Ley 230
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 230
QUE LIBERA EL PAGO DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE TERMOS BIOSTATOS
PARA USO GANADERO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- La importación de termos biostatos para uso en inseminación
artificial ganadera, gozará de las liberaciones siguientes:
a) de los gravámenes aduaneros, sus adicionales y complementario;
b) impuestos a las ventas;
c) de los recargos de cambio; y
d) depósito previo.
Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda queda encargado del cumplimiento de
esta ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SIETE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 26 de diciembre de 1970
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA