Ley 2336

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2336<br /> DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO<br /> PUBLICO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorización de emisión.<br /> Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a<br /> emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto<br /> equivalente de hasta la suma de Dólares de los Estados Unidos de América<br /> Ciento Treinta y Ocho Millones Ciento Ocho Mil (U$S.138.108.000), que serán<br /> utilizados en el proceso de reestructuración y renegociación de la deuda<br /> pública y canje de Bonos emitidos por la República del Paraguay,<br /> autorizados en emisiones anteriores y que específicamente se determinan en<br /> esta Ley. La emisión de estos Bonos del Tesoro Público será realizada en<br /> Dólares de los Estados Unidos de América, en consideración a las<br /> características de los Bonos afectados por el proceso de reestructuración<br /> de la deuda pública especificada en el artículo segundo de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Destino de la emisión.<br /> Los bonos, cuya emisión se autoriza por esta ley, estarán destinados<br /> única y exclusivamente para la renegociación, reestructuración y canje de<br /> Bonos del Tesoro Público Nacional, autorizados por el Congreso de la Nación<br /> en las Leyes N° 1633/2000; 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002, y sus<br /> modificaciones y ampliaciones.<br /> Artículo 3°.- Banco Central del Paraguay como agente financiero.<br /> El Banco Central del Paraguay, en su carácter de Agente Financiero del<br /> Estado, actuará como agente fiscal para la colocación de los bonos que se<br /> autorizan por esta emisión, estando facultado ampliamente para realizar<br /> todas las operaciones y actos jurídicos necesarios para la debida<br /> implementación de la reestructuración, renegociación y canje que se<br /> autoriza en esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Forma de los Bonos y Rescate Anticipado.<br /> Los Bonos serán nominativos, negociables, transferibles y estarán<br /> suscritos por el Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro<br /> Público, con excepción de los bonos con denominación de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América Un mil (U$S.1.000) que serán al portador. El<br /> Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá adoptar<br /> las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.<br /> Artículo 5°.- Régimen impositivo.<br /> Están exentos de tributo la tenencia, emisión, renta, negociación,<br /> transferencia, pago de capital, intereses, gastos y los pagos realizados en<br /> el Paraguay sobre los bonos contemplados en esta emisión. Los bonos cuya<br /> emisión se autoriza en esta ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a<br /> su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto con la Administración<br /> Central y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción<br /> de aquellos regidos por el Código Aduanero.<br /> Artículo 6°.- Gastos.<br /> Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias,<br /> propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la<br /> administración y colocación de los Bonos Nuevos, serán a cuenta del Estado<br /> paraguayo. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las<br /> modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente<br /> artículo.<br /> Artículo 7°.- Actos de Disposición y Administración.<br /> Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de<br /> disposición y administración necesarios para implementar lo autorizado en<br /> el artículo primero de la presente Ley.<br /> Artículo 8°.- Reglamentación.<br /> Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.<br /> Artículo 9°.- Términos y condiciones de la emisión.<br /> El Ministerio de Hacienda intercambiará todos los Bonos emitidos bajo<br /> las Leyes N° 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002 y sus<br /> modificaciones y ampliaciones, llamados en adelante "Bonos Viejos", que en<br /> la fecha actual suman DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO<br /> TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (U$S.138.108.000) por "Bonos<br /> Nuevos" en la misma moneda que serán emitidos por el Tesoro Nacional en<br /> virtud de la presente Ley. Todos los "Bonos Viejos" emitidos de acuerdo<br /> con las mencionadas leyes estarán sujetos al intercambio. Todos los<br /> tenedores de los "Bonos Viejos" serán tratados equitativa e<br /> igualitariamente de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:<br /> |Fecha de |Las fechas para el intercambio serán determinadas, |<br /> |Intercambio |una vez sancionada y promulgada la Ley que autoriza|<br /> | |la emisión de los Bonos Nuevos. |<br /> |Títulos |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay |<br /> | |Setiembre del 2004 |<br /> | |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|<br /> | |del 2005 |<br /> | |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|<br /> | |del 2006 |<br /> | |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|<br /> | |del 2007 |<br /> | |Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo|<br /> | |del 2008 |<br /> |Negociabilidad |1. Todos los Bonos en moneda americana, emitidos de|<br /> | |acuerdo con esta oferta, serán plenamente |<br /> | |negociables. |<br /> | |Todos los Bonos Nuevos del Tesoro serán listados en|<br /> | |la Bolsa de Valores de Asunción y serán plenamente |<br /> | |negociables, de acuerdo con sus procedimientos y |<br /> | |reglamentos. Todos los Bonos del Tesoro serán |<br /> | |también elegibles para negociación entre los |<br /> | |tenedores y los bancos y financieras y casas de |<br /> | |bolsa que tengan una licencia válida de sus |<br /> | |respectivas instituciones reguladoras. |<br /> | |2. Todas las transacciones en el mercado secundario|<br /> | |serán conciliadas en no menos de tres días después |<br /> | |de la fecha de la transacción. El Banco Central |<br /> | |del Paraguay establecerá procedimientos por los |<br /> | |cuales los Bonos del Tesoro que han sido |<br /> | |negociados, serán entregados al Banco Central del |<br /> | |Paraguay y un nuevo bono será emitido a nombre del |<br /> | |nuevo tenedor. Esta transferencia será registrada |<br /> | |en el Registro de Tenedores, que será mantenida por|<br /> | |el Banco Central del Paraguay para ambos el (los) |<br /> | |vendedor (es) y el (los) comprador (es). En el |<br /> | |caso que una futura legislación permita la |<br /> | |desmaterialización de los Bonos del Tesoro, este |<br /> | |proceso se convertirá en un método de libro de |<br /> | |entrada de transferencia y registro. |<br /> |Agente |El Banco Central del Paraguay actuará como Agente |<br /> |Financiero |Financiero del Estado y cumplirá con las funciones |<br /> | |de Registrador, Agente de Transferencia, Agente de |<br /> | |Pago y Agente de Intercambio. |<br /> |Pari Passu |Todos los tenedores de los Bonos del Tesoro |<br /> | |descritos más arriba, serán tratados en forma de |<br /> | |pari passu con respecto a cada uno. |<br /> |Entrega |Todos los Bonos serán entregados en forma impresa a|<br /> | |nombre del tenedor. Los Bonos con denominaciones |<br /> | |de Dólares de los Estados Unidos de América Un Mil |<br /> | |(U$S.1.000) serán entregados al portador. En el |<br /> | |caso que alguna futura legislación permita la |<br /> | |desmaterialización de los Bonos del Tesoro, los |<br /> | |Bonos del Tesoro de esta emisión serán elegibles |<br /> | |para ser recibidos como intercambio de un libro de |<br /> | |entradas de los Bonos. |<br /> |Denominaciones | |<br /> |Standard |Los Tenedores de más de Dólares de los Estados |<br /> | |Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) valor par |<br /> | |de los Bonos Viejos, recibirán un Bono Nuevo por el|<br /> | |monto de Dólares de los Estados Unidos de América |<br /> | |Diez Mil (U$S.10.000) y si fuere necesario Bonos |<br /> | |Nuevos adicionales en incrementos de Dólares de los|<br /> | |Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) y |<br /> | |un Bono Nuevo final por cualquier monto remanente, |<br /> | |hasta cubrir el monto de la tenencia. |<br /> |Excepcional |Los Tenedores de menos de Dólares de los Estados |<br /> | |Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) recibirán |<br /> | |Bonos Nuevos con denominaciones de Dólares de los |<br /> | |Estados Unidos de América Un mil (U$S.1000). Los |<br /> | |demás Tenedores también podrán recibir Bonos con |<br /> | |denominaciones de Dólares de los Estados Unidos de |<br /> | |América Un Mil (U$S.1.000) de acuerdo con las |<br /> | |disponibilidades. El Ministerio de Hacienda estará|<br /> | |facultado a emitir Bonos Nuevos con denominaciones |<br /> | |diferentes al standard. |<br /> |Cupones y Tasas| |<br /> |de Interés | |<br /> |Bonos del |Siete (7) por ciento (%) anual |<br /> |Tesoro | |<br /> |Setiembre de | |<br /> |2004 | |<br /> |Bonos del |Siete (7) por ciento (%) anual |<br /> |Tesoro | |<br /> |Marzo de 2005 | |<br /> |Bonos del |Ocho (8) por ciento(%) anual |<br /> |Tesoro | |<br /> |Marzo de 2006 | |<br /> |Bonos del |Nueve (9) por ciento(%) anual |<br /> |Tesoro | |<br /> |Marzo de 2007 | |<br /> |Bonos del |Nueve y medio (9.5) por ciento (%) anual |<br /> |Tesoro | |<br /> |Marzo de 2008 | |<br /> |Pago de |El Estado paraguayo, a través del Ministerio de |<br /> |intereses |Hacienda, se compromete a depositar en una Cuenta |<br /> | |Especial en el Banco Central del Paraguay abierta |<br /> | |para este propósito los montos correspondientes a |<br /> | |los intereses vencidos y no pagados hasta la fecha |<br /> | |de materialización de Entrega de los Bonos Nuevos, |<br /> | |y el Banco Central del Paraguay se compromete a |<br /> | |depositar los fondos en las cuentas bancarias que |<br /> | |recibirán los acreedores por medio de cartas a ser |<br /> | |presentadas al Banco Central del Paraguay donde |<br /> | |indicarán la cuenta bancaria en la que se |<br /> | |depositarán los fondos. |<br /> | |La tasa de interés será calculada en base al |<br /> | |porcentaje (%) de interés convenido anteriormente |<br /> | |ya que se mantienen vigentes las tasas de intereses|<br /> | |de cada Bono Viejo hasta el día de intercambio de |<br /> | |los Bonos Viejos por los Bonos Nuevos. Con |<br /> | |relación a los Bonos Nuevos, la forma de pago de |<br /> | |los intereses será trimestral: 15 de marzo, 15 de |<br /> | |junio, 15 de setiembre, 15 de diciembre. |<br /> | |El principal de los Bonos Viejos seguirá devengando|<br /> | |intereses a la tasa pactada en dichos bonos hasta |<br /> | |la fecha de canje. El principal de los Bonos |<br /> | |Viejos no canjeados a partir de dicha fecha, |<br /> | |devengará un interés del siete (7) por ciento (%) |<br /> | |anual. |<br /> | |En el caso de que la fecha de pago de intereses |<br /> | |acaezca en días inhábiles, el pago será hecho en el|<br /> | |siguiente día hábil. Los intereses serán |<br /> | |calculados con el método actual de 365 días. El |<br /> | |pago de intereses será hecho por el Agente de Pago |<br /> | |contra la presentación de los cupones. En el caso |<br /> | |de que alguna futura legislación permita y el |<br /> | |Ministerio de Hacienda elija la desmaterialización|<br /> | |de los Bonos de la República, los tenedores podrán |<br /> | |intercambiar los Bonos del Tesoro impresos por |<br /> | |Bonos tipo libro de entradas, y recibir los |<br /> | |intereses y los pagos del principal de acuerdo con |<br /> | |los procesos que serán implementados bajo el |<br /> | |sistema de libro de entradas. El primer pago de |<br /> | |intereses de los Bonos del Tesoro, 15 de marzo de |<br /> | |2004, será un "cupón más largo". Es decir, el |<br /> | |interés devengado entre la fecha de emisión de |<br /> | |Bonos Nuevos y el 15 de marzo de 2004. Todos los |<br /> | |demás cupones serán pagados por el total del |<br /> | |período trimestral. |<br /> | | |<br /> |Proceso de Pago|El Ministerio de Hacienda depositará en una cuenta |<br /> |de Intereses |en el Banco Central del Paraguay abierta para este |<br /> | |propósito los montos equivalentes al pago |<br /> | |trimestral. El Banco Central del Paraguay, como |<br /> | |Agente de Pagos, confirmará al Ministerio de |<br /> | |Hacienda que el monto total del próximo pago de |<br /> | |interés ha sido depositado y cualquier discrepancia|<br /> | |será solucionada en el mes que precede a la fecha |<br /> | |de pago de intereses. |<br /> |Redención |Todos los Bonos que vencen en o después del 15 de |<br /> |Opcional |setiembre de 2006, serán redimibles a sola opción |<br /> | |del Ministerio de Hacienda en cualquier fecha de |<br /> | |pagos de interés después del 15 de setiembre de |<br /> | |2005. |<br /> |Mecanismo de |1. Las instituciones Financieras tenedoras de Bonos|<br /> |Intercambio:Ten|Viejos, entregarán sus Bonos al Banco Central del |<br /> |edores de Bonos|Paraguay, que actuará como Agente de Intercambio |<br /> |Viejos pueden |del Ministerio de Hacienda. El Banco Central del |<br /> |entregar sus |Paraguay sellará los Bonos Viejos con la fecha y |<br /> |bonos de |hora en la que los Bonos Viejos fueron recibidos. |<br /> |cualquiera de |2. Los tenedores no financieros de los Bonos Viejos|<br /> |las dos maneras|entregarán sus Bonos a una IFC, la que sellará el |<br /> | |Bono entregado, mostrando la fecha y hora en que |<br /> | |fuera recibido. Los tenedores no financieros |<br /> | |deberán también entregar una carta dirigida al |<br /> | |Banco Central del Paraguay como Agente de |<br /> | |Intercambio, señalando los números de serie de los |<br /> | |Bonos que serán intercambiados y la irrevocable |<br /> | |intención del tenedor de intercambiar los Bonos |<br /> | |Viejos por Bonos Nuevos de acuerdo con los términos|<br /> | |y condiciones de esta oferta. |<br /> | |Esta carta debe ser visada por el representante |<br /> | |legal. |<br /> |Periodo de |Los Bonos Viejos no intercambiados en la fecha de |<br /> |intercambio |intercambio sólo podrán ser rescatados de acuerdo |<br /> | |con el plan de reestructuración del presente |<br /> | |acuerdo. No tendrán prioridad de pago sobre los |<br /> | |Bonos Nuevos cualquiera sea su vencimiento. |<br /> |Determinación |El Banco Central del Paraguay adjudicará, en todos |<br /> |de Entrega de |los casos, los Bonos del Tesoro de acuerdo con la |<br /> |Bonos Nuevos |estructura de pagos de los Bonos Nuevos con |<br /> |del Tesoro |relación proporcional al monto entregado por cada |<br /> | |tenedor. Se adjudicará entre todos los que hayan |<br /> | |entregado sus Bonos proporcionalmente. |<br /> |Pago de |En el caso de que los Bonos no sean honrados por el|<br /> |Impuestos |Agente de Pago, los mismos podrán ser utilizados |<br /> | |para el pago de todo tipo de impuestos y accesorios|<br /> | |(infracciones, sanciones e intereses), con |<br /> | |excepción de aquellos regidos por el Código |<br /> | |Aduanero. Es decir, el tenedor podrá pagar sus |<br /> | |impuestos de la Administración Central previstos en|<br /> | |la Ley N° 125/91 y sus modificaciones y |<br /> | |reglamentaciones, al cumplir veinticuatro horas del|<br /> | |no pago del principal o intereses correspondientes.|<br /> | | |<br /> | |-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público y|<br /> | |sus respectivas modificaciones, podrán pagar |<br /> | |tributos o anticiparlos con estos títulos, desde la|<br /> | |fecha de vencimiento del principal o los intereses,|<br /> | |sin necesidad de previa intimación de pago alguno. |<br /> | |A dicho efecto, se seguirá el siguiente |<br /> | |procedimiento: |<br /> | |-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público, |<br /> | |deberán presentar el mismo junto con la solicitud |<br /> | |de pago del tributo a la Subsecretaría de Estado de|<br /> | |Tributación, quien procederá inmediatamente a la |<br /> | |cancelación del o los tributos correspondientes |<br /> | |hasta el monto del capital e intereses a la fecha |<br /> | |de vencimiento de los Bonos y emitir los documentos|<br /> | |pertinentes justificativos del pago a favor del |<br /> | |tenedor. |<br /> | |-En caso de que sea necesario realizar conversiones|<br /> | |de una moneda extranjera al guaraní, la misma |<br /> | |deberá ser realizada al tipo de cambio de |<br /> | |referencia del Banco Central del Paraguay, |<br /> | |correspondiente a la fecha de vencimiento de los |<br /> | |Bonos, si el vencimiento fuese un día inhábil se |<br /> | |tomará la cotización del día hábil siguiente. |<br /> | |-No será necesaria autorización previa de índole |<br /> | |alguna ni otro requisito formal para que los Bonos |<br /> | |del Tesoro Público vencidos, válidos y exigibles |<br /> | |produzcan el efecto extintivo de los tributos |<br /> | |previstos en este artículo desde la fecha de su |<br /> | |presentación. |<br /> | |Los Bonos del Tesoro Público serán transferibles en|<br /> | |cualquier tiempo mediante endoso simple a la orden,|<br /> | |que será registrado en el Registro Pertinente en la|<br /> | |Dirección General del Tesoro Público. |<br /> | |La no registración de la transferencia al nuevo |<br /> | |tenedor no podrá ser oponible a éste por el emisor |<br /> | |si el transfirente notificó la transferencia a la |<br /> | |Dirección General del Tesoro Público por alguno de |<br /> | |los modos previstos en el Artículo 528 del Código |<br /> | |Civil. |<br /> | |La Subsecretaría de Estado de Tributación o |<br /> | |dependencia competente, remitirá en el plazo máximo|<br /> | |de tres días a la Dirección General del Tesoro |<br /> | |Público los Bonos y Cupones originales presentados |<br /> | |por el tenedor, conjuntamente con la notificación |<br /> | |de la aplicación de los títulos, la cancelación y |<br /> | |pago de tributos individualizando los mismos, con |<br /> | |el fin del registro dentro del Sistema Integrado de|<br /> | |Contabilidad (SICO). |<br /> | |Corresponderá a la Dirección General del Tesoro |<br /> | |Público la certificación de autenticidad, |<br /> | |regularidad, validez y vencimiento de los Bonos o |<br /> | |Cupones presentados por el tenedor para el pago de |<br /> | |Tributos, debiendo en caso de carencia de los |<br /> | |requisitos apuntados, informar en un plazo máximo |<br /> | |de tres días a la Subsecretaría de Estado de |<br /> | |Tributación o dependencia competente, a fin de |<br /> | |anular los comprobantes de pago de tributos y |<br /> | |proceder al consecuente reclamo del adeudo |<br /> | |impositivo, así como remitir los antecedentes al |<br /> | |fuero penal cuando así resulte pertinente. |<br /> |Montos y Plazos| |<br /> |de Vencimiento:| |<br /> |Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Nueve |<br /> |Tesoro |Millones.-(U$S.9.000.000.-) |<br /> |Setiembre del | |<br /> |2004 | |<br /> |Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Veintiún |<br /> |Tesoro Marzo |Millones-(U$S.21.000.000.-) |<br /> |del 2005 | |<br /> |Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y |<br /> |Tesoro Marzo |Cuatro Millones.- (U$S.34.000.000.-) |<br /> |del 2006 | |<br /> |Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Cuarenta |<br /> |Tesoro Marzo |Millones (U$S.40.000.000.-) |<br /> |del 2007 | |<br /> |Bonos del |Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y |<br /> |Tesoro Marzo |cuatro millones ciento ocho mil. (U$S.34.108.000.-)|<br /> |del 2008 | |<br /> Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días<br /> del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 12 de diciembre de 2003.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda