Ley 2327
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.327
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, PARA SER ENTREGADA
A SUS ACTUALES OCUPANTES, PARTE DE LA FINCA N° 9383, DEL DISTRITO DE
ITAKYRY, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural, a los fines de la Reforma Agraria, para ser
entregada a sus actuales ocupantes, parte de la Finca N° 9383, ubicada en
el Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná, cuyos límites
geográficos son:
Con rumbo Norte, setenta y nueve grados treinta y siete minutos
y cero segundo, Oeste, mide nueve mil seiscientos noventa y nueve
metros (N - 79° 37' 00'' - W - 9.699 m).
Con rumbo Norte, ocho grados veintiún minutos y dos segundos,
Oeste, mide tres mil setecientos noventa y siete metros (N - 08° 21'
02'' - W - 3.797 m).
Con rumbo Sur, ochenta grados diecinueve minutos y cuarenta y
tres segundos, Este, mide nueve mil cuatrocientos veintiún metros (S -
80° 19' 43'' - E - 9.421 m).
Con rumbo Sur, once grados treinta y cinco minutos y doce
segundos, Este, mide cuatro mil tres metros (S -11° 35' 12'' - E -
4.003 m).
Con rumbo Norte, once grados cincuenta y seis minutos y cuarenta
y cinco segundos, Oeste, mide ochocientos cincuenta y dos metros (N -
11° 56' 45'' - W - 852 m).
Con rumbo Sur, setenta y nueve grados treinta y siete minutos
cero segundo, Este, mide doce mil novecientos setenta y seis metros (S
- 79° 37' 00'' - E - 12.976 m).
Con rumbo Sur, veintinueve grados veintiséis minutos treinta y
ocho segundos, Este, mide un mil veintisiete metros (S - 29° 26' 38''
- E - 1.027 m).
Con rumbo Norte, setenta y nueve grados treinta y siete minutos
cero segundo, Oeste, mide trece mil trescientos diez metros (N - 79°
37' 00'' - W - 13.310 m).
Superficie Total: 4.500 has. (cuatro mil quinientas hectáreas).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las
superficies expropiadas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III,
Artículo 9 y vinculantes, Capítulo X, Artículo 102 inc. a, de la Ley N°
1.863/02 "Que Establece el Estatuto Agrario".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del
mes de noviembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería