Ley 23
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 23/92
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 17 DEL 17 DE MARZO DE
1992, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACION TEMPORAL DE HASTA 50.000
(CINCUENTA MIL) TONELADAS DE TRIGO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-Apruébase el Decreto-Ley Nº 17, del 17 de marzo de 1992, "POR
EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACION TEMPORAL DE HASTA 50.000 (CINCUENTA MIL)
TONELADAS DE TRIGO", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1º.- Autorízase con carácter temporal, la importación de hasta
50.000 (Cincuenta Mil) toneladas de trigo que reúna las condiciones
de normas de calidad, con un peso hectolítrico superior a 75".
"Art. 2º.- Las partidas que se importan de acuerdo a lo determinado
en el Artículo 1º. del presente Decreto-Ley estarán liberados de:
- Gravamen aduanero establecido por la Ley Nº. 1095/84, "Que
establece los Tributos Aduaneros".
- Impuestos internos establecidos por la Ley Nº 48/89 "Que establece
los Tributos Internos".
"Art. 3º.- Fíjase un plazo improrrogable de 180 (Ciento Ochenta)
días para que los molinos legalmente habilitados puedan ingresar al
país el volumen autorizado y aún no importado".
"Art. 4º.- El precio del cereal importado, incluyendo los servicios
de control de calidad, no deben superar la cotización vigente en el
mercado internacional a la fecha de embarque".
"Art. 5º.- Las partidas a importarse serán autorizadas por Resolución
biministerial de los Ministerios de Industria y Comercio y de
Agricultura y Ganadería".
"Art. 6º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los
Ministerios de Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de
Hacienda".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de julio del año en
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte y tres de julio del año un mil novecientos
noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Evelio Fernández Arévalos |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 12 de agosto de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Ubaldo Scavone
Ministro de Industria y Comercio
Raul Torres SegoviaJuan José Díaz Pérez
Ministro de Agricultura y GanaderíaMinistro de Hacienda