Ley 232

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 232<br /> Ajuste complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de<br /> Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º. - Apruébase el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación<br /> Técnica en Materia de Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil, en Brasilia, el 26 de agosto de 1991, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDICIONES DE LA<br /> CALIDAD DE AGUAS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes"),<br /> CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,<br /> suscrito el 27 de octubre de 1987;<br /> RECONOCIENDO la importancia de que sea resguardada la calidad de las aguas<br /> de los ríos para permitir los diversos usos del agua y asegurar la<br /> preservación de la vida acuática;<br /> CONVENCIDOS de la necesidad de realizar controles sistemáticos que permitan<br /> determinar periódicamente el estado de la calidad de las aguas de los ríos;<br /> y,<br /> ANIMADOS del deseo de desarrollar la cooperación entre el Paraguay y el<br /> Brasil en el área de la prevención y lucha contra la contaminación de los<br /> recursos hídricos.<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes promoverán la cooperación entre sus respectivos organismos<br /> competentes en el área de mediciones de la calidad de las aguas.<br /> 2. Esa cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de<br /> medición de la calidad del agua en trechos contiguos de ríos<br /> internacionales, que atraviesen los dos países y que incluirá la<br /> determinación de parámetros de contaminación a ser establecidos por ambas<br /> Partes.<br /> ARTICULO II<br /> La República del Paraguay designa como entidad ejecutora del presente<br /> Ajuste al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la República Federativa<br /> del Brasil designa con la misma finalidad, al Departamento Nacional de<br /> Aguas y Energía Eléctrica (DNAEE), del Ministerio de Infraestructura y al<br /> Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables<br /> (IBAMA), de la Secretaría del Medio Ambiente.<br /> ARTICULO III<br /> 1. Las entidades ejecutoras designadas en el artículo II entrarán en<br /> entendimiento para elaborar e implementar programas conjuntos de trabajo en<br /> el área mencionada en el artículo I, así como acompañarán el curso de los<br /> programas elaborados y promoverán, de común acuerdo las modificaciones que<br /> eventualmente juzgaren necesarias.<br /> 2. Las partes cubrirán conjuntamente los costos requeridos para la<br /> ejecución de los proyectos o programas que han convenido las entidades<br /> ejecutoras.<br /> ARTICULO IV<br /> Los resultados de la cooperación en el ámbito del presente Ajuste podrán<br /> ser divulgados a terceros, en cualquier tiempo, aun después del término de<br /> la vigencia del Ajuste, mediante el consentimiento por escrito de ambas<br /> Partes.<br /> ARTICULO V<br /> Cualquier controversia que eventualmente surja en consecuencia de la<br /> ejecución del presente Ajuste será resuelta por vía diplomática.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Cada Parte notificará a la obra, por vía diplomática, del cumplimiento<br /> de las respectivas formalidades legales internas, siendo que el Ajuste<br /> entrará a regir después de recibida la segunda notificación. Tendrá una<br /> duración de 24 (veinticuatro) meses, renovable por períodos iguales y<br /> sucesivos a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra,<br /> por escrito con 60 (sesenta) días de antelación a la fecha de expiración,<br /> su decisión de no renovarlo.<br /> 2. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra su decisión de<br /> denunciar el presente Ajuste. La denuncia surtirá efecto 4 (cuatro), meses<br /> después de la fecha de recibimiento de la notificación, por vía<br /> diplomática.<br /> 3. El término o denuncia del presente Ajuste no afectará la realización de<br /> programas o actividades que se encuentren en ejecución y que no hayan sido<br /> concluidos, salvo si ambas Partes dispusieren lo contrario.<br /> HECHO en Brasilia, a los 26 días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en los idiomas<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Francisco<br /> Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose<br /> la Ley, el veinticinco de junio del año un mil novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahan Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de julio de 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores