Ley 2336
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2336
DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO
PUBLICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Autorización de emisión.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto
equivalente de hasta la suma de Dólares de los Estados Unidos de América
Ciento Treinta y Ocho Millones Ciento Ocho Mil (U$S.138.108.000), que serán
utilizados en el proceso de reestructuración y renegociación de la deuda
pública y canje de Bonos emitidos por la República del Paraguay,
autorizados en emisiones anteriores y que específicamente se determinan en
esta Ley. La emisión de estos Bonos del Tesoro Público será realizada en
Dólares de los Estados Unidos de América, en consideración a las
características de los Bonos afectados por el proceso de reestructuración
de la deuda pública especificada en el artículo segundo de la presente Ley.
Artículo 2°.- Destino de la emisión.
Los bonos, cuya emisión se autoriza por esta ley, estarán destinados
única y exclusivamente para la renegociación, reestructuración y canje de
Bonos del Tesoro Público Nacional, autorizados por el Congreso de la Nación
en las Leyes N° 1633/2000; 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002, y sus
modificaciones y ampliaciones.
Artículo 3°.- Banco Central del Paraguay como agente financiero.
El Banco Central del Paraguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, actuará como agente fiscal para la colocación de los bonos que se
autorizan por esta emisión, estando facultado ampliamente para realizar
todas las operaciones y actos jurídicos necesarios para la debida
implementación de la reestructuración, renegociación y canje que se
autoriza en esta Ley.
Artículo 4°.- Forma de los Bonos y Rescate Anticipado.
Los Bonos serán nominativos, negociables, transferibles y estarán
suscritos por el Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro
Público, con excepción de los bonos con denominación de Dólares de los
Estados Unidos de América Un mil (U$S.1.000) que serán al portador. El
Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá adoptar
las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Artículo 5°.- Régimen impositivo.
Están exentos de tributo la tenencia, emisión, renta, negociación,
transferencia, pago de capital, intereses, gastos y los pagos realizados en
el Paraguay sobre los bonos contemplados en esta emisión. Los bonos cuya
emisión se autoriza en esta ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a
su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto con la Administración
Central y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción
de aquellos regidos por el Código Aduanero.
Artículo 6°.- Gastos.
Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de los Bonos Nuevos, serán a cuenta del Estado
paraguayo. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
artículo.
Artículo 7°.- Actos de Disposición y Administración.
Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de
disposición y administración necesarios para implementar lo autorizado en
el artículo primero de la presente Ley.
Artículo 8°.- Reglamentación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Artículo 9°.- Términos y condiciones de la emisión.
El Ministerio de Hacienda intercambiará todos los Bonos emitidos bajo
las Leyes N° 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002 y sus
modificaciones y ampliaciones, llamados en adelante "Bonos Viejos", que en
la fecha actual suman DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO
TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (U$S.138.108.000) por "Bonos
Nuevos" en la misma moneda que serán emitidos por el Tesoro Nacional en
virtud de la presente Ley. Todos los "Bonos Viejos" emitidos de acuerdo
con las mencionadas leyes estarán sujetos al intercambio. Todos los
tenedores de los "Bonos Viejos" serán tratados equitativa e
igualitariamente de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
|Fecha de |Las fechas para el intercambio serán determinadas, |
|Intercambio |una vez sancionada y promulgada la Ley que autoriza|
| |la emisión de los Bonos Nuevos. |
|Títulos |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay |
| |Setiembre del 2004 |
| |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|
| |del 2005 |
| |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|
| |del 2006 |
| |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|
| |del 2007 |
| |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|
| |del 2008 |
|Negociabilidad |1. Todos los Bonos en moneda americana, emitidos de|
| |acuerdo con esta oferta, serán plenamente |
| |negociables. |
| |Todos los Bonos Nuevos del Tesoro serán listados en|
| |la Bolsa de Valores de Asunción y serán plenamente |
| |negociables, de acuerdo con sus procedimientos y |
| |reglamentos. Todos los Bonos del Tesoro serán |
| |también elegibles para negociación entre los |
| |tenedores y los bancos y financieras y casas de |
| |bolsa que tengan una licencia válida de sus |
| |respectivas instituciones reguladoras. |
| |2. Todas las transacciones en el mercado secundario|
| |serán conciliadas en no menos de tres días después |
| |de la fecha de la transacción. El Banco Central |
| |del Paraguay establecerá procedimientos por los |
| |cuales los Bonos del Tesoro que han sido |
| |negociados, serán entregados al Banco Central del |
| |Paraguay y un nuevo bono será emitido a nombre del |
| |nuevo tenedor. Esta transferencia será registrada |
| |en el Registro de Tenedores, que será mantenida por|
| |el Banco Central del Paraguay para ambos el (los) |
| |vendedor (es) y el (los) comprador (es). En el |
| |caso que una futura legislación permita la |
| |desmaterialización de los Bonos del Tesoro, este |
| |proceso se convertirá en un método de libro de |
| |entrada de transferencia y registro. |
|Agente |El Banco Central del Paraguay actuará como Agente |
|Financiero |Financiero del Estado y cumplirá con las funciones |
| |de Registrador, Agente de Transferencia, Agente de |
| |Pago y Agente de Intercambio. |
|Pari Passu |Todos los tenedores de los Bonos del Tesoro |
| |descritos más arriba, serán tratados en forma de |
| |pari passu con respecto a cada uno. |
|Entrega |Todos los Bonos serán entregados en forma impresa a|
| |nombre del tenedor. Los Bonos con denominaciones |
| |de Dólares de los Estados Unidos de América Un Mil |
| |(U$S.1.000) serán entregados al portador. En el |
| |caso que alguna futura legislación permita la |
| |desmaterialización de los Bonos del Tesoro, los |
| |Bonos del Tesoro de esta emisión serán elegibles |
| |para ser recibidos como intercambio de un libro de |
| |entradas de los Bonos. |
|Denominaciones | |
|Standard |Los Tenedores de más de Dólares de los Estados |
| |Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) valor par |
| |de los Bonos Viejos, recibirán un Bono Nuevo por el|
| |monto de Dólares de los Estados Unidos de América |
| |Diez Mil (U$S.10.000) y si fuere necesario Bonos |
| |Nuevos adicionales en incrementos de Dólares de los|
| |Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) y |
| |un Bono Nuevo final por cualquier monto remanente, |
| |hasta cubrir el monto de la tenencia. |
|Excepcional |Los Tenedores de menos de Dólares de los Estados |
| |Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) recibirán |
| |Bonos Nuevos con denominaciones de Dólares de los |
| |Estados Unidos de América Un mil (U$S.1000). Los |
| |demás Tenedores también podrán recibir Bonos con |
| |denominaciones de Dólares de los Estados Unidos de |
| |América Un Mil (U$S.1.000) de acuerdo con las |
| |disponibilidades. El Ministerio de Hacienda estará|
| |facultado a emitir Bonos Nuevos con denominaciones |
| |diferentes al standard. |
|Cupones y Tasas| |
|de Interés | |
|Bonos del |Siete (7) por ciento (%) anual |
|Tesoro | |
|Setiembre de | |
|2004 | |
|Bonos del |Siete (7) por ciento (%) anual |
|Tesoro | |
|Marzo de 2005 | |
|Bonos del |Ocho (8) por ciento(%) anual |
|Tesoro | |
|Marzo de 2006 | |
|Bonos del |Nueve (9) por ciento(%) anual |
|Tesoro | |
|Marzo de 2007 | |
|Bonos del |Nueve y medio (9.5) por ciento (%) anual |
|Tesoro | |
|Marzo de 2008 | |
|Pago de |El Estado paraguayo, a través del Ministerio de |
|intereses |Hacienda, se compromete a depositar en una Cuenta |
| |Especial en el Banco Central del Paraguay abierta |
| |para este propósito los montos correspondientes a |
| |los intereses vencidos y no pagados hasta la fecha |
| |de materialización de Entrega de los Bonos Nuevos, |
| |y el Banco Central del Paraguay se compromete a |
| |depositar los fondos en las cuentas bancarias que |
| |recibirán los acreedores por medio de cartas a ser |
| |presentadas al Banco Central del Paraguay donde |
| |indicarán la cuenta bancaria en la que se |
| |depositarán los fondos. |
| |La tasa de interés será calculada en base al |
| |porcentaje (%) de interés convenido anteriormente |
| |ya que se mantienen vigentes las tasas de intereses|
| |de cada Bono Viejo hasta el día de intercambio de |
| |los Bonos Viejos por los Bonos Nuevos. Con |
| |relación a los Bonos Nuevos, la forma de pago de |
| |los intereses será trimestral: 15 de marzo, 15 de |
| |junio, 15 de setiembre, 15 de diciembre. |
| |El principal de los Bonos Viejos seguirá devengando|
| |intereses a la tasa pactada en dichos bonos hasta |
| |la fecha de canje. El principal de los Bonos |
| |Viejos no canjeados a partir de dicha fecha, |
| |devengará un interés del siete (7) por ciento (%) |
| |anual. |
| |En el caso de que la fecha de pago de intereses |
| |acaezca en días inhábiles, el pago será hecho en el|
| |siguiente día hábil. Los intereses serán |
| |calculados con el método actual de 365 días. El |
| |pago de intereses será hecho por el Agente de Pago |
| |contra la presentación de los cupones. En el caso |
| |de que alguna futura legislación permita y el |
| |Ministerio de Hacienda elija la desmaterialización|
| |de los Bonos de la República, los tenedores podrán |
| |intercambiar los Bonos del Tesoro impresos por |
| |Bonos tipo libro de entradas, y recibir los |
| |intereses y los pagos del principal de acuerdo con |
| |los procesos que serán implementados bajo el |
| |sistema de libro de entradas. El primer pago de |
| |intereses de los Bonos del Tesoro, 15 de marzo de |
| |2004, será un "cupón más largo". Es decir, el |
| |interés devengado entre la fecha de emisión de |
| |Bonos Nuevos y el 15 de marzo de 2004. Todos los |
| |demás cupones serán pagados por el total del |
| |período trimestral. |
| | |
|Proceso de Pago|El Ministerio de Hacienda depositará en una cuenta |
|de Intereses |en el Banco Central del Paraguay abierta para este |
| |propósito los montos equivalentes al pago |
| |trimestral. El Banco Central del Paraguay, como |
| |Agente de Pagos, confirmará al Ministerio de |
| |Hacienda que el monto total del próximo pago de |
| |interés ha sido depositado y cualquier discrepancia|
| |será solucionada en el mes que precede a la fecha |
| |de pago de intereses. |
|Redención |Todos los Bonos que vencen en o después del 15 de |
|Opcional |setiembre de 2006, serán redimibles a sola opción |
| |del Ministerio de Hacienda en cualquier fecha de |
| |pagos de interés después del 15 de setiembre de |
| |2005. |
|Mecanismo de |1. Las instituciones Financieras tenedoras de Bonos|
|Intercambio:Ten|Viejos, entregarán sus Bonos al Banco Central del |
|edores de Bonos|Paraguay, que actuará como Agente de Intercambio |
|Viejos pueden |del Ministerio de Hacienda. El Banco Central del |
|entregar sus |Paraguay sellará los Bonos Viejos con la fecha y |
|bonos de |hora en la que los Bonos Viejos fueron recibidos. |
|cualquiera de |2. Los tenedores no financieros de los Bonos Viejos|
|las dos maneras|entregarán sus Bonos a una IFC, la que sellará el |
| |Bono entregado, mostrando la fecha y hora en que |
| |fuera recibido. Los tenedores no financieros |
| |deberán también entregar una carta dirigida al |
| |Banco Central del Paraguay como Agente de |
| |Intercambio, señalando los números de serie de los |
| |Bonos que serán intercambiados y la irrevocable |
| |intención del tenedor de intercambiar los Bonos |
| |Viejos por Bonos Nuevos de acuerdo con los términos|
| |y condiciones de esta oferta. |
| |Esta carta debe ser visada por el representante |
| |legal. |
|Periodo de |Los Bonos Viejos no intercambiados en la fecha de |
|intercambio |intercambio sólo podrán ser rescatados de acuerdo |
| |con el plan de reestructuración del presente |
| |acuerdo. No tendrán prioridad de pago sobre los |
| |Bonos Nuevos cualquiera sea su vencimiento. |
|Determinación |El Banco Central del Paraguay adjudicará, en todos |
|de Entrega de |los casos, los Bonos del Tesoro de acuerdo con la |
|Bonos Nuevos |estructura de pagos de los Bonos Nuevos con |
|del Tesoro |relación proporcional al monto entregado por cada |
| |tenedor. Se adjudicará entre todos los que hayan |
| |entregado sus Bonos proporcionalmente. |
|Pago de |En el caso de que los Bonos no sean honrados por el|
|Impuestos |Agente de Pago, los mismos podrán ser utilizados |
| |para el pago de todo tipo de impuestos y accesorios|
| |(infracciones, sanciones e intereses), con |
| |excepción de aquellos regidos por el Código |
| |Aduanero. Es decir, el tenedor podrá pagar sus |
| |impuestos de la Administración Central previstos en|
| |la Ley N° 125/91 y sus modificaciones y |
| |reglamentaciones, al cumplir veinticuatro horas del|
| |no pago del principal o intereses correspondientes.|
| | |
| |-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público y|
| |sus respectivas modificaciones, podrán pagar |
| |tributos o anticiparlos con estos títulos, desde la|
| |fecha de vencimiento del principal o los intereses,|
| |sin necesidad de previa intimación de pago alguno. |
| |A dicho efecto, se seguirá el siguiente |
| |procedimiento: |
| |-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público, |
| |deberán presentar el mismo junto con la solicitud |
| |de pago del tributo a la Subsecretaría de Estado de|
| |Tributación, quien procederá inmediatamente a la |
| |cancelación del o los tributos correspondientes |
| |hasta el monto del capital e intereses a la fecha |
| |de vencimiento de los Bonos y emitir los documentos|
| |pertinentes justificativos del pago a favor del |
| |tenedor. |
| |-En caso de que sea necesario realizar conversiones|
| |de una moneda extranjera al guaraní, la misma |
| |deberá ser realizada al tipo de cambio de |
| |referencia del Banco Central del Paraguay, |
| |correspondiente a la fecha de vencimiento de los |
| |Bonos, si el vencimiento fuese un día inhábil se |
| |tomará la cotización del día hábil siguiente. |
| |-No será necesaria autorización previa de índole |
| |alguna ni otro requisito formal para que los Bonos |
| |del Tesoro Público vencidos, válidos y exigibles |
| |produzcan el efecto extintivo de los tributos |
| |previstos en este artículo desde la fecha de su |
| |presentación. |
| |Los Bonos del Tesoro Público serán transferibles en|
| |cualquier tiempo mediante endoso simple a la orden,|
| |que será registrado en el Registro Pertinente en la|
| |Dirección General del Tesoro Público. |
| |La no registración de la transferencia al nuevo |
| |tenedor no podrá ser oponible a éste por el emisor |
| |si el transfirente notificó la transferencia a la |
| |Dirección General del Tesoro Público por alguno de |
| |los modos previstos en el Artículo 528 del Código |
| |Civil. |
| |La Subsecretaría de Estado de Tributación o |
| |dependencia competente, remitirá en el plazo máximo|
| |de tres días a la Dirección General del Tesoro |
| |Público los Bonos y Cupones originales presentados |
| |por el tenedor, conjuntamente con la notificación |
| |de la aplicación de los títulos, la cancelación y |
| |pago de tributos individualizando los mismos, con |
| |el fin del registro dentro del Sistema Integrado de|
| |Contabilidad (SICO). |
| |Corresponderá a la Dirección General del Tesoro |
| |Público la certificación de autenticidad, |
| |regularidad, validez y vencimiento de los Bonos o |
| |Cupones presentados por el tenedor para el pago de |
| |Tributos, debiendo en caso de carencia de los |
| |requisitos apuntados, informar en un plazo máximo |
| |de tres días a la Subsecretaría de Estado de |
| |Tributación o dependencia competente, a fin de |
| |anular los comprobantes de pago de tributos y |
| |proceder al consecuente reclamo del adeudo |
| |impositivo, así como remitir los antecedentes al |
| |fuero penal cuando así resulte pertinente. |
|Montos y Plazos| |
|de Vencimiento:| |
|Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Nueve |
|Tesoro |Millones.-(U$S.9.000.000.-) |
|Setiembre del | |
|2004 | |
|Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Veintiún |
|Tesoro Marzo |Millones-(U$S.21.000.000.-) |
|del 2005 | |
|Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y |
|Tesoro Marzo |Cuatro Millones.- (U$S.34.000.000.-) |
|del 2006 | |
|Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Cuarenta |
|Tesoro Marzo |Millones (U$S.40.000.000.-) |
|del 2007 | |
|Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y |
|Tesoro Marzo |cuatro millones ciento ocho mil. (U$S.34.108.000.-)|
|del 2008 | |
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días
del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 12 de diciembre de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda