometidos al Consejo Directivo en las<br /> sesiones ordinarias para su estudio y posterior aprobación.<br /> 9. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus<br /> decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y<br /> votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un<br /> voto. El Presidente tiene voto dirimente.<br /> 10. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al<br /> año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente,<br /> o a petición de seis de sus miembros.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> a) El mandato de los actuales miembros titulares y suplentes<br /> del Consejo Directivo expira al clausurarse la sesión de la<br /> tercera reunión ordinaria de la Asamblea General.<br /> b) En la tercera reunión ordinaria, la Asamblea General<br /> elegirá a los diez miembros titulares del Consejo Directivo<br /> y sus respectivos suplentes. Inmediatamente después de la<br /> elección, la Asamblea designará por sorteo los cinco<br /> miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyos<br /> mandatos expirarán al clausurarse la cuarta reunión<br /> ordinaria.<br /> c) Los actuales miembros del Consejo Directivo son reelegibles<br /> para el Consejo Directivo, que será electo en la tercera<br /> reunión ordinaria de la Asamblea General.<br /> d) El mandato del actual Director queda prorrogado hasta la<br /> primera reunión del Consejo Directivo, que se elegirá de<br /> acuerdo a lo establecido en el apartado b) de estas<br /> disposiciones transitorias. Dicha reunión deberá efectuarse<br /> dentro de los seis meses posteriores a la tercera reunión<br /> ordinaria de la Asamblea General.<br /> VII<br /> ARTICULO VII<br /> i) Sustituir el título del Artículo VII, Director y Personal,<br /> por el siguiente:<br /> SECRETARIA<br /> ii) Antes del actual párrafo 1, introducir el siguiente<br /> párrafo:<br /> La Secretaría del Centro está integrada por el<br /> Director del Centro y el personal que sea necesario<br /> para su funcionamiento.<br /> iii) El actual párrafo 2 tendrá la siguiente redacción:<br /> 2. Las atribuciones del Director del Centro son:<br /> a) Dirigir la Secretaría y ejecutar los trabajos del Centro,<br /> de acuerdo con los programas y directivas aprobadas por la<br /> Asamblea General, según las normas trazadas por el Consejo<br /> Directivo.<br /> b) Firmar acuerdos relativos a la cooperación técnico-<br /> científica, sujetos a la aprobación del Consejo Directivo.<br /> c) Representar al Centro en todos los asuntos jurídicos y en<br /> los actos de la vida civil.<br /> d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas<br /> anuales para aprobación del Consejo Directivo.<br /> e) Nombrar y remover el personal de la Secretaría.<br /> VIII<br /> El Artículo VIII tendrá la siguiente redacción:<br /> ARTICULO VIII<br /> DISPOSICIONES FINANCIERAS<br /> 1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están<br /> constituidos por:<br /> a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.<br /> b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir,<br /> conforme el párrafo 3 del presente Artículo.<br /> c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.<br /> 2. Las contribuciones anuales indicadas en el apartado a) del<br /> párrafo 1 del presente Artículo, serán fijadas por los Estados<br /> Miembros, con base en el Proyecto de Programa y Presupuesto Bienal<br /> elaborado por el Consejo Directivo y que será sometido a la Asamblea<br /> General. Dichas contribuciones, en cuanto a su monto y regularidad,<br /> serán consideradas obligatorias por los Estados Miembros, una vez que<br /> hayan sido estipuladas por los mismos. La Asamblea General fijará la<br /> fracción de las contribuciones que deberá ser aportada en divisas<br /> convertibles.<br /> a) Los montos de las contribuciones bienales a que se<br /> compromete cada Estado Miembro serán comunicados al<br /> Director del Centro hasta seis meses antes de la fecha de<br /> apertura de la Asamblea General correspondiente. Estos<br /> montos se fijarán con precisión en la reunión de la<br /> Asamblea General.<br /> b) Cuando un Estado Miembro decida no contribuir al<br /> presupuesto bienal del Centro, dará aviso al Director del<br /> Centro con una anticipación mínima de seis meses a la fecha<br /> de apertura de la Asamblea General correspondiente a fin de<br /> suspender su participación en la misma. La no manifestación<br /> de compromiso de contribución al presupuesto bienal, por<br /> parte de un Estado Miembro, se entenderá como declaración<br /> tácita de suspensión de su participación en la Asamblea<br /> General. Estos Estados, sin embargo, podrán asistir a las<br /> sesiones de la Asamblea General en calidad de observadores.<br /> c) Los Estados Miembros que hayan suspendido su participación<br /> en una reunión de la Asamblea General, de acuerdo con el<br /> inciso anterior, no serán tomados en cuenta para los<br /> efectos indicados en el Artículo XII.<br /> 3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo<br /> Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al<br /> Centro, siempre que dichos beneficios no impliquen ninguna obligación<br /> contraria a sus finalidades.<br /> 4. La Asamblea General decide sobre la duración del ejercicio<br /> financiero del Centro.<br /> DISPOSICION TRANSITORIA<br /> Lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del<br /> Artículo VIII, no se aplican a la tercera reunión ordinaria de la<br /> Asamblea General.<br /> Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro, el 10 de agosto de 1984".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre<br /> del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de noviembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid Lichi de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores