Ley 232
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 232
Ajuste complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de
Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. - Apruébase el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación
Técnica en Materia de Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, en Brasilia, el 26 de agosto de 1991, cuyo texto es
como sigue:
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDICIONES DE LA
CALIDAD DE AGUAS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes"),
CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
suscrito el 27 de octubre de 1987;
RECONOCIENDO la importancia de que sea resguardada la calidad de las aguas
de los ríos para permitir los diversos usos del agua y asegurar la
preservación de la vida acuática;
CONVENCIDOS de la necesidad de realizar controles sistemáticos que permitan
determinar periódicamente el estado de la calidad de las aguas de los ríos;
y,
ANIMADOS del deseo de desarrollar la cooperación entre el Paraguay y el
Brasil en el área de la prevención y lucha contra la contaminación de los
recursos hídricos.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes promoverán la cooperación entre sus respectivos organismos
competentes en el área de mediciones de la calidad de las aguas.
2. Esa cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de
medición de la calidad del agua en trechos contiguos de ríos
internacionales, que atraviesen los dos países y que incluirá la
determinación de parámetros de contaminación a ser establecidos por ambas
Partes.
ARTICULO II
La República del Paraguay designa como entidad ejecutora del presente
Ajuste al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la República Federativa
del Brasil designa con la misma finalidad, al Departamento Nacional de
Aguas y Energía Eléctrica (DNAEE), del Ministerio de Infraestructura y al
Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables
(IBAMA), de la Secretaría del Medio Ambiente.
ARTICULO III
1. Las entidades ejecutoras designadas en el artículo II entrarán en
entendimiento para elaborar e implementar programas conjuntos de trabajo en
el área mencionada en el artículo I, así como acompañarán el curso de los
programas elaborados y promoverán, de común acuerdo las modificaciones que
eventualmente juzgaren necesarias.
2. Las partes cubrirán conjuntamente los costos requeridos para la
ejecución de los proyectos o programas que han convenido las entidades
ejecutoras.
ARTICULO IV
Los resultados de la cooperación en el ámbito del presente Ajuste podrán
ser divulgados a terceros, en cualquier tiempo, aun después del término de
la vigencia del Ajuste, mediante el consentimiento por escrito de ambas
Partes.
ARTICULO V
Cualquier controversia que eventualmente surja en consecuencia de la
ejecución del presente Ajuste será resuelta por vía diplomática.
ARTICULO VI
1. Cada Parte notificará a la obra, por vía diplomática, del cumplimiento
de las respectivas formalidades legales internas, siendo que el Ajuste
entrará a regir después de recibida la segunda notificación. Tendrá una
duración de 24 (veinticuatro) meses, renovable por períodos iguales y
sucesivos a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra,
por escrito con 60 (sesenta) días de antelación a la fecha de expiración,
su decisión de no renovarlo.
2. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra su decisión de
denunciar el presente Ajuste. La denuncia surtirá efecto 4 (cuatro), meses
después de la fecha de recibimiento de la notificación, por vía
diplomática.
3. El término o denuncia del presente Ajuste no afectará la realización de
programas o actividades que se encuentren en ejecución y que no hayan sido
concluidos, salvo si ambas Partes dispusieren lo contrario.
HECHO en Brasilia, a los 26 días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Francisco
Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año un mil
novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el veinticinco de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahan Esteche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de julio de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores