Ley 233
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 233
QUE APRUEBA EL AJUSTE SOBRE COOPERACION E INTERCAMBIO DE TECNOLOGIA DE
SALUD COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SANITARIO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Ajuste sobre Cooperación e Intercambio de
Tecnología de Salud Complementario al Acuerdo Sanitario, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y de la República Federativa del
Brasil, en Asunción, el 21 de julio de 1992, cuyo texto es como sigue:
AJUSTE SOBRE COOPERACION E INTERCAMBIO
DE TECNOLOGIA DE SALUD
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SANITARIO
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados "Partes"),
CONSIDERANDO lo dispuesto en el Acuerdo Sanitario celebrado entre los
dos países, en Asunción, el 16 de julio de 1971;
La política de cooperación implementada por los dos países;
El espíritu de integración que preside las relaciones de los países
del Cono Sur,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
El presente Ajuste Complementario tiene por finalidad estimular la
cooperación, el intercambio de tecnología y la promoción de acciones
coordinadas, con miras a la prevención de los problemas en el área de salud
pública en los dos países.
ARTICULO II
La Parte paraguaya designa como entidad ejecutora del presente Ajuste
al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la Parte brasileña
designa, con la misma finalidad al Ministerio de Salud.
ARTICULO III
Las Partes se comprometen a prestar colaboración recíproca en las
siguientes actividades:
a) Intensificación de las actividades de prevención de situaciones de
riesgo identificadas por los dos países, como:
- Malaria, fiebre amarilla, cólera, dengue, SIDA, rabia y otros males
que afecten la salud de la población;
b) Promoción del intercambio y desarrollo de tecnología sanitaria con
miras a satisfacer la atención necesaria en el área de salud con eficiencia
y eficacia, en relación directa con los problemas prioritarios de salud en
ambos países;
c) Fijación de normas y acciones para la producción, control y
comercialización de medicamentos, principios activos, cosméticos, productos
biológicos, dispositivos médicos y productos afines;
d) Establecimiento de un sistema de información sobre salud que
posibilite a los países signatarios del presente Ajuste acceso a
conocimientos técnico-científicos;
e) Avanzar con miras a homologar y compatibilizar las normas
sanitarias para la aplicación, por los dos países, en las diversas áreas de
salud;
f) Fortalecimiento de los sistemas de vigilancia sanitaria y
epidemiológica en todos los niveles, en especial en el control de migrantes
y problemas de salud de frontera;
g) Intercambio de experiencias, recursos y acciones en programas y
proyectos para protección de las personas en relación a los riesgos de
contaminación del medio ambiente;
h) Incremento de la cooperación en Programas de Alimentación y
Nutrición;
i) Promoción de acciones conjuntas para la prevención de los riesgos
y reducción de los daños que deriven de situaciones de emergencia y
catástrofes;
j) Fomento de la cooperación para el desarrollo de los recursos
humanos en el área de salud;
k) Desarrollo de programas conjuntos de promoción y prevención en el
área de salud y del intercambio de tecnología educacional-sanitaria
empleados en los medios de comunicación social;
l) Intercambio de conocimientos y experiencias que posibiliten la
cooperación para el desarrollo de modelos de atención, organización
sanitaria y de sistemas de salud;
m) Implementación de programas y acciones que coincidan con los
compromisos que puedan venir a ser asumidos por las Partes en el ámbito del
Mercosur y de instrumentos internacionales pertinentes; y,
n) Implementación de acciones para el apoyo y realización de
proyectos y programas específicos relacionados con las áreas establecidas
en el presente Ajuste.
ARTICULO IV
Con miras a la aplicación del presente Ajuste, las entidades
ejecutoras acordarán entre sí los mecanismos de repartición de gastos,
obtención de financiamientos, tiempo de duración de los programas y formas
de intercambio de tecnología necesarios a la coordinación global y a la
implementación de esos programas y acciones de él derivados.
ARTICULO V
Las Partes se reunirán, por lo menos una vez al año, alternadamente,
en cada uno de los países para evaluar el desarrollo de los programas,
considerar los problemas emergentes y proponer soluciones y acciones
correctivas para la ejecución del presente Ajuste.
ARTICULO VI
Las Partes, en un plazo de treinta días, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Ajuste, designarán a sus representantes, que
se encargarán del intercambio de las informaciones necesarias a su
implementación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO VII
Cada Parte notificará a la otra, por vía diplomática, del
cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales necesarias
para la vigencia del presente Ajuste, el cual entrará en vigor treinta días
después de la fecha del recibo de la segunda notificación.
ARTICULO VIII
El Presente Ajuste podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,
mediante nota diplomática. En este caso, la denuncia surtirá efecto seis
meses después de la entrega de la referida notificación.
HECHO en Asunción, a los veinte y un días del mes de julio de mil
novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Carlos
Alves de Souza, Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de mayo del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores