Ley 2330
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2330
QUE APRUEBA EL MEMORANDUM DE INTENDIMIENTO SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO DE
INVERSION Y COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Memorándum de Entendimiento sobre el Plan
Estratégico de Inversión y Comercio entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República de China", suscrito en la ciudad de
Asunción, el 1 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:
"MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE PLAN ESTRATEGICO DE INVERSION Y COMERCIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
China, en el marco del mutuo entendimiento y de la cooperación, tanto
política como económica, han resuelto establecer un Plan Estratégico de
Inversión y Comercio, tendiente a promover las inversiones taiwanesas en el
Paraguay y las exportaciones de productos paraguayos.
Para ello deciden suscribir el presente Memorándum de Entendimiento que
establece cuanto sigue:
1. La promoción de las inversiones de los nacionales de la República de
China en la República del Paraguay se efectuará para orientar
preferentemente hacia los sectores de productos que puedan ser
comercializados en cualquier parte del mundo, tendiendo al aprovechamiento
y complementación de las respectivas ventajas comparativas provenientes de
la abundancia de los factores productivos paraguayos y el avance de la
tecnología y "know how" taiwaneses para el desarrollo de productos y el
mercadeo internacional.
2. Ambos Gobiernos se comprometen a designar a la Institución competente
para la creación de dos Comités, uno en la República del Paraguay y otro en
la República de China, los cuales tendrán a su cargo la Planificación y
ejecución de un Plan Estratégico para la promoción de inversiones y
exportaciones de nuevos productos. Para ello, solicitarán el apoyo
logístico necesario de las instituciones competentes.
3. La coordinación de estos Comités estará a cargo de las Instituciones
competentes designadas por ambos Gobiernos. Los avances se evaluarán
conjuntamente durante la celebración anual de la Conferencia sobre
Cooperación Económica entre la República del Paraguay y la República de
China.
4. Conformarán dichos Comités los funcionarios con rango de Viceministros y
Directores Generales, de las Instituciones competentes designadas por ambos
Gobiernos.
5. A fin de potenciar el Plan Estratégico de Inversión y Comercio, las
funciones iniciales de ambos Comités son las siguientes:
Comité de la República del Paraguay
a) Coordinar las acciones tendientes a otorgar protección jurídica a
las inversiones chinas en la República del Paraguay, conforme al Acuerdo de
Protección Recíproca de Inversiones, firmado entre ambos Gobiernos, el 6 de
abril de 1992;
b) Tomar las medidas necesarias para que la Ventanilla Única de
Atención al Inversionista, preste la atención requerida por los
inversionistas chinos, para facilitar las gestiones en materia de
migraciones, aduanas, tributación, marcas, patentes, constitución de
empresas y otras;
c) Proveer mecanismos para el intercambio de informaciones con las
instituciones competentes de la República del Paraguay;
d) Identificar y seleccionar los campos propicios de inversión y los
productos exportables para la referencia de los empresarios de la República
de China; y
e) Coordinar todas las acciones e intercambiar informaciones con el
Comité de la República de China.
Comité de la República de China
a) Proveer apoyo financiero a los empresarios de la República de
China que deciden invertir en la República del Paraguay dentro del marco
legal y reglamentario de la República de China;
b) Establecer un banco de datos sobre informaciones relacionadas con
las inversiones y el comercio en y con la República del Paraguay ;
c) Cooperar con el Comité de la República del Paraguay en la
identificación de los campos propicios y productos específicos de las
inversiones en la República del Paraguay;
d) Apoyar la identificación, el desarrollo y la búsqueda de mercados
para productos paraguayos exportables;
e) Identificar a los empresarios de la República de China que podrían
estar interesados en invertir en la República del Paraguay, asimismo
incentivarlos y apoyarlos en sus gestiones de inversiones y comerciales;
f) Proveer, en todo momento, las informaciones relacionadas con las
inversiones en la República del Paraguay, para la referencia del Comité de
la República del Paraguay;
g) Realizar, periódicamente, un seguimiento de todos los proyectos de
inversiones y comerciales en y con la República del Paraguay y prestar
asistencia si fuera necesaria; y
h) Coordinar todas las acciones e intercambiar informaciones con el
Comité de la República del Paraguay.
6. Ambos Comités realizarán, en su reunión anual, una evaluación del estado
de los diferentes proyectos de ejecución y de las solicitudes recibidas.
Asimismo, tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de
los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento.
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la
fecha de la recepción de la segunda notificación por la cual las Partes se
comuniquen recíprocamente del cumplimiento de sus respectivas formalidades
legales internas.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambos Gobiernos suscriben el
presente Memorándum de Entendimiento, en la cuidad de Asunción, Capital de
la República del Paraguay, el 1 de junio del año dos mil uno del calendario
gregoriano, correspondiente al 1 de junio del año nonagésimo de la
República de China, en dos ejemplares originales en los idiomas español y
chino, siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno
Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de China, Lan Chi-min, Vice Ministro
de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de
noviembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores